Normativa de los Colegios Profesionales

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En este post repasamos la Normativa de los Colegios Profesionales.

Colegio profesional

Un colegio profesional o colegio oficial es una corporación de derecho público integrada por quienes ejercen profesiones liberales.

La ley encomienda a los Colegios profesionales las funciones de

«ordenar en el ámbito de su competencia la actividad profesional de los colegiados, velando por la ética y dignidad profesional. Y por el respeto debido a los derechos de los particulares (es decir, elaborar códigos de deontología profesional) y ejercer la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial».

Visado colegial

El visado colegial es un sello de calidad sobre un trabajo o proyecto de un profesional titulado. Con él, el Colegio al que pertenece el profesional da su visto bueno sobre la calidad técnica de aquél frente a la integridad física y seguridad de las personas.

Normativa estatal

  • Artículo 36 de la Constitución española (ver online).
  • Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio (BOE de 6 de agosto de 2010).

    Esta norma regula aquellos supuestos en los que será obligada la obtención de un visado colegial.
  • Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (ver online).
  • Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales (ver online).

  • Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales (ver online).
  • Decreto 21/2004, de 3 de febrero, sobre el Reglamento del Registro de Profesiones Tituladas, los Colegios Profesionales y los Consejos Profesionales.
  • Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales (ver online).

¿Conoces alguna normativa relativa a los Colegios profesionales que sirva para completar este artículo? Háznosla saber.

Normativa autonómica

Andalucía

  • Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía.

Aragón

  • Ley 2/1998, de 12 de marzo, de Colegios Profesionales de Aragón.

Castilla-La Mancha

  • Ley 6/2020, de 30 de julio, por la que se modifica la Ley 10/1999, de 26 de mayo, de Creación de Colegios Profesionales de Castilla-La Mancha.
  • Ley 10/1999, de 26 de mayo, de Creación de Colegios Profesionales de Castilla-La Mancha.

Castilla y León

  • Decreto 26/2002, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Colegios Profesionales de Castilla y León.
  • Ley 8/1997, de 8 de julio, de Colegios Profesionales de Castilla y León.

Comunidad de Madrid

  • Ley 19/1997, de 11 de julio, de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid.

Comunidad Valenciana

  • Ley 6/1997, de 4 de diciembre, de Consejos y Colegios Profesionales de la Comunidad Valenciana.

Extremadura

  • Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura.

Galicia

  • Ley 2/2007, del 15 de marzo, de sociedades profesionales.

Islas Baleares

  • Ley 10/1998, de 14 de diciembre, de Colegios Profesionales de las Illes Balears.

Islas Canarias

  • Ley 10/1990, de 23 de mayo, de Colegios Profesionales.

Navarra

  • Ley Foral 3/1998, de 6 de abril, de colegios profesionales de Navarra.

País Vasco

  • Ley 18/1997, de 21 de noviembre, de ejercicio de profesiones tituladas y de
    colegios y consejos profesionales.

Eva Tamames

Soy una abogado con ejercicio en Madrid con muchos años de experiencia en el derecho de recuperaciones. He trabajado para varios de los más grandes bancos de este país, en su área de recuperaciones. En la actualidad ejerzo la abogacía en el ámbito de la violencia de género. Creo que Consumoteca es un proyecto participativo que tiene que ocupar un gran vacío entre la información de las empresas por un lado, y la de las asociaciones e instituciones de consumo. En medio no hay nada, y mucho menos, nada que sea participativo, terreno que están ocupando Blogs y contenidos poco elaborados de baja factura.

Esta entrada tiene un comentario

  1. Juan Luis

    soy enfermero y trabajo para la administración. no estoy colegiado desde hace 16 años. desearía saber si decido Colegiales ahora puede el Colegio cobrarle las cuotas no pagadas en esos años o cualquiera otra cantidad. gracias. un saludo

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