El beneficiario de cualquier contrato es la persona que se beneficia de lo pactado en él. En materia de seguros, el beneficiario de un contrato de seguros es la persona que percibe la indemnización si se produce la contingencia asegurada.
Dicho de otra manera, el beneficiario es la persona que va a recibir la utilidad del seguro cuando se produzca el hecho contemplado en el mismo (sin necesidad de ser el tomador del seguro o el asegurado).
El beneficiario es aquel sobre quien recaen los beneficios de la póliza pactada, por voluntad expresa del tomador de seguro.
Ojo, que en un contrato de seguros hay un tomador de seguro (por ejemplo una empresa que paga a su empleado un seguro de vida como parte de sus retribuciones en especie), un asegurado (el directivo asegurado cuya vida asegura el tomador) y el beneficiario, que en este caso, pueden ser el cónyuge e hijos del asegurado.
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El beneficiario de un seguro de vida
La designación del beneficiario se da, generalmente, en los seguros de carácter personal, de manera especial a los seguros de vida y accidentes
En un seguro de vida con cobertura de fallecimiento, si se produce la muerte del asegurado, la ley exige que la notificación a la aseguradora se realice como máximo hasta siete días desde que se tenga constancia del fallecimiento.
Además la ley y la aseguradora exigirán aportar una serie de documentos que ayudarán a la aseguradora a probar que se es beneficiario del seguro (por ejemplo, certificado de nacimiento, libro de familia donde se demuestre el parentesco con el asegurado fallecido, etc.).
Y que, además, el fallecimiento se ha producido dentro de las causas cubiertas (los seguros de vida tienen exclusiones) y por tanto, que cubierto por la póliza de seguros.
Libertad de designación de beneficiarios
El artículo 84 de la Ley de Contrato de Seguros* establece en relación con el seguro de vida, textualmente que:
El tomador del seguro podrá designar beneficiario o modificar la designación anteriormente realizada, sin necesidad de consentimiento del asegurador.
La designación del beneficiario podrá hacerse en la póliza, en una posterior declaración escrita comunicada al asegurador o en testamento.
Si en el momento del fallecimiento del asegurado no hubiere beneficiario concretamente designado, ni reglas para su determinación, el capital formará parte del patrimonio del tomador.
Con ello queda claro que la facultad de señalar y revocar beneficiarios está en la mano del tomador del seguro (el que paga).
El asegurado no posee ningún derecho o disposición sobre el particular, ni siquiera de aprobar o rechazar el beneficiario que el tomador ha elegido.
Normativa reclacionada
- Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro (ver online).
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