Se acaba de publicar en el BOCYL (marzo 2021) una nueva norma que actualiza la regulación del turismo activo en Castilla y León. La anterior norma de 2007 ha sido superada por nuevas actividades antes desconocidas.
Como reconoce el legislador castellano, la innovación y el dinamismo del mercado y la necesidad de garantizar a los turistas unos mínimos requisitos de calidad de las instalaciones, y de seguridad hacía necesaria esta actualización.
Castilla y León sigue los pasos de Aragón que acaba de hacer lo propio estos días también. Aquí puedes consultar la norma de la Comunidad valenciana (enero 2024).
Tabla de contenidos
Qué es turismo activo y qué no es
En esta Comunidad autónoma son actividades de turismo activo las que
consisten en la prestación, a cambio de un precio, de actividades turísticas de recreo, deportivas y de aventura que se practican sirviéndose básicamente de los recursos que ofrece la propia naturaleza en el medio en que se desarrollan, sea éste aéreo, terrestre de superficie, subterráneo o acuático, y a las que es inherente cierto grado de destreza para su práctica, que se publiciten como tales.
Y no lo son, por exclusión las competiciones deportivas, de venta, arrendamiento o préstamo de material necesario para la práctica de actividades de turismo activo.
No son turismo activo las actividades formativas en centros educativos o las prestadas por clubes, asociaciones y federaciones deportivas dirigidas a sus asociados o federados.
Tampo las actividades de senderismo con fines educativos por senderos balizados ni las actividades juveniles de tiempo libre en las que participen más de 9 jóvenes con más de 4 pernoctaciones recreativas o lúdico-educativas.
Empresas y centros de turismo activo
Las actividades de turismo activo se realizarán garantizando el respeto al medio ambiente, su conservación y mejora. Estas actividades se prestan por empresas de turismo en centros de turismo activo.
Al frente de las empresas debe haber un responsable cualificado técnicamente para la actividad, que se ocupará de la preparación y organización de las actividades ofertadas.
Para iniciar la actividad bastará con presentar, con anterioridad al inicio de su actividad, una declaración responsable de que se cumple la normativa de turismo al respecto.
Estos centros de turismo activo son
aquellas entidades que se dediquen a la organización o realización de actividades de turismo activo, debiendo contar con una instalación física ubicada en algún municipio de Castilla y León, abierta al público,
Y que cumplan una serie de requisitos (ver más adelante).
Requisitos de los centros
Los centros de turismo activo en Castilla y León deben cumplir los siguientes requisitos:
Equipos y material
Los centros de turismo activo están obligados a entregar a sus clientes, el material de protección y seguridad adecuados a la actividad que desarrollen.
Estos deberán estar homologados por los organismos competentes. O, caso de no ser obligatoria la homologación, reunir las condiciones de conservación y de seguridad necesaria para la actividad realizada, según las indicaciones de su fabricante.
Los titulares de los centros son responsables de mantener en condiciones de uso y seguridad, los equipos y el material, debiendo pasar las revisiones establecidas por el órgano competente o el fabricante.
Instalaciones
Las instalaciones físicas de los centros de turismo activo en Castilla y León deberán cumplir estos requisitos:
- Zonas diferenciadas para la atención al cliente y el almacenaje de equipos y materiales.
- Aseo con inodoro y lavabo.
- Vestuarios, duchas y taquillas para los usuarios en caso de usar vestimenta especial que les obligue a cambiarse de ropa.
Ficha técnica de cada actividad
El responsable del centro debe elaborar una ficha técnica por cada actividad con este mínimo de información:
- Cualificación necesaria del personal técnico para el desarrollo de cada actividad.
- Descripción de los destinos, duración aproximada, itinerarios o trayectos a recorrer, paradas y cualquier otro aspecto que se considere relevante de la actividad.
- Material necesario para realizar la actividad, indicando las condiciones adecuadas de calidad, seguridad y garantías para el uso a que estén destinados los equipos y material utilizado, así como su mantenimiento en adecuadas condiciones de uso.
