«Diferencias entre mediación y arbitraje». Fecha publicación: 29 enero 2020. Última actualización: 25 julio 2024.
El arbitraje de consumo y la mediación de consumo son dos sistemas de resolución de conflictos de consumo al margen de los tribunales de Justicia (mecanismos extrajudiciales de resolución de controversias de consumo).
En este post analizamos las diferencias entre mediación y arbitraje. Ambos sistemas comparten ciertas características comunes. Pero desde un punto procesal son muy diferentes.
Tabla de contenidos
Similitudes
Ambos sistemas entienden de reclamaciones de consumo. Es decir, de conflictos entre consumidores y empresas, por pequeñas cuantías, y en los que no hay lesiones o muerte. Y que por su importe reducido desaconsejan la vía de los tribunales de justicia.
Estas son sus principales similitudes:
- Ambos sistemas son gratuitos;
- Los dos son previos al recurso a la vía judicial para resolver problemas o conflictos de consumo;
- Son, los dos, vías de sometimiento voluntario en la que ambas partes deben decidir libremente su celebración.
Diferencias
Ahora bien, las diferencias entre mediación y arbitraje son importantes.
Mediador vs árbitros
En la mediación, el mediador interviene para ayudar a las partes a que lleguen a un acuerdo que ponga fin al problema.
En cambio, en el arbitraje son los árbitros de la Junta Arbitral de Consumo que se ocupe del asunto los que adoptan una decisión (laudo). El laudo arbitral, una vez recaído, será de obligado cumplimiento tanto para el consumidor como para el empresario.
Fuerza de la resolución
En la mediación, llegado a un acuerdo por las partes, se levantará un acta con el mismo. Pero este acuerdo podría no ser cumplido por el comercio o empresa. Y la fuerza del consumidor para lograr su cumplimiento es menor que la del laudo arbitral.
Efectivamente, el laudo arbitral recaído tiene la misma fuerza que una sentencia judicial y es de obligado cumplimiento para las partes.
Por tanto, la parte perjudicada por un incumplimiento del laudo puede recurrir a los tribunales para conseguir la ejecución del laudo. Y este deberá ser cumplido.
Vía judicial posterior
Otra diferencia importante es que la mediación no cierra puertas y puede ser previa a los tribunales de justicia. Celebrada la mediación, sigue quedando abierta la vía judicial como último recurso.
Sin embargo, por su parte, con el arbitraje de consumo se agota la posibilidad de volver a plantear la misma pretensión en sede judicial.
Ello es debido a que el laudo arbitral, que es la resolución que se emite por la Junta Arbitral competente, tiene la misma eficacia que una sentencia firme. Y contra ella no cabe recurso. Sólo cabría plantear una acción de nulidad del laudo ante la Audiencia Provincial competente.
Pero no porque el dictamen sea injusto sino por unas causas tasadas por ley y que se refieren, mas bien, a temas formales como son:
-Que el convenio arbitral no exista o no sea válido.
-Que no haya sido debidamente notificada la designación de un árbitro o de las actuaciones arbitrales. O no haya podido, por cualquier otra razón, hacer valer sus derechos.
-Que los árbitros hayan resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión.
-Que la designación de los árbitros o el procedimiento arbitral no se hayan ajustado al acuerdo entre las partes. Salvo que dicho acuerdo fuera contrario a una norma imperativa de esta Ley, o, a falta de dicho acuerdo, que no se hayan ajustado a esta Ley.
-Que los árbitros hayan resuelto sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje.
-Que el laudo recaído sea contrario al orden público.
Normativa que regula la mediación
No existe normativa estatal en materia de consumo que regule específicamente este sistema extrajudicial de resolución de conflictos que es la mediación.
Por tanto, y consecuencia de este vacío legal, no existe homogeneidad en la práctica de la mediación por lo que el desarrollo de la mediación suele diferir de un Organismo a otro.
No obstante, las normativas autonómicas en materia de defensa del consumidor suelen hacer mención a la figura de la mediación.
