Este post sobre «El arbitraje de transportes» se publicó por primera vez el 29 de octubre de 2019 y ha sido actualizado el 28 de abril de 2023.
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El arbitraje de transportes
El arbitraje de transportes, o sistema arbitral de transportes terrestres es una modalidad de arbitraje entre consumidores finales usuarios de medios de transporte colectivos y los transportistas prestadores del servicio de que se trate. Solo trata asuntos menores de 15.000 euros (o superiores si se ha pactado previamente esta vía por contrato).
Qué es una Junta Arbitral de Transporte Terrestre
Las Juntas Arbitrales de Transportes (en puridad Juntas Arbitrales de Transporte Terrestre) son los órganos de resolución de conflictos que se ocupan de gestionar este sistema de resolución de controversias entre empresas de transporte y sus usuarios por la vía extrajudicial.
La Junta Arbitral de Transporte Terrestre es el órgano institucional que sustituye a los Juzgados y Tribunales en las reclamaciones de su competencia.
En la Comunidad de Madrid o en la Comunidad Valenciana, por ejemplo, hay dos Juntas Arbitrales según la problemática a dirimir:
- Una que trata solo de problemas con mercancías (su árbitro representante será del sector de los cargadores).
- Otra que trata de asuntos entre viajeros y transportistas (su vocal se propondrá por una asociación de consumidores radicada en esa Comunidad autónoma).
En la Comunidad valenciana hay una junta en cada una de las provincias de esta región (Alicante, Valencia y Castellón).
Cada Junta Arbitral de Transportes se compone por un Presidente, un Secretario (ambos pertenecientes a la Administración) y dos vocales, pertenecientes a las diversas entidades y asociaciones más representativas del sector del transporte de que se trate.
Como manda la Ley de Arbitraje, el número de árbitros que compongan una Junta debe ser impar para que el Presidente de la Junta constitucida para resolver una reclamación pueda dirimir con su voto de calidad en caso de empate.
Funcionamiento
Su funcionamiento es similar al de las Juntas Arbitrales de Consumo. Pero debido a la complejidad del sector de transportes por carretera, se ha desarrollado este sistema.
Las Juntas dependen de la Dirección General de Transportes Terrestres de cada Comunidad autónoma. Y resuelven reclamaciones e intervienen en conflictos, de contenido económico, en relación con los siguientes transportes terrestres (carretera, ferrocarril y cable):
- urbanos (autobús, taxi, tranvía, funicular, etc.).
- interurbanos (autocar, taxi, ferrocarril, etc.).
- de mercancías (carga completa, fraccionada, etc.).
- de viajeros (regular, discrecional, turístico, alquiler de vehículos, etc.).
Características del arbitraje de transportes
El Arbitraje de transportes o Sistema Arbitral de Transportes es:
- Un sistema extrajudicial para resolver conflictos. Se trata de una alternativa a la vía judicial. Esto es importante antes de optar por él: no cabe reclamar en las dos vías simultáneamente y la decisión que finalmente adopte en nuestro caso el Colegio arbitral (laudo arbitral), tiene la misma fuerza ejecutiva que una sentencia judicial, y es vinculante para ambas partes.
- Contra el laudo arbitral no cabe recurso y tiene la consideración de cosa juzgada. Salvo la acción de anulación por defectos en el procedimiento y el recurso extraordinario de revisión previsto para sentencias firmes en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Si una de las partes lo incumple, se puede solicitar su ejecución forzosa ante el juzgado de Primera Instancia.
- Es voluntario o de adhesión voluntaria: es una alternativa voluntaria para ambas partes. La voluntad del consumidor reclamante se manifiesta en el documento en el que solicita el arbitraje. Y la del empresario o profesional reclamado en su aceptación cuando contesta a este escrito o mediante una previa Oferta Pública de Adhesión.
- Es un sistema rápido para resolver problemas de consumo relacionados con el transporte terrestre. En concreto sólo es válido para los siguientes transportes terrestres (carretera, ferrocarril y cable). Esto incluye: transporte urbanos (autobús, taxi, tranvía, funicular, etc.). Transporte interurbano en autocar, taxi, ferrocarril, etc. Transporte de mercancías (carga completa, fraccionada, etc.). Transporte de viajeros regular, discrecional, turístico, alquiler de vehículos, etc.Se incluyen tanto los transportes internos como los internacionales y los intermodales cuando uno de los modos es terrestre (carretera-barco, ferrocarril-aéreo, etc.).
- Es un sistema gratuito y sin formalidades ni profesionales añadidos. La tramitación del arbitraje es gratuita para ambas partes, con la salvedad de las pruebas periciales que puedan solicitar las partes y no es necesaria la asistencia de un abogado o procurador.
- Es un sistema en el que prima la igualdad entre las partes.
Qué se puede reclamar
Ejemplos de problemas con mercancías
Son ejemplos de problemas con mercancías resueltos en las juntas arbitrales de transporte:
- Pérdida de mercancías, averías, o retrasos.
- Incumplimiento de tarifas.
- Paralizaciones.
Ejemplos de problemas con usuarios
Son ejemplos de problemas con viajeros resueltos en las juntas arbitrales de transporte:
- Daños en el equipaje o encargos.
- Modificación unilateral de condiciones contractuales.
- Daños personales durante el transporte.
- No aplicación de descuentos (familias numerosas, etc).
- Situaciones de falta de condiciones de confortabilidad de los vehículos (autobús, ferrocarril). Por ejemplo: viaje sin aire acondicionado.