- Conocimientos y condiciones físicas que se requieren para la práctica de la actividad, dificultades que implica, así como edad mínima para participar y comportamientos que deben seguirse en caso de peligro o accidente.
- Comportamientos y actuaciones que deben adoptarse para preservar el medio ambiente.
- Plan de seguridad y emergencia que recoja el procedimiento de actuación en caso de accidente o emergencia.
- Condiciones meteorológicas para el desarrollo de la actividad y riesgo de incendios forestales.
- Evaluación del riesgo de la actividad con las medidas preventivas y protectoras que en su caso se requieran, indicando el número máximo de participantes por cada actividad.
Placa identificativa
Una placa identificativa de madera o metacrilato (sobre fondo blanco) o acero inoxidable de 300 mm ancho x 220 mm alto con tipografía OzHandicraft BT y una serie de colores y pantones (ver imagen).
Personal técnico cualificado
El personal encargado de las actividades debe contar con la titulación adecuada:
- Título de formación profesional del sistema educativo para desarrollar las funciones establecidas.
- Titulaciones requeridas por la normativa reguladora de la actividad físico-deportiva para ejercer la actividad de monitor deportivo en actividad física recreativa en Castilla y León.
- Titulación exigida por la legislación aeronáutica, náutica y subacuática para la instrucción o acompañamiento de clientes en la práctica de actividades aéreas, náuticas o subacuáticas.
- Otra formación específica que exija la normativa sectorial aplicable.
También tendrá formación en primeros auxilios y un botiquín de primeros auxilios. Además deberán llevar siempre consigo un medio de comunicación con el responsable de las actividades o con los servicios públicos de emergencias y rescate.
Seguros exigidos
Las empresas de turismo activo deberán suscribir y mantener vigente durante el desarrollo de las actividades, dos seguros sin franquicia de ningún tipo y en vigor:
- seguro obligatorio de responsabilidad civil: con una cobertura mínima de 600.000 € por siniestro y 150.000 € por víctima.
- seguro de asistencia o accidentes que cubra la búsqueda, rescate, traslado o asistencia en caso de accidentes producidos durante la prestación de las actividades de turismo activo.
Esta cobertura incluirá las tasas por rescate con medios personales y materiales oficiales.
Obligaciones de los usuarios
Los usuarios de la actividad de turismo activo deberán:
- Seguir las indicaciones de seguridad y prevención de accidentes del personal técnico.
- Ir por los itinerarios y sendas marcados por la empresa.
- No llevar instrumentos que alteren el correcto uso del material o instalaciones de turismo activo.
- No realizar actuaciones que dificulten o impidan el desarrollo de la actividad o alteren el régimen normal de convivencia.
- Informar de sus condiciones físicas o de salud que puedan ser relevantes para el ejercicio de la actividad.
- Abstenerse de participar en actividades o en determinada parte de ellas, si el personal técnico del centro de turismo activo o el profesional especializado de turismo activo considera que no reúnan las condiciones físicas o psíquicas adecuadas para ello.
La empresa les podrá exigir un anticipo del precio de la reserva a cuenta del importe resultante de los servicios prestados.
Si el usuario abandona la actividad, la empresa de turismo activo podrá pedir hasta el 50% del precio total de los servicios que queden por utilizar, salvo pacto específico entre las partes. Salvo en caso de fuerza mayor.
Si iniciada la actividad no se pudiera continuar por malas condiciones meteorológicas o casos similares, el titular de la actividad percibirá, como máximo, el 50% del precio total de la actividad, salvo pacto específico entre las partes.
Normativa
La normativa que regula el turismo activo en Castilla y León (aquí tienes la normativa en el resto del país) es:
- Decreto 7/2021, de 11 de marzo, por el que se regulan las actividades de turismo activo en la Comunidad de Castilla y León (BOCYL de 15 de marzo de 2021).
Esta norma deroga el Decreto 96/2007 y la Orden CYT/1865/2007.
- Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Turismo de Castilla y León (artículos 45 a 47).