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Qué es un perito
Los peritos son los profesionales de la «pericia«, es decir, profesionales con la «habilidad para resolver con acierto, facilidad y rapidez algo que entraña cierta dificultad».
En cualquier disputa de cualquier orden (accidente con daños, siniestro de una empresa, falsificación de una firma, crimen, juicio, etc.) el perito es una de las partes más importantes. Sus conocimientos especializados en una materia concreta y compleja, le permiten aportar a una de las partes en disputa o al propio árbitro o juez encargado de dirimir sobre el asunto, una visión técnica objetiva, justificada y ponderada sobre lo sucedido y despejar responsabilidades.
El perito es una persona con formación, capacitación, conocimientos y experiencia en un ámbito técnico, cuyo testimonio puede ayudar en la resolución de conflictos en la vía extrajudicial (por ejemplo, en el arbitraje de consumo), prejudicial o judicial.
El resultado del trabajo del perito es el peritaje. El peritaje (informe o dictamen pericial) es el informe realizado por el perito sobre el problema técnico que se le haya encomendado.
Perito judicial y prueba pericial
El perito judicial es la persona muy versada en una ciencia, arte u oficio específicos, cuyos servicios son utilizados por las partes litigantes (peritos de parte) o por el propio juez (peritos de oficio o forenses) para aportar luz a los hechos mediante un documento probatorio y argumentado.
En este sentido, el perito es un «auxiliar de la justicia». Es decir, que sin ser parte en el juicio, debe intervenir en él a petición del juez o de alguna parte, al igual que testigos y otras personas.
Sobre su condición de auxiliar de la justicia, dice el artículo 169 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Casos en que procede el auxilio judicial):
1. Los tribunales civiles están obligados a prestarse auxilio en las actuaciones que, habiendo sido ordenadas por uno, requieran la colaboración de otro para su práctica.
2. Se solicitará el auxilio judicial para las actuaciones que hayan de efectuarse fuera de la circunscripción del tribunal que conozca del asunto, incluidos los actos de reconocimiento judicial, cuando el tribunal no considere posible o conveniente hacer uso de la facultad que le concede esta Ley de desplazarse fuera de su circunscripción para practicarlas.
3. También podrá pedirse el auxilio judicial para las actuaciones que hayan de practicarse fuera del término municipal en que tenga su sede el tribunal que las haya ordenado, pero dentro del partido judicial o circunscripción correspondiente.
4. El interrogatorio de las partes, la declaración de los testigos y la ratificación de los peritos se realizará en la sede del Juzgado o tribunal que esté conociendo del asunto de que se trate, aunque el domicilio de las personas mencionadas se encuentre fuera de la circunscripción judicial correspondiente.
Sólo cuando por razón de la distancia, dificultad del desplazamiento, circunstancias personales de la parte, del testigo o del perito, o por cualquier otra causa de análogas características resulte imposible o muy gravosa la comparecencia de las personas citadas en la sede del Juzgado o tribunal, se podrá solicitar el auxilio judicial para la práctica de los actos de prueba señalados en el párrafo anterior.
La prueba pericial es el acto por el que se encomienza al perito designado por alguna de las partes o por el juez o Tribunal para que se pronuncie sobre lo sucedido, sus causas y sus efectos.
Gracias a la prueba pericial, que es un informe independiente de un experto técnico, en los litigios se puede ayudar a esclarecer un hecho.
Por su parte, el juez puede exigir al perito que comparezca en juicio a «ratificarse» en lo dicho en su informe ante el juez.
Principios de actuación del perito
El perito hace sus informes periciales siguiendo estos cuatro principios:
- Independencia e imparcialidad: los peritos deben actuar con total independencia a la hora de elaborar sus informes periciales, lejos de intereses personales.
- Objetividad: su testimonio es subjetivo aunque debe apoyarse objetivamente en pruebas o datos objetivos y contrastados que justifiquen su valoración de una prueba técnica..
- Veracidad: el perito tiene el deber de decir siempre la verdad sobre un caso, con independencia de los intereses de quien le contrate. En este sentido, podrá negarse a presentar un informe sobre un caso del que tenga constancia de su imposibilidad de ser defendido con éxito.
- Responsabilidad: el perito, en su condición de auxiliar técnico, es responsable de la autenticidad de sus disquisiciones y asumir las consecuencias de las decisiones por él tomadas en el informe pericial.
No actuar siguiendo los anteriores principios podría alterar el sentido de una sentencia judicial, pudiendo incurrir este profesional en responsabilidades penales.
Funciones de un perito
Un buen profesional de la pericia debería estar colegiado e integrar las listas de peritos de sus respectivos Colegios Profesionales.
Al perito que dispone de la titulación necesaria para la realización del trabajo, así como la formación específica en el área pericial se le conoce como «perito certificado».
Al profesional de la pericia con amplios conocimientos y experiencia en un área, pero no tiene titulación habilitante se le conoce como perito idóneo.
Según Perito Judicial, son funciones de los peritos, además de elaborar informes o dictámenes periciales:
- Contestar a las preguntas del tribunal o de las partes en juicio y resolver las dudas del tribunal, del juez o de los abogados.
- Conseguir pruebas a partir de unos hechos concretos, analizados de forma objetiva aplicando su experiencia y conocimientos pasados.
- Dar explicaciones técnicas sobre un suceso objeto de litigio o controversia.
- Realizar peritajes contrapericiales, es decir, un informe que desmonte la argumentación de otro perito contrario.