La entrada «Qué es un abogado» se publicó por primera vez el 16 de marzo de 2016 y ha sido actualizada el 9 de febrero de 2023
En una democracia con división de poderes en ejecutivo, legislativo y poder judicial, los abogados juegan un papel importante de defensa de los intereses de los ciudadanos. En este post te decimos qué es un abogado y los requisitos necesarios para serlo en España.
Tabla de contenidos
Definición de abogado y abogacía
La definición más sencilla de un abogado es la de profesional que se dedica a ejercer la abogacía.
La vigente normativa sobre esta profesión (Estatuto de la abogacía), define en su artículo 4 a los «profesionales de la Abogacía» que son:
1. Son profesionales de la Abogacía quienes, estando en posesión del título oficial que habilita para el ejercicio de esta profesión, se encuentran incorporados a un Colegio de la Abogacía en calidad de ejercientes y se dedican de forma profesional al asesoramiento jurídico, a la solución de disputas y a la defensa de derechos e intereses
ajenos, tanto públicos como privados, en la vía extrajudicial, judicial o arbitral.2. Corresponde en exclusiva la denominación de abogada y abogado a quienes se encuentren incorporados a un Colegio de la Abogacía como ejercientes.
Otra definición legal anterior en el tiempo, hoy derogada, es la del artículo 9 del Real Decreto 658/2001 (ver abajo), que dice que:
«son abogados quienes, incorporados a un Colegio español de Abogados en calidad de ejercientes, se dedican de forma profesional al asesoramiento, concordia y defensa de los intereses jurídicos ajenos, públicos o privados«.
Por ley, sólo puede llamarse «abogado» al Licenciado en Derecho que ejerza profesionalmente la dirección y defensa de las partes en toda clase de procesos, o el asesoramiento y consejo jurídico.
Los abogados, antes de iniciar su ejercicio profesional por primera vez, tienen que jurar o prometer acatar la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico. Y cumplir fielmente las obligaciones y normas deontológicas de la profesión de abogado.
Esta jura o promesa será prestada ante la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados al que el abogado se incorpore como ejerciente por primera vez, en la forma que la propia Junta establezca.
La Junta podrá autorizar que el juramento o promesa se formalice inicialmente por escrito, con compromiso de su posterior ratificación pública.
En todo caso, se deberá dejar constancia en el expediente personal del colegiado de la prestación de dicho juramento o promesa.
Abogados ejercientes y no ejercientes
Según si el licenciado en Derecho está colegiado o no e interviene en procesos jurídicos en los tribunales de Justicia, tenemos abogados ejercientes y abogados no ejercientes:
Abogado ejerciente
Es el licenciado en Derecho (licenciatura o grado) que, estando colegiado, se dedica a la dirección y defensa de las partes en toda clase de procesos, ante los tribunales de justicia.
Para ejercer de abogado, además de formar parte del Colegio de Abogados, hay que cumplir los siguientes requisitos:
- Carecer de antecedentes penales que inhabiliten para el ejercicio de la abogacía.
- No estar incurso en causa de incompatibilidad o prohibición para el ejercicio de la abogacía.
- Formalizar el ingreso en la Mutualidad General de la Abogacía, Mutualidad de Previsión Social a prima fija o, en su caso, en el Régimen de Seguridad Social que corresponda de acuerdo con la legislación vigente.
Además, los abogados que quieran ejercer deben, desde el 9 de febrero de 2023, antes de ejercer:
a) Estar en posesión del título universitario oficial de Licenciatura o de Grado en Derecho.
b) Acreditar la superación del curso de formación especializada comprensivo del conjunto de competencias necesarias para el ejercicio de la abogacía y la procura.
Dicho curso incluirá la realización de prácticas en despachos, instituciones u otras entidades relacionados con el ejercicio de dichas profesiones en los términos previstos en este reglamento.
c) Superar la prueba de evaluación final acreditativa de la capacitación profesional para el ejercicio de la abogacía y la procura.
