Enfermeras catalanas podrán prescribir medicamentos sin receta

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Se acaba de publicar en el Boletín oficial catalán (DOGC) un Decreto que marca el procedimiento de acreditación de los enfermeros y enfermeras de su territorio, para que puedan dispensar medicamentos sin receta y productos sanitarios a los pacientes en centros sanitarios de cualquier tipo. Lo novedoso de este Decreto es que permite dicha indicación, uso y autorización a los profesionales de la enfermería, siempre que acrediten una determinada preparación.

Esta norma está pensada además para las enfermeras/os que trabajen en el ámbito de los cuidados generales y también aquellos que lo hagan en cuidados especializados.

Ambos en centros, servicios y establecimientos sanitarios, de carácter público y privado, del sistema de salud y del sistema de servicios sociales, con independencia que preste servicios de cobertura pública o no.

Importancia de la enfermería

Cuando enfermamos, necesitamos curas o nos hospitalizan, los enfermeros forman parte del equipo de trabajo encargado de devolvernos la salud, aplicándonos soluciones y tratamientos de continuidad.

Las enfermeras y enfermeros se ocupan con bastante cuidado de ayudarnos en el proceso de sanación y en ese sentido, tienen permitida por ley la capacidad de administrarnos medicamentos sin receta y productos sanitarios en su área de especialidad.

La ley (ver más abajo), permite que tanto la enfermera o enfermero responsable de cuidados generales como la enfermera o enfermero responsable de cuidados especializados sean titulares de la correspondiente acreditación emitida por el órgano competente de la comunidad autónoma respectiva para darnos medicamentos.

Y ahora, en Cataluña acaban de publicar el Decreto 180/2019 donde crean los requisitos para la acreditación de estos profesionales.

Requisitos para obtener la acreditación

Son requisitos para obtener la acreditación para la indicación, uso y autorización de la dispensación de medicamentos y de productos sanitarios de uso humano, los siguientes:

Enfermeras de cuidados generales

a. Estar en posesión del título de grado en enfermería, diplomatura en enfermería o ayudante técnico sanitario, o equivalente.

b. Cumplir con uno de los requisitos siguientes:

1) Acreditar una experiencia profesional mínima de un año en enfermería;

2) Superar el curso de adaptación para la acreditación de la capacitación profesional enfermera para la indicación, uso y autorización de la dispensación de medicamentos y de productos sanitarios de uso humano en el ámbito de los cuidados generales ofrecido por el departamento competente en materia de salud de manera gratuita, que se regula en el artículo 5.

Enfermeras de cuidados especializados

a. Estar en posesión del título de grado en enfermería, diplomatura en enfermería o ayudante técnico sanitario, o equivalente.

b. Estar en posesión del título de enfermería especialista al que hace referencia el artículo 2.1 del Real decreto 450/2005, de 22 de abril, sobre especialidades en enfermería.

c. Cumplir con uno de los requisitos siguientes:

1) Acreditar una experiencia profesional mínima de un año como personal de enfermería especialista;

2) Superar el curso de adaptación para la acreditación de la capacitación profesional enfermera para la indicación, uso y autorización de la dispensación de medicamentos y de productos sanitarios de uso humano en el ámbito de los cuidados especializados ofrecido por el departamento competente en materia de salud de manera gratuita.

Estos cursos los tienen que diseñar conjuntamente entre la Consejería de Salud catalana y el Consejo de Colegios de Enfermeras y Enfermeros de Cataluña, una vez consultada la organización representativa de las facultades y escuelas de enfermería de Cataluña.

Solicitud

El procedimiento para obtener la acreditación se inicia a solicitud de la persona interesada, por vía telemática, y con firma electrónica, mediante el modelo normalizado disponible en el portal único para las empresas (http://canalempresa.gencat.cat) al cual se puede acceder también desde la sede electrónica de la Generalidad de Cataluña (http://seu.gencat.cat).

En la solicitud, se tienen que hacer constar los datos identificativos de la persona interesada y en el caso de trabajo por cuenta ajena, certificación acreditativa del periodo de experiencia profesional mínima de un año expedida por la empresa o institución empleadora.

En caso de que no disponga de experiencia mínima de un año, certificación acreditativa de haber superado el curso de adaptación para la acreditación de la capacitación profesional enfermera para la indicación, uso y autorización de la dispensación de medicamentos y de productos sanitarios de uso humano, en el ámbito de los cuidados generales o en el ámbito de los cuidados especializados.

Procedimiento excepcional

El Decreto establece durante los primeros 4 meses de vigencia la posibilidad de acreditación voluntaria por procedimiento excepcional de las enfermeras y los enfermeros que estén prestando sus servicios en los centros del sistema sanitario integral de utilización pública de Cataluña (SISCAT) y acrediten una experiencia mínima de un año como personal de enfermería (cuidados generales) o como personal de enfermería especialista (cuidados especializados).

Se calcula que 45.000 profesionales de la enfermería prestan sus servicios en el SISCAT, con lo cual esta vía excepcional les facilitará formalizar su capacidad para dispensar medicamentos sin receta y productos sanitarios a sus pacientes.