- Retrasos significativos o interpretación sobre los mismos por parte del transportista.
Cómo se solicita
La reclamación se presenta, a elección del reclamante, en la Junta Arbitral del lugar de origen o destino del transporte o de celebración del contrato, salvo que se hubiera pactado de forma expresa al suscribir el contrato la sumisión a una Junta concreta.
Si el reclamante no puede comparecer ante la Junta, con un simple escrito puede otorgar su representación a otra persona.
Cómo funciona
Vista arbitral
El día de la vista arbitral se constituye el colegio arbitral integrado por, al menos 3 árbitros (siempre serán impares para garantizar el voto de calidad del presidente en caso de empate):
- El árbitro presidente (funcionario de la Administración de la Generalitat licenciado en Derecho y con conocimientos en materia de transporte).
- Un vocal en representación de los consumidores o de los cargadores.
- Un vocal en representación de los transportistas.
Documentación admitida
En la norma valenciana (abril 2023), se admite cualquier tipo de documentación oral mediante sistemas de grabación y reproducción de la imagen y sonido.
Las grabaciones se conservarán hasta que se dicte el laudo. La grabación de la vista no excluye la redacción del acta de la vista oral, que será redactada por la secretaría y quedará incorporada al expediente.
Además, se podrá celebrar la vista a distancia por medios telemáticos
por decisión de la presidencia, cuando se considere conveniente, en función de las circunstancias, siempre que se asegure que todos los miembros de la junta y las partes en controversia disponen de los medios técnicos adecuados…
Junta Arbitral de Transporte Terrestre
La Junta Arbitral de Transporte Terrestre es el órgano institucional que sustituye a los Juzgados y Tribunales en las reclamaciones de su competencia.
En la Comunidad de Madrid, por ejemplo, hay dos Juntas Arbitrales:
- Una que trata solo de problemas con mercancías.
- Otra que trata de asuntos entre viajeros y transportistas.
Cada Junta Arbitral de Transportes se compone por un Presidente, un Secretario (ambos pertenecientes a la Administración) y dos vocales, pertenecientes a las diversas entidades y asociaciones más representativas del sector del transporte de que se trate.
Como manda la Ley de Arbitraje, el número de árbitros que compongan una Junta debe ser impar para que el Presidente de la Junta constitucida para resolver una reclamación pueda dirimir con su voto de calidad en caso de empate.
Laudo arbitral
El laudo o acuerdo de la Junta sustituye a la sentencia o decisión judicial y produce efectos idénticos a la cosa juzgada.
El laudo arbitral de estas Juntas de Transporte tiene la misma eficacia que una sentencia judicial y no es recurrible, salvo por error de forma grave. Se puede solicitar su ejecución si se incumple por una de las partes.
Normativa reguladora
La normativa que regula las Juntas Arbitrales de Transporte Terrestre es estatal y autonómica. Aquí puedes verla toda.
Normativa estatal
- Orden FOM/3386/2010, de 20 de diciembre, por la que se establecen normas para la realización por las Juntas Arbitrales del Transporte de funciones de depósito y enajenación de mercancías (BOE del 31 de diciembre).
- Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje (BOE del 26 de diciembre).
- El Reglamento de esta Ley, aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, artículos del 6 al 12, (BOE del 8 de octubre).
- La Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, artículos 37 y 38, (BOE del 31 de julio), modificada por la Ley 29/2003, de 8 de octubre.
Desarrollos autonómicos
- Las normas de las distintas Comunidades Autónomas que han constituido sus Juntas Regionales del Transporte Terrestre como Madrid, Comunidad valenciana o Castilla y León.
ormativa
- La Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, artículos 37 y 38, (BOE del 31 de julio), modificada por la Ley 29/2003, de 8 de octubre.
- El Reglamento de esta Ley, aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, artículos del 6 al 12, (BOE del 8 de octubre).
- Orden FOM/3386/2010, de 20 de diciembre, por la que se establecen normas para la realización por las Juntas Arbitrales del Transporte de funciones de depósito y enajenación de mercancías (BOE del 31 de diciembre).
- Las normas de las distintas Comunidades Autónomas que han constituido sus Juntas Regionales del Transporte Terrestre como Madrid, Comunidad valenciana o Castilla y León.
Más información en la web del Ministerio de Transportes.
Del texto creo que se deduce -quizás por una errónea interpretación por mi parte- que sólo es obligatorio cuando hay sometimiento por contrato o por aceptación expresa posterior, pero entiendo que no es así porque el artículo 38.1, tercer párrafo, de la Ley 16/87 de Ordenación de los transportes terrestres lo que prevé es lo contrario: una presunción de sometimiento que sólo puede ser excluida haciéndolo constar en el contrato; de modo que si el contrato no dice nada, existe sometimiento:
«Se presumirá que existe el referido acuerdo de sometimiento al arbitraje de las Juntas siempre que la cuantía de la controversia no exceda de 15.000 euros y ninguna de las partes intervinientes en el contrato hubiera manifestado expresamente a la otra su voluntad en contra antes del momento en que se inicie o debiera haberse iniciado la realización del transporte o actividad contratado«
accidente en metro he tenido accidente hace 4 anios, la puerta del metro "pricinpe pepillo" me ha cerrado la piena derecha,y hacta hoy no tengo seguro, qual quier la baja de casi de 90 dias,he enviado todo los papeles necesarios por fax tambien me he presetado a la ofocina del metro, kada ves me dicen vomos a llamarte pero nada