El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) acaba de fallar en el caso de un piloto alemán, Werner Fries, que demandó a su compañía Lufthansa por no permitirle pilotar aviones de pasajeros por haber cumplido los 65 años, en vez de someterle a pruebas periódicas de idoneidad a partir de esa edad. Admite que se debe limitar a 65 años la autorización para transportar pasajeros para garantizar la seguridad de la aviación civil en Europa, y que la seguridad es un derecho que prevalece sobre el derecho personal del piloto «jubilado».
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El piloto Werner Fries
El Sr. Fries fue comandante de aeronave y formador de la compañía aérea Lufthansa pero desde octubre de 2013, la compañía no le permitió pilotar aviones de pasajeros por haber cumplido los 65 años, que es el límite de establecido con carácter obligatorio en el derecho de la Unión Europea para los pilotos comerciales (pasajeros, mercancías y correo). La compañía además le dejó de pagar sus complementos salariales desde octubre, pero su licencia de piloto vencía en diciembre de 2013 por lo que él le reclamó las nóminas de noviembre y diciembre de 2013, que es cuando venció además su contrato de trabajo.
El Sr. Fries, estimando que el límite de edad de 65 años para dejar de pilotar aviones comerciales era una discriminación por razón de edad y vulneraba la libertad profesional, por ser contrario a la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE, interpuso una demanda judicial ante los tribunales de justicia laboral alemanes. El Supremo alemán, en su rama de trabajo (Bundesarbeitsgericht) consultó al TJUE sobre la legalidad de la situación.
Sentencia histórica del TJUE
Mediante su sentencia de 5 de julio de 2017, el Tribunal de Justicia ha sentenciado que el límite de edad de 65 años para no poder pilotar aviones civiles es válido, pero con alguna matización, como vemos ahora.
El máximo tribunal de la UE:
- Admite que el límite de edad de los 65 años es controvertido porque establece una diferencia de trato por razón de edad. No obstante, esta diferencia de trato está justificada por el objetivo de garantizar la seguridad de la aviación civil en Europa.
Según el TJUE, «las capacidades físicas necesarias para ejercer la profesión de piloto disminuyen con la edad». El límite de edad controvertido permite excluir que la disminución de las capacidades físicas después de los 65 años sea la causa de accidentes, sin que ello vulnere el principio de proporcionalidad.
- Se trata de un límite de edad que solo se aplica al transporte aéreo comercial, que se caracteriza por una mayor complejidad técnica de las aeronaves utilizadas y un mayor número de personas afectadas que en el transporte aéreo no comercial.
- El límite de edad de 65 años puede considerarse lo suficientemente avanzado como para servir de fin a la habilitación para ejercer como piloto en el sector del transporte aéreo comercial, y el legislador de la Unión no estaba obligado a prever, en lugar de un límite de edad, un examen individual de las capacidades físicas y psíquicas de cada titular de una licencia de piloto que haya sobrepasado la edad de 65 años.
- En cuanto al alcance del límite de edad, el Tribunal de Justicia precisa que no prohíbe al titular de una licencia de piloto que haya cumplido 65 años intervenir como piloto en vuelos comerciales en vacío o de traslado, en los que no se transporten ni pasajeros, ni carga, ni correo, ni tampoco ejercer actividades de instructor y/o examinador a bordo de una aeronave (siempre que no forme parte de la tripulación de vuelo).
*Procedimiento prejudicial – Transportes aéreos – Reglamento (UE) n.º 1178/2011 – Anexo I, punto FCL.065, letra b) – Prohibición a los titulares de una licencia de piloto que hayan cumplido 65 años de actuar como piloto al mando de una aeronave dedicada al transporte aéreo comercial – Validez – Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea – Artículo 15 – Libertad profesional – Artículo 21 – Igualdad de trato – Discriminación por razón de edad – Transporte aéreo comercial – Concepto”
Asunto C‑190/16, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Bundesarbeitsgericht (Tribunal Supremo de Trabajo, Alemania), mediante resolución de 27 de enero de 2016, recibida en el Tribunal de Justicia el 5 de abril de 2016, en el procedimiento entre Werner Fries y Lufthansa CityLine GmbH.