Los mediadores de seguros son personas físicas o jurídicas que median entre los usuarios y las compañías de seguros. Se acaba de publicar en esa Comunidad autónoma el Registro de agentes de seguros Aragón (registro administrativo de los distribuidores de seguros y reaseguros privados).
En esta entrada te resumimos lo más relevante para el usuario y los agentes de seguros, de esta nueva norma que obliga a inscribirse para poder comercializar seguros en Aragón. Aquí puedes ver un Registro similar creado en febrero de 2024 en el País Vasco.
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Registro de agentes de seguros Aragón
El Registro de agentes de seguros Aragón se crea por el Decreto 278/2023, de 5 de diciembre de 2023.
Se trata de un Registro administrativo público accesible a través del portal «www.aragon.es». Es de inscripción obligatoria previa al inicio de cualquier actividad de distribución de seguros y reaseguros en Aragón y tiene la finalidad de (art. 1):
regular la actividad y la inscripción de las personas, físicas y jurídicas, que realizan la distribución de seguros y reaseguros en el Registro administrativo de distribuidores de seguros y reaseguros de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Afectados
Están afectados por esta norma (extracto del art. 2) todas las figuras sometidas al control y y supervisión de la Comunidad Autónoma de Aragón.
En concreto:
- Agentes de seguros y operadores de banca-seguros vinculados, corredores de seguros y reaseguros inscritos en el Registro.
- Agentes de seguros y operadores de banca-seguros exclusivos, inscritos en el Registro.
- Aseguradoras y Colegios de mediadores de seguros cuyo domicilio y ámbito de actuación se limiten a la Comunidad Autónoma de Aragón.
Quién se debe inscribir
Las personas, físicas y jurídicas, distribuidoras de seguros y reaseguros sujetos a las competencias asumidas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de distribución de seguros y reaseguros.
En el caso de mediadores de seguros, mediadores de seguros complementarios y corredores de reaseguros, personas jurídicas, se inscribirá:
- A los cargos de administración,
- A la persona responsable de la actividad de distribución y, en su caso,
- A las personas del órgano de dirección responsable de las actividades de distribución.
Qué situaciones se inscriben en el Registro
Son actos inscribibles en el Registro todas estas situaciones de un mediador de seguros (agente o corredor de seguros):
- La primera inscripción de la persona, física o jurídica, que ejerza la actividad de distribución;
- El pase a una situación de inactividad con sus fechas de inicio y de fin;
- La inhabilitación para el desempeño de la actividad con sus fechas de inicio y fin;
- Las sanciones firmes en vía administrativa, salvo la amonestación privada;
- Las medidas de control especial que se hayan acordado que sean públicas;
- La cancelación de la inscripción;
- La modificación de cualquiera de estos actos y datos.
Qué datos se pueden consultar
Se pueden consultar los siguientes datos de las personas físicas o jurídicas mediadoras de seguros:
- Clave asignada de inscripción (número de registro);
- Clase de distribuidor y mediador.
- Nombre completo y NIF de la persona física o denominación social de las personas jurídicas.
- Dirección o domicilio social, teléfono, correo electrónico y página web, en su caso.
- Titular del servicio de atención al cliente o Defensor del cliente del mediador.
- Aseguradoras con las que tienen suscrito contrato de agencia de seguros.
- Cobertura de la responsabilidad civil y caución. Importe del aval.
- Fecha de inscripción.
Cómo inscribirse
El acto de inscribirse en el Registro se iniciará a instancia de la persona interesada, o de su representante.
Se debe rellenar el formulario de solicitud de inscripción dirigida de la Dirección General con competencias en distribución de seguros (modelo está accesible en www.aragon.es).
Requisitos
Con la inscripción, se deben aportar (extracto del art. 10):
- Programa de actividades y de formación continua: ramos de seguro y clases de riesgos en los que se proyecte mediar, aseguradoras con las que se realizará la mediación de seguros; previsiones de actividad los 2 primeros ejercicios etc.
- Acreditación de poseer los corredores de seguros, personas físicas y, en el caso de personas jurídicas, la persona responsable de la actividad de distribución. O, en su caso, al menos la mitad de las personas que forman parte del órgano de dirección responsable de la actividad de distribución. Y todas las personas que participan directamente en la distribución de seguros, los conocimientos y aptitudes apropiados mediante la superación de cursos de formación de acuerdo con la normativa aplicable.
- Acreditar la capacidad financiera para ejercer la actividad de mediador de seguros.
- Acreditar seguro de responsabilidad civil profesional.
- Designación y currículum vitae del titular del departamento de atención al cliente (o empresa externa) y, si procede, la designación del defensor del cliente.
- Reglamento de funcionamiento para la defensa del cliente.
Los mediadores de seguros personas jurídicas aportarán, además:
- Memoria de las entidades aseguradoras para las que se distribuyen los seguros y ramos de seguros.
- Programa de formación continua.
