Los Ayuntamientos (también conocidos como entidades locales, corporaciones municipales o corporaciones locales) son el órgano de Administración de un municipio más próximo al consumidor.
Un ayuntamiento suele estar formado por un alcalde (presidente de la administración local y del pleno) y los concejales o ediles, que reunidos en pleno municipal ejercen la potestad normativa a nivel local.
Tabla de contenidos
Los ayuntamientos, cerca de los consumidores
En materia de protección de los consumidores, corresponde a las entidades locales velar por la protección y promoción de los derechos de los consumidores y usuarios en el ámbito de su territorio y respecto a su población.
El alcance y contenido de esta tarea lo marcan las leyes y el resto de normas jurídicas que les sean de aplicación, en el marco de la planificación y programación generales establecidas por las Comunidades Autónomas.
Ello sin perjuicio, no obstante, de las planificaciones propias o complementarias que sean de preferente aplicación.
Servicios de Consumo de los Ayuntamientos
Los Servicios de Consumo de los ayuntamientos son el órgano encargado por sus Ordenanzas municipales de llevar a cabo la protección del consumidor, en su término municipal.
Tipos de servicios de consumo
Los servicios de consumo locales tienen a su cargo una serie de actividades, como son:
- la inspección de consumo,
- la formación e información a los consumidores,
- la gestión de las Oficinas Municipales de Información al Consumidor (OMIC) o el arbitraje de consumo.
Principios y fines de la protección en materia de Consumo
La actuación de los servicios de consumo tiene como finalidad fundamental la protección de la salud y seguridad de los consumidores y usuarios y de sus derechos económicos y sociales.
A tal fin, las administraciones públicas de Consumo hacen inspección y control sobre los productos, bienes y servicios puestos a disposición de los consumidores en los mercados.
Actuaciones de protección de los Ayuntamientos
Los servicios de consumo de los ayuntamientos están obligados a desarrollar todo tipo de acciones administrativas o judiciales necesarias para garantizar la protección efectiva de los derechos de los consumidores y usuarios.
En concreto, según la normativa*, las entidades locales ejercerán en su ámbito territorial las siguientes competencias:
a) Vigilancia, control e inspección de los productos, bienes y servicios y potestad sancionadora.
La inspección de productos, bienes y servicios puestos a disposición del consumidor se hace para comprobar su adecuación a la normativa que los regula.
Se investiga su origen e identidad y el cumplimiento de la normativa vigente en materia de precios, etiquetado, presentación y publicidad. Y los demás requisitos o signos externos que hacen referencia a sus condiciones de higiene, sanidad y seguridad.
b) Adopción de las medidas administrativas oportunas para la protección frente a cualquier tipo de riesgo para las personas.
Esto incluye adoptar las medidas urgentes y requerir las colaboraciones precisas en los supuestos de crisis o emergencia que afecten a la salud y seguridad o intereses económicos y sociales de los consumidores.
c) Instrucción y resolución de los procedimientos sancionadores cuando se produzca algún tipo de infracción en materia de consumo.
d) Adopción de las medidas provisionales que se consideren necesarias para garantizar la seguridad de los productos, bienes y servicios.
e) Colaborar y participar en el sistema arbitral de consumo.
f) El ejercicio de las acciones judiciales que en defensa de los consumidores le reconozca la legislación aplicable.
e) Desarrollar actuaciones de información y formación dirigidas a consumidores. En especial, mediante la implantación de oficinas y servicios de información al consumidor.
e) Coordinación de actuaciones de los diferentes órganos y administraciones con competencia en aspectos relacionados con el Consumo, de conformidad con la legislación estatal y autonómica de régimen local.
Servicios de consumo de las Comunidades autónomas
Las entidades locales, por razones de economía, coordinación o carencia de medios, podrán requerir la actuación de su Comunidad Autónoma en el ejercicio y desarrollo de sus competencias en materia de protección al consumidor.
En materia de Consumo, los ayuntamientos se coordinan con los servicios de consumo de las Comunidades autónomas.
Normativa relacionada
Es normativa que hemos consultado para la elaboración de este post:
- Decreto Legislativo 1/2019, de 13 de diciembre, del Consell, de aprobación del texto refundido de la Ley del Estatuto de las personas consumidoras y usuarias de la Comunitat Valenciana (ver online).