En este post repasamos la Normativa de los Colegios Profesionales.
Tabla de contenidos
Colegio profesional
Un colegio profesional o colegio oficial es una corporación de derecho público integrada por quienes ejercen profesiones liberales.
La ley encomienda a los Colegios profesionales las funciones de
«ordenar en el ámbito de su competencia la actividad profesional de los colegiados, velando por la ética y dignidad profesional. Y por el respeto debido a los derechos de los particulares (es decir, elaborar códigos de deontología profesional) y ejercer la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial».
Visado colegial
El visado colegial es un sello de calidad sobre un trabajo o proyecto de un profesional titulado. Con él, el Colegio al que pertenece el profesional da su visto bueno sobre la calidad técnica de aquél frente a la integridad física y seguridad de las personas.
Normativa estatal
- Artículo 36 de la Constitución española (ver online).
- Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio (BOE de 6 de agosto de 2010).
Esta norma regula aquellos supuestos en los que será obligada la obtención de un visado colegial.
- Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (ver online).
-
Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales (ver online).
- Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales (ver online).
- Decreto 21/2004, de 3 de febrero, sobre el Reglamento del Registro de Profesiones Tituladas, los Colegios Profesionales y los Consejos Profesionales.
- Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales (ver online).
¿Conoces alguna normativa relativa a los Colegios profesionales que sirva para completar este artículo? Háznosla saber.
Normativa autonómica
Andalucía
- Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía.
Aragón
- Ley 2/1998, de 12 de marzo, de Colegios Profesionales de Aragón.
Castilla-La Mancha
- Ley 6/2020, de 30 de julio, por la que se modifica la Ley 10/1999, de 26 de mayo, de Creación de Colegios Profesionales de Castilla-La Mancha.
- Ley 10/1999, de 26 de mayo, de Creación de Colegios Profesionales de Castilla-La Mancha.
Castilla y León
- Decreto 26/2002, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Colegios Profesionales de Castilla y León.
- Ley 8/1997, de 8 de julio, de Colegios Profesionales de Castilla y León.
Comunidad de Madrid
- Ley 19/1997, de 11 de julio, de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid.
Comunidad Valenciana
- Ley 6/1997, de 4 de diciembre, de Consejos y Colegios Profesionales de la Comunidad Valenciana.
Extremadura
- Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura.
Galicia
- Ley 2/2007, del 15 de marzo, de sociedades profesionales.
Islas Baleares
- Ley 10/1998, de 14 de diciembre, de Colegios Profesionales de las Illes Balears.
Islas Canarias
- Ley 10/1990, de 23 de mayo, de Colegios Profesionales.
Navarra
- Ley Foral 3/1998, de 6 de abril, de colegios profesionales de Navarra.
País Vasco
- Ley 18/1997, de 21 de noviembre, de ejercicio de profesiones tituladas y de
colegios y consejos profesionales.
soy enfermero y trabajo para la administración. no estoy colegiado desde hace 16 años. desearía saber si decido Colegiales ahora puede el Colegio cobrarle las cuotas no pagadas en esos años o cualquiera otra cantidad. gracias. un saludo