Una de las salidas profesionales con más responsabilidad es la de ocuparse integralmente de la seguridad de otra persona, una propiedad o una organización. En consonancia con esta responsabilidad, la profesión de director de seguridad privada requiere una titulación que se consigue con la formación apropiada de cursos homologados directores seguridad y unas aptitudes que aquí te desarrollamos a continuación.
Tabla de contenidos
Qué es la seguridad privada
La seguridad privada es una profesión que vela por la indemnidad o privacidad de las personas y/o sus bienes.
Su objetivo es complementar a las policías y fuerzas de seguridad de que dispone el Estado (se dice que «complementa su monopolio sobre la seguridad» en sentido amplio). Y también garantizar la seguridad pública, previniendo la comisión de infracciones.
Según la normativa vigente, esta actividad es el,
conjunto de actividades, servicios, funciones y medidas de seguridad adoptadas, de forma voluntaria u obligatoria, por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, realizadas o prestados por empresas de seguridad, despachos de detectives privados y personal de seguridad privada para hacer frente a actos deliberados o riesgos accidentales, o para realizar averiguaciones sobre personas y bienes, con la finalidad de garantizar la seguridad de las personas, proteger su patrimonio y velar por el normal desarrollo de sus actividades.
Y son servicios de este tipo de seguridad,
las acciones llevadas a cabo por los prestadores de servicios de seguridad privada para materializar las actividades de seguridad privada.
Quién puede ejercer esta profesión
Según la ley, pueden hacerlo:
- las empresas de seguridad privada.
- los despachos de detectives.
- el personal habilitado para funciones de seguridad privada.
Esta habilitación se puede obtener pasando el curso de director de seguridad. Este tipo de cursos se suelen coordinar a nivel de temario con la Asociación de Directores de Seguridad Privada Online (ADISPO). Por eso, a estos cursos se les llama coloquialmente como «cursos ADISPO».
Curso de director de seguridad
Se trata de una titulación universitaria que puede estar homologada por alguna Universidad y que barema en oposiciones a la Administración pública.
Por ejemplo, el Curso de director de seguridad de Euroinnova está homologado con 75 créditos ECTS por la Universidad Pontificia de Salamanca.
Si te estás planteando hacer uno de estos cursos valora esto:
- ¿El título está reconocido por el Ministerio del Interior?
- ¿Es un curso homologado por ADISPO?
- El contenido del curso y el curriculum de los profesores, ¿es interesante y cubre intensivamente las necesidades de formación para esta salida profesional?
- ¿Está disponible el curso de seguridad online?
Funciones a desempeñar
Una vez conseguida la titulación con la adecuada formación, al director de seguridad privada la esperan, entre otras, estas funciones:
- Organizar y administrar todos los servicios y recursos de seguridad privada de una empresa, organización, edificio, etc.
- Identificar, evaluar y contrarrestar las situaciones de riesgo, instaurando el plan de seguridad de la organización para la que trabaje.
Este plan podrá incluir el plan de control de accesos por parte del personal de la organización, según a qué zonas de la misma. - Controlar, mantener y poner a prueba el funcionamiento de los sistemas de seguridad privada previstas en el plan de seguridad.
- Comunicar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad cualquier suceso o información que pueda servir para esclarecer hechos delictivos y suceso.
Diferencias con los responsables de admisión
En locales de espectáculos públicos nocturnos (discotecas, salas de fiestas, pubs, etc.), suele haber una persona responsable de admisión.
Uno de los errores más habituales cuando hablamos de protección y seguridad es confundir a un director de seguridad privada con el personal de admisión de estos establecimientos públicos.
Las principales diferencias entre ambos tienen que ver con la titulación, la formación (como hemos visto antes para directores de seguridad debe estar homologada por Interior y la asociación ADISPO). También por la legislación que se aplica a cada tipo de profesional (ver más abajo).
Y por supuesto, en que el personal de admisión no puede portar armas de ningún tipo (ni de fuego, ni de disuasión, etc.). Y los directores de seguridad privada sí.
El servicio de admisión se encarga de:
- Controlar el aforo asegurando el acceso pacífico de las personas al local.
- Impedir el paso o requerir el desalojo de personas que puedan molestar o con comportamientos violentos.
- Comprobar si los usuarios cumplen el requisito de edad para acceder al local o espectáculo público.
- Pedir la entrada como requisito para el acceso al local.
Pero, en caso de tumulto o comisión de delitos en el interior del recinto, el personal del servicio de admisión debe informar inmediatamente al personal de seguridad privada, si lo hubiere, o, en su defecto, a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Son estos, y no el personal de admisión, quienes tienen la potestad de intervenir para poner fin a la situación conflictiva.
Normativa relacionada
Es normativa relacionada con este tema:
- Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada.
-
Orden INT/2850/2011, de 11 de octubre, por la que se regula el reconocimiento de las cualificaciones profesionales para el ejercicio de las profesiones y actividades relativas al sector de seguridad privada a los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea.
-
Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada.
-
Real Decreto 2487/1998, de 20 de noviembre, por el que se regula la acreditación de la aptitud psicofísica necesaria para tener y usar armas y para prestar servicios de seguridad privada.
Por su parte, la normativa relacionada con el personal de admisión de espectáculos y locales públicos es autonómica y está relacionada con la admisión a espectáculos públicos y actividades recreativas. Por ejemplo:
- Decreto 23/2010, de 23 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de admisión en espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos.