En Andalucía acaban de regular la pesca-turismo, el turismo pesquero y el turismo acuícola que se engloban en actividades de diversificación pesquera y acuícola. Se trata de actividades con una demanda creciente de los consumidores, de las que se puede aprovechar el sector pesquero.
La nueva norma (ver más abajo) regula los requisitos y condiciones a cumplir por las empresas pesqueras para el desarrollo de estas actividades, su seguimiento y control.
Tabla de contenidos
Qué es la pesca-turismo
La pesca-turismo se define en la ley de pesca marítima estatal como:
Tipo de actividad de turismo pesquero o marinero desarrollada a bordo de embarcaciones pesqueras por parte de profesionales del sector, mediante contraprestación económica, que tiene por objeto la valorización y difusión de su trabajo en el medio marino, en la que los turistas embarcados no podrán ejercer la actividad pesquera.
Y en la nueva norma andaluza
Tipo de actividad de turismo pesquero o marinero desarrollada por parte de profesionales del sector, mediante contraprestación económica, a bordo de embarcaciones propias de la actividad de pesca, marisqueo o acuicultura, inscritas en el Registro General de la Flota Pesquera, dependiente del Ministerio competente en materia de pesca marítima, que tiene por objeto la valorización y difusión de su trabajo y la promoción de sus productos.
Por tanto, en esta actividad el usuario turista sube a una embarcación desde la que observa el trabajo de los pescadores profesionales. Esta experiencia contribuye a la comprensión y difusión del trabajo de los pescadores y a la concienciación sobre la necesidad de respetar el medio marino.
Objetivo de la pesca-turismo
Para que se pueda acoger a esta calificación, la actividad de pesca-turismo debe cumplir al menos una (o varias) de estas finalidades (extracto):
- Difundir el patrimonio histórico, las tradiciones, los oficios, la gastronomía y la cultura de la pesca extractiva, el marisqueo, la acuicultura y la pesca con el arte de almadraba.
- Promover y revalorizar los productos de la pesca y la acuicultura.
- Divulgar las técnicas pesqueras, las artes y aparejos de pesca y marisqueo.
- Divulgar las técnicas acuícolas y procesos de cultivo de las especies.
- Difundir la conservación del medio natural de la pesca y acuicultura.
- Divulgar la contribución de las mujeres en el sector pesquero y acuícola.
- Dinamización social y económica de la actividad de la pesca, el marisqueo y la acuicultura.
Quién puede ejercer esta actividad
Podrán desarrollar las actividades de pesca-turismo, turismo pesquero o marinero y turismo acuícola las personas físicas y jurídicas que cumplan alguno de estos requisitos:
- Las personas titulares de las autorizaciones, concesiones y licencias de pesca, marisqueo y acuicultura.
- Las cofradías de pescadores, asociaciones de armadores, asociaciones de mujeres de la pesca, organizaciones de productores del sector de la pesca o de la acuicultura o cualquier otra organización representativa del sector pesquero, marisquero y acuícola.
- Las empresas creadas por las dos anteriores con operadores turísticos siempre que estén integradas en su mayoría por personas, empresas u organizaciones del sector de la pesca, el marisqueo o la acuicultura y tengan más del 50% del capital social.
Requisitos de la actividad
Para ejercer la actividad se deberá presentar una declaración responsable y contratar un seguro de responsabilidad civil obligatorio. La actividad de pesca-turismo sólo podrá desarrollarse en aguas de caladero nacional.
El buque pesquero donde se realice la actividad dispondrá en lugar visible de un documento informativo sobre las condiciones de seguridad y habitabilidad. Y un cartel anunciador y copias del libro de hoja de reclamaciones.
Requisitos de los turistas
Los turistas embarcados a bordo de un buque pesquero no podrán ejercer la actividad pesquera. El patrón deberá anotar en el rol de despacho y dotación y comunicar a la capitanía marítima correspondiente, utilizando medios telemáticos, el nombre, apellidos, DNI o pasaporte y teléfono de un punto de contacto de cada uno de los turistas embarcados. Además, deberá mantener un registro en tierra de los mismos mientras dure la actividad.
Mientras permanezcan sobre cubierta, los turistas deberán llevar puesto un chaleco o dispositivo salvavidas de inflado automático, distinto del chaleco para abandono de buque, que, sin entorpecer sus movimientos, sea apto para mantenerlos a flote en caso de caída al agua. Estos chalecos salvavidas llevarán incorporada una radiobaliza personal.
Estará prohibido el acceso de los turistas a los puestos de control, espacios de servicio, espacios de máquinas y determinadas zonas del buque durante las maniobras que entrañen riesgo. Los elementos rotatorios y calientes deberán estar debidamente protegidos y fuera del alcance del turista.
El manejo de las artes de pesca y de los elementos auxiliares se realizará teniendo en cuenta en todo momento la presencia a bordo de personas no familiarizadas con la actividad pesquera.
Requisitos del buque pesquero
En cuanto al buque pesquero objeto de la actividad,
deberá contar con el previo informe favorable del Ministerio de Fomento relativo a las condiciones de seguridad marítima, de la navegación, de la vida humana en el mar y de la prevención de la contaminación, y disponer del seguro de responsabilidad civil
El buque dispondrá de medios de acceso seguros para los turistas, incluidas, en su caso, las personas con discapacidad. El embarque y desembarque se realizará en todo caso en los puertos donde el buque vaya a ejercer su actividad extractiva principal.
Los buques dispondrán de los elementos de salvamento y seguridad en número y tipo suficientes para todas las personas que embarquen. En particular, para cada uno de los turistas que el buque pueda embarcar se dispondrá de un chaleco salvavidas para abandono de buque, correspondiente a la edad de la persona, excepto en buques de eslora (L) igual o menor de 12 metros en los que el turista puede llevar únicamente el chaleco de inflado automático, así como de una plaza en balsa salvavidas.
Normativa relacionada
La normativa relativa a la pesca-turismo en Andalucía es:
- Decreto 129/2021, de 30 de marzo, por el que se regula y fomenta la actividad de pesca-turismo y otras actividades de diversificación pesquera y acuícola en la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA de 6 de marzo de 2021).
- Real Decreto 239/2019, de 5 de abril, por el que se establecen las condiciones para el desarrollo de la actividad de pesca-turismo.
-
Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.