Se ha publicado en el boletín oficial valenciano (marzo 2023) una nueva norma de restaurantes en la Comunidad valenciana que deroga la anterior norma de 2009.
La nueva norma no pretende tanto regular más los establecimientos de restauración valencianos (restaurantes, y bares) como que los que ofrecen calidad y gastronomía autóctona valenciana se autoevalúen según un «cuestionario de autoevaluación» con 27 aspectos para su mejor clasificación de su especialidad.
Para eso se crea una categoría especial «L’Exquisit Mediterrani» pensando en restaurantes autóctonos especializados en la arrocería de calidad.
A continuación te resumimos los aspectos más importantes para los consumidores de restaurantes del Decreto 36/2023 que cuenta con 25 artículos repartidos en 8 Capítulos (aquí lo relativo a bares valencianos).
Tabla de contenidos
Qué es un establecimiento de restauración. Qué incluye
En la Comunidad valenciana, un establecimiento de restauración se define como
Tendrán la consideración de establecimientos de restauración los que, estando abiertos al público en general, se dediquen de forma profesional, habitual y mediante precio, a servir comidas, otros alimentos y bebidas para ser consumidas en el propio local.
Esta definición incluye a todos los restaurantes y bares valencianos. Pero no habla directamente de las «cafeterías» que nosotros asimilamos a los bares, en cualquier caso (bar-cafetería).
Pero excluye los establecimientos de comidas y bebidas gratuitas, los restaurantes de colectividades (universidades, residencias de estudiantes o de ancianos, etc.), la comida ofrecida en máquinas expendedoras o en medios de transporte. También excluye los restaurantes de hoteles y demás alojamientos reservados a sus huéspedes o la comida «take away» o con entrega a domicilio.
Clasificación
Los establecimientos de restauración se clasifican en la Comunidad valenciana en tres grupos (restaurantes y bares):
- Restaurantes (se clasifican por «tenedores»);
- Bares con comidas (no tienen clasificación);
- Bares sin comidas (no tienen clasificación).
Todos ellos pueden inscribirse voluntariamente en el Registro de Turismo de la Comunitat Valenciana. Pero sí deben rellenar una declaración responsable con carácter previo al inicio de actividad de restauración (nuevas aperturas) o en el caso de estar ya desarrollando la actividad, en el momento en que el titular pretenda acogerse a las categorías del nuevo decreto.
Definición de restaurante
Según el artículo 8 del Decreto 36/2023 los restaurantes son:
aquellos establecimientos que, disponiendo de cocina y comedor, con o sin barra, ofrezcan al público, mediante precio establecido, comidas y bebidas para ser consumidas en el mismo local, o en áreas anejas pertenecientes al mismo (terrazas o zonas equivalentes autorizadas), independientemente de que esta actividad se desarrolle de forma principal o como complemento de otras actividades de alojamiento, ocio o esparcimiento.
Igualmente podrán prestar el servicio de venta para llevar y servicio a domicilio. Estos establecimientos deberán disponer de carta de platos y bebidas.
Categorías de los restaurantes
Los restaurantes valencianos podrán tener estas tres categorías en función de los requisitos que cumplan, que vienen especificados por el Anexo del Decreto 36/2023 (27 criterios con sus respectivas puntuaciones):
- Restaurantes de un tenedor (obtienen entre 2 y 12 puntos);
- Restaurantes de dos tenedores (entre 13 y 22 puntos);
- Restaurantes de tres tenedores (entre 23 y 27 puntos).
Se crea la categoría especial «L’Exquisit Mediterrani» que podrán obtener voluntariamente los establecimientos con “cocina autóctona” o “arrocería”.
Todos los restaurantes valencianos deberán disponer de:
- Cocina equipada debidamente para cubrir las necesidades de su categoría, con las instalaciones adecuadas para la conservación de alimentos y bebidas.
- Vajilla, cubertería, cristalería y menaje acorde con la categoría del establecimiento.
- Personal en número suficiente para prestar el servicio adecuado al aforo del establecimiento.
Obligaciones de restaurantes y bares
Los restaurantes y bares valencianos «velarán especialmente por la calidad y la conservación de sus servicios e instalaciones,» y, en consecuencia tendrán las siguientes obligaciones (art. 6):
- Adecuada prestación de cada servicio de acuerdo con la categoría del establecimiento.
- Trato amable y cortés a la clientela, atendiéndola con rapidez, eficacia y profesionalidad.