Comunidad de Madrid
Por ejemplo: el artículo 30 de la Ley 11/1998, de 9 de julio, de protección de los consumidores en la Comunidad de Madrid (ver Ley) dice así:
Artículo 30. Mediación.
Los poderes públicos de la Comunidad de Madrid propiciarán, en colaboración con las asociaciones de consumidores, la disponibilidad para los consumidores, así como para los profesionales y empresarios, de sistemas operativos de resolución voluntaria de conflictos y reclamaciones en materia de consumo sin perjuicio de las actuaciones de inspección y sanción que corresponda a las mismas.
Andalucía
O, por ejemplo, el artículo 20 de la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de defensa y protección de los consumidores de Andalucía (ver Ley) dice así:
Artículo 38. Consejo Andaluz de Consumo y Consejos Provinciales de Consumo.
1. El Consejo Andaluz de Consumo y los Consejos Provinciales de Consumo son órganos consultivos, de participación, de mediación, de diálogo y de concertación en materia de defensa de los consumidores, recibiendo para ello el apoyo necesario de la Administración de la Junta de Andalucía.
2. Estos Consejos estarán integrados, en la forma que reglamentariamente se determine, por representantes de las organizaciones o asociaciones de consumidores, de las organizaciones empresariales y de las Administraciones Públicas de Andalucía.
………….
Normativa que regula el arbitraje de consumo
En España, la principal normativa que regula el arbitraje de consumo es europea, estatal y autnómica:
Normativa europea
- Directiva 2013/11/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo.
- Reglamento (UE) No 524/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, sobre resolución de litigios en línea en materia de consumo y por el que se modifica el Reglamento. (CE) no 2006/2004 y la Directiva 2009/22/CE.
Normativa estatal
- Real Decreto 713/2024, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que regula el Sistema Arbitral de Consumo (BOE de 24 de julio de 2024).
- Ley 7/2017, de 2 de noviembre, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/11/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo.
- Real Decreto 980/2013, de 13 de diciembre, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.
- Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo (ver online) (derogado por RD 713/2024).
- Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (artículo 57 y 58).
- Ley 60/2003 de diciembre, de Arbitraje.
- Real Decreto 636/1993, de 3 de mayo, por el que se regula el sistema arbitral de consumo (derogado por RD 231/2008).
Buenos días,
Quería recalcar que este post está desactualizado. Según el artículo 2.2 letra d) de la Ley 5/2012 de mediación en asuntos civiles y mercantiles, las controversias surgidas en materia de consumo quedan excluidas del ámbito de aplicación de la mediación.
Saludos
Hola, la mediación a la que nos referimos en varios posts de Consumoteca es mediación de consumo por parte de las administraciones de consumo o de las asociaciones de consumidores. En este post explicamos que no hay una normativa estatal que la regule pero que hay normativa autonómica de Consumo que alude a la mediación de consumo citada
https://www.consumoteca.com/reclamaciones/como-se-pide-una-mediacion-de-consumo/#Normativa_que_regula_la_mediacion
Mediación sin las partes presentes? Debido a la mala información sobre los precios de un curso de inglés que sería realizado por mi hija en Inglaterra, mediante la Academia EF, sucursal Valencia. Decidí no enviarla, por lo que la empresa se negó a devolver la reserva que había pagado con tarjeta de crédito. En vista de esta negativa presenté la hoja de reclamaciones ante el OMIC de Valencia. Después de 3 meses me llega el veredicto diciendo que llevaron a cabo una mediciaón por los servicios de inspección de consumo y al no apreciar infracción, procederían a archivar el expediente y que yo tomara la vía judicial, en caso de querer proseguir.
Mi pregunta es: cuál mediación? ni a mi ni a mi hija nos llamaron para realizar la conciliación con la empresa. Además esta academia indica no estar adherida al Sistema Arbitral de Consumo…
Si alguien me lo puede explicar y decir donde recurrir, se los agradecería muchísimo.