Normativa relacionada

Es normativa relacionada con la capacidad de los profesionales de la enfermería de prescribir medicamentos en los centros sanitarios:

-Real Decreto 1302/2018, de 22 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 954/2015, de 23 de octubre, por el que se regula la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los enfermeros.

-Real Decreto 954/2015, de 23 de octubre, por el que se regula la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los enfermeros.

-Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.

Su artículo 79 fija las tareas del colectivo profesional de la enfermería en relación con la recetas médicas. Dice así:

Artículo 79. La receta médica y la prescripción hospitalaria.
1. La receta médica, pública o privada, y la orden de dispensación hospitalaria son los documentos que aseguran la instauración de un tratamiento con medicamentos por instrucción de un médico, un odontólogo o un podólogo, en el ámbito de sus competencias respectivas, únicos profesionales con facultad para recetar medicamentos sujetos a prescripción médica.

Sin perjuicio de lo anterior, los enfermeros de forma autónoma, podrán indicar, usar y autorizar la dispensación de todos aquellos medicamentos no sujetos a prescripción médica y los productos sanitarios relacionados con su ejercicio profesional, mediante la correspondiente orden de dispensación. Los fisioterapeutas también podrán indicar, usar y autorizar, de forma autónoma, la dispensación de medicamentos no sujetos a prescripción médica y de productos sanitarios relacionados con el ejercicio de su profesión, mediante orden de dispensación.

-Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias.

Su artículo 7 fija las tareas de los diplomados sanitarios, y en concreto del colectivo profesional de la enfermería. Dice así:

1. Corresponde, en general, a los Diplomados sanitarios, dentro del ámbito de actuación para que les faculta su correspondiente título, la prestación personal de los cuidados o los servicios propios de su competencia profesional en las distintas fases del proceso de atención de salud, sin menoscabo de la competencia, responsabilidad y autonomía propias de los distintos profesionales que intervienen en tal proceso.

2. Sin perjuicio de las funciones que, de acuerdo con su titulación y competencia específica corresponda desarrollar a cada profesional sanitario, ni de las que puedan desarrollar otros profesionales, son funciones de cada una de las profesiones sanitarias de nivel Diplomado las siguientes:

a) Enfermeros: corresponde a los Diplomados universitarios en Enfermería la dirección, evaluación y prestación de los cuidados de Enfermería orientados a la promoción, mantenimiento y recuperación de la salud, así como a la prevención de enfermedades y discapacidades.

Su artículo 9 se dedica a la colaboración interprofesional. Dice así:

Artículo 9. Relaciones interprofesionales y trabajo en equipo.

1. La atención sanitaria integral supone la cooperación multidisciplinaria, la integración de los procesos y la continuidad asistencial, y evita el fraccionamiento y la simple superposición entre procesos asistenciales atendidos por distintos titulados o especialistas.

2. El equipo de profesionales es la unidad básica en la que se estructuran de forma uni o multiprofesional e interdisciplinar los profesionales y demás personal de las organizaciones asistenciales para realizar efectiva y eficientemente los servicios que les son requeridos.

3. Cuando una actuación sanitaria se realice por un equipo de profesionales, se articulará de forma jerarquizada o colegiada, en su caso, atendiendo a los criterios de conocimientos y competencia, y en su caso al de titulación, de los profesionales que integran el equipo, en función de la actividad concreta a desarrollar, de la confianza y conocimiento recíproco de las capacidades de sus miembros, y de los principios de accesibilidad y continuidad asistencial de las personas atendidas.

4. Dentro de un equipo de profesionales, será posible la delegación de actuaciones, siempre y cuando estén previamente establecidas dentro del equipo las condiciones conforme a las cuales dicha delegación o distribución de actuaciones pueda producirse.

Condición necesaria para la delegación o distribución del trabajo es la capacidad para realizarlo por parte de quien recibe la delegación, capacidad que deberá ser objetivable, siempre que fuere posible, con la oportuna acreditación.

5. Los equipos de profesionales, una vez constituidos y aprobados en el seno de organizaciones o instituciones sanitarias serán reconocidos y apoyados y sus actuaciones facilitadas, por los órganos directivos y gestores de las mismas. Los centros e instituciones serán responsables de la capacidad de los profesionales para realizar una correcta actuación en las tareas y funciones que les sean encomendadas en el proceso de distribución del trabajo en equipo.

* Decreto 180/2019, de 27 de agosto, por el que se regula el procedimiento de acreditación de las enfermeras y los enfermeros para el ejercicio de la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano (DOGC de 29 de agosto de 2019).

Juan del Real Martín

Soy economista y experto en derecho del consumo y comercio electrónico. He vivido en muchos lugares y me gusta leer y montar en moto.

Después de trabajar durante ocho años en la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), asociación de consumidores más grande de España, decidí crear y financiar Consumoteca.com de mi bolsillo en 2009 para ayudar a las personas a no ser engañadas por las empresas.

Consumoteca, con 4.365 contenidos prácticos y más de 11.000 comentarios de usuarios, tiene una vocación de servicio gratuito para toda la comunidad.

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Lo que me gusta de este proyecto es que está vivo y crece cada día. Todos tenemos una responsabilidad como consumidores. La mía está aquí, en Consumoteca.com.

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