- Limpieza y perfecto estado de conservación de locales, servicios higiénicos, mobiliario y menaje. El uso de servicios, aseos y lavabos se podrá reservar con exclusividad al uso de la clientela del establecimiento.
Entregar cartas de platos y bebidas
Los restaurantes deberán dar la máxima publicidad a los precios de los servicios que se ofrezcan en listas y cartas de precios.
Estas deberán exhibirse de manera que permita su lectura sin dificultad, tanto en el exterior como en el interior del establecimiento. Deberán figurar todos los precios con los impuestos incluidos.
Las cartas de precios se facilitarán a la clientela en el momento en que solicite los servicios. No se podrán cobrar precios superiores a los que figuren en la lista de precios ni en la carta, ni se podrá cobrar por conceptos no solicitados, no ofertados en las cartas de platos y de bebidas, o por conceptos tales como reservas, cubiertos, mesa o similares.
Hojas de reclamaciones
También deberán disponer de, anunciar su tenencia y ofrecer a su clientela las hojas de reclamaciones:
La carencia de hojas de reclamaciones a disposición de la clientela, la negativa a facilitarlas o no hacerlo en el momento en que se solicitan sin causa justificada, se sancionar.
Categoría especial L’Exquisit Mediterrani
Según el art. 14,
Formarán parte de la Categoría especial L’Exquisit Mediterrani los restaurantes que, cumpliendo todas las exigencias recogidas en el presente decreto, tengan además una indudable calidad y cumplan con una serie de requisitos de sostenibilidad, de interés para el sector turístico, de calidad del servicio, del ambiente y de la materia prima.
Se trata de restaurantes con al menos 20 de los 27 puntos posibles según el cuestionario de autoevaluación del Decreto.
Habrá dos subtipos de esta categoría especial:
L’Exquisit Mediterrani cocina autóctona
Serán «aquellos restaurantes cuya carta está compuesta por elaboraciones tradicionales de la Comunitat Valenciana o por platos innovadores basados en interpretaciones de los anteriores».
Deben cumplir criterios de sostenibilidad, carta y atención en castellano, valenciano e inglés, página web, personal con formación específica, carta de vinos valencianos, productos con DO y materias primas valencianas, etc.
L’Exquisit Mediterrani arrocería
Serán «aquellos restaurantes especializados en el servicio diario de paellas y/o arroces tradicionales en el que los arroces son la principal especialidad del establecimiento.
Deben cumplir criterios de sostenibilidad, carta y atención en castellano, valenciano e inglés, página web, personal con formación específica, etc.
Cuestionario de autoevaluación
Como hemos visto, el Anexo del Decreto 36/2023 posee un «cuestionario de autoevaluación» con 27 aspectos que pueden dar una puntuación de hasta 27 puntos a los restaurantes al objeto de obtener una clasificación de 1, 2, o 3 tenedores.
En función de su propia autoevaluación del cumplimiento de estos aspectos, el titular del restaurante colocará su categoría de restaurante y su placa identificativa.
El establecimiento deberá disponer de una copia actualizada del cuestionario con el resultado de la autoevaluación a disposición de la clientela y de las administraciones competentes.
Tras realizar la autoevaluación, el titular deberá enviar una declaración responsable al Servicio Territorial de Turismo de su provincia especificando su Grupo y Categoría (tenedor/es) y solicitando su inscripción en el Registro de Turismo de la Comunidad Valenciana.
Los 27 criterios de autoevaluación son estos:
- El establecimiento se encuentra en un enclave emblemático, ubicado en una zona de especial protección o con unas vistas extraordinarias.
- Espacio mínimo por comensal: 2’5m2/persona.
- Espacio mínimo por comensal: 1’8 m2/persona.
- Espacio mínimo por comensal: 1’5 m2/persona.
- Comedor privado.
- Entrada de la clientela independiente de la del personal y las mercancías.
- Aparcamiento propio o concertado.
- Plazas de aparcamiento reservada a personas con discapacidad.
- Guardarropa.
- Acondicionamiento acústico del local.
- Aseo con cambiador para bebes.
- Existencia de cualquier sistema de calefacción o climatización.
- Zona privada para lactancia.
- Zona de bodega.
- Vestuario y aseos para el personal de servicio.
- Surtido de vinos nacionales e internacionales de reconocido prestigio, vinos espumosos, licores y aguardientes. Así mismo deberá contar con una selección de bebidas con representación de la variedad de las denominaciones de origen nacionales o de otros distintivos de calidad, entre ellas las de la Comunitat Valenciana.
- Personal que presta servicio directo al público uniformado.