- Contratos de agencia celebrados con las distintas aseguradoras para las que distribuyen seguros.
- Copia simple notarial o auténtica de la Escritura de constitución.
Deberes de los mediadores de seguros en Aragón
La nueva norma incluye también los deberes de los mediadores de seguros en Aragón:
Deber de información previa al usuario
El artículo 16 dice así (extracto):
Las personas distribuidoras de seguros y reaseguros estarán obligadas a proporcionar a la clientela información y asesoramiento previamente a la suscripción del contrato de seguro según lo dispuesto en la normativa básica estatal … (arts 172 a 181 del Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero).
En términos generales se deberá prestar información sobre:
– Identificación como mediador (nombre, dirección, número de registro, procedimientos de quejas y reclamaciones; sobre participaciones directas o indirectas en compañías aseguradoras);
– Tipo de asesoramiento (si realiza asesoramiento de productos de seguro comercializados);
– Circunstancias relativas al contrato ofrecido (recomendaciones personalizadas sobre el producto; tipo de seguro, coberturas, primas, exclusiones, vigencia, rescisión) y a la naturaleza de los honorarios recibidos.
Si se comercializan seguros de ahorro (productos de inversión basados en seguros como los PIAS) deberán informar al cliente sobre el
asesoramiento e idoneidad que establezca la normativa básica estatal vigente; y particularmente sobre los conocimientos y experiencia en el ámbito de la inversión propio de la clase de productos; sobre su situación financiera y capacidad para soportar pérdidas y sobre los objetivos de inversión.
Y llevarán un libro-registro de su actividad:
deberán llevar libros-registro de pólizas y suplementos intermediados, de primas cobradas, de siniestros tramitados, de colaboradores externos o de otros corredores de seguros utilizados como red de distribución distinta a la propia.
Deber de aportar datos estadísticos
Antes del 30 de abril de cada año deberán presentar declaración estadístico-contable de su actividad el año anterior a la DG que se ocupa de los seguros en Aragón:
que deberá contener datos generales y sobre los requisitos para el ejercicio de la actividad, estructura de la organización, programa de formación, contratos de seguros o de reaseguros intermediados, cuenta de pérdidas y ganancias y balance.
Quejas y reclamaciones de usuarios
Qué se puede reclamar
Cualquier queja o reclamación que tenga como objeto la actuación de los mediadores (por acción u omisión):
demoras, desatenciones o cualquier otro tipo de actuación deficiente de una persona distribuidora de seguros, que deriven de presuntos incumplimientos por las entidades reclamadas, de la normativa de transparencia y protección de la clientela o de las buenas prácticas y usos financieros.
Qué no se puede reclamar (por esta vía)
No se admitirán a trámite quejas y reclamaciones que lleven aparejada una reclamación económica o estén ya en tribunales (art. 22.3)
3. Las quejas y reclamaciones serán inadmitidas si tienen como objeto cuantificaciones económicas de los daños y perjuicios que se hayan podido ocasionar a la clientela o sobre cualquier otra valoración económica. Asimismo, también serán inadmitidas las reclamaciones que estén siendo conocidas o hayan sido ya resueltas por otros órganos administrativos, arbitrales o judiciales.
El procedimiento de quejas, reclamaciones y consultas de los usuarios a cualquier mediador de seguros en Aragón comenzará por una queja o reclamación previa y por escrito a Atención al cliente del mediador. O a su defensor del cliente.
Si la respuesta no es satisfactoria se podrá reclamar ante la Dirección General de Seguros de Aragón por el formulario de la sede electrónica del Gobierno de Aragón.
Plazos
En el plazo de 3 meses, o 40 días hábiles si la queja tiene como objeto la demora o incumplimiento de una decisión del departamento de atención al cliente o defensor del cliente, la Dirección General con competencias en materia de distribución de seguros deberá emitir un informe, no vinculante.
Este será notificado a las personas interesadas y al mediador reclamado.
Este mediador tendrá 1 mes para alegaciones. Y la administración tendrá (máximo 4 meses desde el inicio de la reclamación) para hacer un informe final, no recurrible ni vinculante al respecto.
Consultas de usuarios
Las consultas solicitando asesoramiento e información sobre cuestiones de interés general sobre los derechos de los usuarios de servicios financieros deberán ser contestadas por la DG de distribución de seguros en 1 mes.
La contestación tendrá carácter meramente informativo, y no será vinculante.
Las consultas no serán consideradas como tales si se refieren a operaciones concretas con entidades de mediación determinadas, pudiéndose plantearse tales cuestiones como una reclamación.
Normativa relacionada
Europea
- Directiva 2016/97 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de enero de 2016 sobre la distribución de seguros.
Estatal
- Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales.
Aragón
- Decreto 278/2023, de 5 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la actividad y el registro administrativo de los distribuidores de seguros y reaseguros privados en la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA de 15 de diciembre de 2023) (ver en PDF).
- Real Decreto 494/1997, de 14 de abril, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de mediadores de seguros.