Los cursos de formación especializada los dan las universidades públicas o privadas o las escuelas de práctica jurídica de los Colegios de abogados. Son cursos que deben estar inscritos en el Registro de Cursos de Formación Especializada del Mº de Justicia.
Abogado no ejerciente
Podrán seguir utilizando la denominación de abogado, añadiendo siempre la expresión «sin ejercicio», quienes cesen en el ejercicio de dicha profesión después de haber ejercido al menos veinte años.
El vigente Estatuto de la Abogacía*, de 2001 (deroga el anterior de 1982), define la abogacía como
«una profesión libre e independiente que presta un servicio a la sociedad en interés público y que se ejerce en régimen de libre y leal competencia, por medio del consejo y la defensa de derechos e intereses públicos o privados, mediante la aplicación de la ciencia y la técnica jurídicas, en orden a la concordia, a la efectividad de los derechos y libertades fundamentales y a la Justicia«.
Los organismos rectores de la Abogacía española, en sus ámbitos respectivos, son:
- Consejo General de la Abogacía Española.
- Consejos de Colegios de Abogados
- Colegios de Abogados.
Todos los organismos colegiales se someterán en su actuación y funcionamiento a los principios democráticos y al régimen de control presupuestario anual, con las competencias atribuidas en las disposiciones legales y estatutarias.
Colegios profesionales de abogados
Como hemos visto, los abogados que quieren ejercer la abogacía pasan a «colegiarse», para cumplir la ley. Los Colegios de Abogados, como cualquier otro colegio profesional, son corporaciones de derecho público amparadas por la Ley y reconocidas por el Estado.
Tienen personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, y normalmente hay un colegio de abogados por cada provincia, con sede en la capital de provincia, pero pueden haber más (por ejemplo, en Madrid disponemos del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid y del de Alcalá de Henares), en función de los partidos judiciales existentes antes de la aprobación de la Constitución de 1978.
Fines de los Colegios de abogados
Los Colegios de Abogados tienen los siguientes fines dentro de su ámbito geográfico:
- la ordenación del ejercicio de la profesión;
- la representación exclusiva de la misma;
- la defensa de los derechos e intereses profesionales de los colegiados;
- la formación profesional permanente de los abogados;
- el control deontológico y la aplicación del régimen disciplinario en garantía de la sociedad;
- la defensa del Estado social y democrático de derecho proclamado en la Constitución y la promoción y defensa de los Derechos Humanos, y
- la colaboración en el funcionamiento, promoción y mejora de la Administración de Justicia.
Requisitos para poder colegiarse
La incorporación de un abogado a un Colegio de Abogados exigirá los siguientes requisitos:
a) Tener nacionalidad española o de algún Estado miembro de la Unión Europea o del acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo de 2 de mayo de 1992, salvo lo dispuesto en tratados o convenios internacionales o dispensa legal.
b) Ser mayor de edad y no estar incurso en causa de incapacidad.
c) Poseer el título de Licenciado en Derecho o los títulos extranjeros que, conforme a las normas vigentes, sean homologados a aquéllos.
d) Satisfacer la cuota de ingreso del Colegio de Abogados.
Todo abogado incorporado a cualquier Colegio de Abogados de España podrá prestar sus servicios profesionales libremente en todo el territorio del Estado, en el resto de los Estados miembros de la Unión Europea y en los demás países, con arreglo a la normativa vigente al respecto. Los abogados de otros países podrán hacerlo en España conforme a la normativa vigente al efecto.
Normativa que regula a los abogados
- Real Decreto 64/2023, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de la Abogacía y la Procura (BOE de 9 de febrero de 2023).
- Real Decreto 135/2021, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto General de la Abogacía Española (ver online).
- Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales (ver online).
- Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (ver online).
- Real Decreto 658/2001, de 22 de junio, por el que se aprueba el Estatuto General de la Abogacía Española (norma derogada).
La entrada «Qué es un abogado» se publicó por primera vez el 16 de marzo de 2016 y ha sido actualizada el 9 de febrero de 2023
Interesante, gracias.