- Sumiller.
- Responsable del comedor con conocimientos de inglés.
- En la carta de vinos consta la denominación de origen y la categoría de crianza según su Consejo Regulador.
- Cartas de platos y bebidas en varios idiomas, además del castellano y valenciano, siendo uno de ellos el inglés.
- Tronas para niños y niñas.
- Adhesión al Código Ético de Turismo.
- Cambio de cubiertos con cada plato.
- Utilización de productos de calidad reconocida y/o amparados por denominaciones de origen nacionales u otro distintivo de calidad, entre ellos los de la Comunitat Valenciana.
- Servicio wifi gratuito.
- Servicio de carga de dispositivos móviles.
Normativa relacionada
La normativa sobre bares, restaurantes y cafeterías en la Comunidad valenciana es esta:
- Decreto 36/2023, de 24 de marzo, del Consell por el que se regulan los establecimientos de restauración en la Comunitat Valenciana, la Red Gastroturística y L’Exquisit Mediterrani (DOGV de 3 de abril de 2023).
- Ley 15/2018, de 7 de junio de turismo, ocio y hospitalidad de la Comunidad Valenciana (DOGV de 3 de abril de 2023).
- Decreto 2/2017, de 24 de enero, del president de la Generalitat, por el que se establecen los distintivos correspondientes a las empresas y a los establecimientos turísticos de la Comunitat Valenciana.
- Decreto 54/2010, de 31 de marzo, del Consell, por el que se modifica el Decreto 7/2009, de 9 de enero, regulador de los establecimientos de restauración de la Comunitat Valenciana (DOGV núm. 6239 de 06 abril 2010).
- Orden 2/2010, de 29 de marzo, de la Conselleria de Turismo, por la que se establecen los distintivos correspondientes a las empresas y establecimientos turísticos de la Comunitat Valenciana (derogada).
- Decreto 7/2009, de 9 de enero, del Consell, regulador de los establecimientos de restauración de la Comunitat Valenciana (derogado).
Además, en esta Comunidad existe un interesante Código ético del Turismo de adhesión voluntaria por parte de los establecimientos de restauración que aboga por un turismo responsable y sostenible:
- Código Ético del Turismo Valenciano (ver PDF).
una consulta, he realizado una reserva de un salón de un restaurante, en comunidad Valenciana, donde me solicitan 250 euros y sólo me emiten un resguardo tipo albarán, donde lo único que aparece es la cantidad y el concepto.
Quiero anular la reserva con más un mes de antelación (la reserva es para el 6 de julio).
La cuantía de la reserva, puedo recuperarla?, o el restaurante se la queda integra.
gracias
Hola Vicent,
En España rige la libre contratación entre las partes.
Si no te han dado ningún documento con las condiciones de la reserva (entiendo que además de la cantidad en el concepto aparece la fecha de 6 de julio) y nada se dice sobre cancelación, preavisos, o penalizaciones, operarían el sentido común y las prácticas habituales en el sector de la hostelería. Es decir, que con la super antelación con que vas a pedir la cancelación, bastaría para que te devolvieran el anticipo.
Si te presentan problemas, pídeles la hoja de reclamaciones y rellénala para que quede clara la fecha del preaviso en caso de que tuvieras que acudir a un tribunal a reclamar la devolución.
lee esto:
https://www.consumoteca.com/reclamaciones/hojas-de-reclamaciones-en-la-comunidad-valenciana/
https://www.consumoteca.com/legal/demanda-judicial-reclamaciones-de-escasa-cuantia/
Un saludo
Por fin unas buenas bases y bien claras de lo que es y debe ser la Hostelería. Gracias.
si por hablar los distintos dialectos es. se quedarán sin meseros ni anfitrionas. eso de los dialectos fue invento para despistar a prisioneros de guerra en Invitaciones, Guerras y Cruzadas. ahora hablan de idioma. Sres. un idioma es aquel que traspasa fronteras…
Hay una importante errata en la información de restaurantes de la Comunitat Valenciana en el apartado de clasificación. No es obligatorio inscribirse en el Registro de Turismo, los establecimientos de restauración desde 2018 se inscriben voluntariamente. Por otra parte un establecimiento de especialidades gastronómicas de otros países también puede obtener la categoría especial L.’Exquisit Mediterrani. (Sin modaluda) si cumple los requisitos necesarios
Gracias por la apreciación Vicente, efectivamente la inscripción es voluntaria. Hemos matizado nuestro texto.
Es necesario
Gracias