En sentido amplio y en materia de Consumo, extrajudicial se refiere a lo que no es judicial, es decir, lo que no tiene que ver con los tribunales de justicia.
Tabla de contenidos
Vía extrajudicial
La vía extrajudicial es uno de los recursos de las personas consumidoras para resolver conflictos de consumo fuera, con independencia, o antes de recurrir a la vía judicial.
En España (al igual que en otros países de nuestro entorno) se ha apostado desde hace años por la vía extrajudicial para resolver conflictos de consumo.
Y ello porque la vía judicial es un recurso caro, lento e inaccesible para la mayoría de consumidores y usuarios a la hora de resolver disputas de consumo con profesionales y empresarios comerciantes.
Los Sistemas Alternativos de Resolución de Conflictos (SARC) han sido incorporados a nuestro ordenamiento jurídico, destacando esencialmente tres de ellos: la conciliación, la mediación de consumo y el arbitraje de consumo.
Conciliación
Conciliar es acercar posturas a priori opuestas en fines e intereses que han entrado en colisión.
Mediación de consumo
La mediación de consumo es un procedimiento voluntario por el que un tercero neutral e imparcial con conocimientos en materia de consumo interviene para ayudar a las partes en litigio a resolver sus diferencias. Gracias a la mediación, consumidor y empresario logran alcanzar un acuerdo que ponga fin al conflicto surgido.
El objetivo de la mediación es facilitar los cauces para que las partes dialoguen y acerquen sus posturas.
Sus características fundamentales son la voluntariedad de sometimiento para ambas partes, su gratuidad, la imparcialidad del mediador y la confidencialidad de lo tratado.
El acuerdo de mediación se recoge en un acta escrita y firmada por las partes en litigio y el mediador.
Arbitraje de Consumo
El principal recurso extrajudicial de los consumidores a la hora de resolver estas pequeñas reclamaciones de consumo es el Sistema Arbitral de Consumo.
El arbitraje de consumo es un sistema extrajudicial bastante ágil, gratuito y fácil de llevar a cabo. Fue la opción elegida por el Estado español en los años 1980, frente a la alternativa sajona de los tribunales de justicia para pequeñas reclamaciones.
En Reino Unido tienen los Small Claims Courts que son juzgados ágiles para la resolución de asuntos de consumo.
Ahora bien, el arbitraje de consumo tiene dos problemas fundamentales:
- Es de adhesión voluntaria. Si el comercio denunciado no quiere someterse a este mecanismo, nadie le puede obligar
- El laudo arbitral recaído cierra el recurso a la vía judicial una vez pronunciada la Junta arbitral.
Así que hay que pensar bien qué vía vamos a utilizar a la hora de resolver una reclamación de consumo, si la judicial o si la extrajudicial.
Arbitraje de Transportes
El principal recurso extrajudicial de los usuarios de transportes terrestres a la hora de resolver reclamaciones por importes inferiores a 6.000 euros es el Arbitraje de Transportes.
El arbitraje de transportes, al igual que el de consumo es un sistema extrajudicial bastante ágil, gratuito y fácil de llevar a cabo.
Además, a diferencia del arbitraje de consumo, que deja a las partes la voluntad de somerterse o no en cada solicitud al arbitraje de consumo, la 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, en su artículo 38, dice que:
«Se presumirá que existe el referido acuerdo de sometimiento al arbitraje de las juntas siempre que la cuantía de la controversia no exceda de 6.000 euros y ninguna de las partes intervinientes en el contrato hubiera manifestado expresamente a la otra su voluntad en contra antes del momento en que se inicie o debiera haberse iniciado la realización del servicio o actividad contratado».
Por tanto, si no se dice lo contrario en el contrato de transportes, un conflicto en un medio de transporte terrestre por un importe inferior a los 6.000 euros se puede resolver por la vía del arbitraje de transportes.
Advertencias
En caso de lesiones o daños personales, la Ley no permite el recurso al arbitraje. Y mediación y abitraje tienen sus diferencias.