Los parques acuáticos al aire libre son instalaciones que concentran a un gran número de usuarios en sus distintas atracciones recreativas acuáticas. La realización de actividades de ocio en el agua puede tener como resultado la provocación de un daño a los usuarios. Los accidentes en parques acuáticos, una vez se han producido, obligan a determinar el responsable de este daño.
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Responsabilidad civil y penal de un parque acuático
En las actividades de tiempo libre y ocio se puede incurrir en responsabilidad civil y responsabilidad penal.
La diferencia entre un tipo y otro de responsabilidad es la siguiente:
La responsabilidad civil tiene como consecuencia la reparación del daño causado
De forma que el medio habitual de reparación del daño consiste en el pago de una indemnización económica.
Por tanto, pueden ser responsables civiles todos los agentes que participan en la actividad del parque acuático. Incluso podría ser responsable un tercero que, aún no participando en dicha actividad, ha asumido el pago por un contrato (por ejemplo, una compañía aseguradora).
La responsabilidad penal es personal
Dado que sus consecuencias consisten en una pena, que puede ser o no, privativa de libertad.
Serán responsables penales las personas físicas que hayan participado en los hechos causantes del daño, como consecuencia de una actuación u omisión que valorado por los tribunales pueda ser calificada de delito o falta.
Qué dice el Código Civil
Para determinar el responsable civil, el artículo 1.902 del Código Civil establece que
“el que por acción u omisión cause daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado”.
Los requisitos que se tienen que dar son:
-Un comportamiento dañoso: una acción u omisión que cause un daño;
–Debe haberse producido un daño, es decir, ha de existir un daño real, si bien si de él necesariamente se van a derivar daños futuros (secuelas) este daño futuro puede ser evaluado a efectos de pago de indemnización.
Los daños deben acreditarse ante el Tribunal para que puedan ser resarcidos y pueden ser físicos, patrimoniales y morales.
–Relación entre el comportamiento dañoso y el daño producido: debe haber una relación directa entre el comportamiento de profesional (monitor, socorrista, etc.) y el daño causado.
En ocasiones, el daño se produce como consecuencia no sólo del comportamiento, por ejemplo, del monitor del parque acuático, sino que concurren el comportamiento de un tercero y el de la propia víctima.
Otros requisitos
Debe existir un criterio legal que permita atribuir la responsabilidad al demandado a través de unos criterios legales:
-La culpa: por culpa o negligencia se entiende la omisión por parte del profesional de aquella diligencia que exige la naturaleza de la obligación y corresponde a las circunstancias de las personas, del tiempo y del lugar.
-El dolo: se actúa con dolo cuando se quiere causar intencionadamente un daño.
-Creación del riesgo: este criterio de atribución de la responsabilidad tiene carácter objetivo, es decir, no se hacen valoraciones sobre el comportamiento.
Este sistema está basado en una situación de peligro de la cual se beneficia y lucra quien la crea, de ahí que tenga que responsabilizarse de las consecuencias que de dicha situación de riesgo se derive, con independencia de si el parque acuático ha actuado correctamente en todas sus funciones.
Este último es el criterio seguido por los tribunales en alguna de las sentencias judiciales sobre accidentes en instalaciones acuáticas de recreo que vemos a continuación.
La culpa «in vigilando»
Para determinar la responsabilidad civil de los monitores, socorrista, o personal de un parque acuático, se analiza si el daño se ha producido por culpa “in vigilando”.
El incumplimiento de la obligación de vigilancia se puede apreciar en la relación de sentencias de los Tribunales de justicia cuando se producen accidentes en los parques acuáticos, se exponen a continuación,
Veamos algunos ejemplos.
Sentencia de la AP de Almería (2005)
Sentencia de la Audiencia Provincial de Almería, Sección 1ª, de fecha 1 de marzo de 2005.
En la primera instancia del juicio, se desestima la pretensión del usuario que ha sufrido daños y lesiones en el parque acuático.
No obstante al recurrirse la Sentencia, en la Audiencia Provincial de Almería, se le da la razón parcialmente al usuario demandante. Y se condena al pago de una indemnización por lesiones al parque acuático y a su compañía aseguradora.
El argumento que utiliza la Audiencia Provincial es el de la “responsabilidad por riesgo”:
“…. en efecto, se trata de un parque acuático cuyas atracciones están sometidas a una estricta reglamentación dados los riesgos que entrañan para sus usuarios, la mayoría niños y jóvenes, y para cuya utilización se abona un precio, constituyendo un negocio, es decir una actividad de la que el empresario obtiene unos beneficios.
La demandada para exonerarse de responsabilidad debía haber acreditado no sólo que la atracción cumplía todos los requisitos exigidos reglamentariamente, sino también que empleó toda la diligencia exigible para evitar el evento dañoso,…”
La Audiencia Provincial de Almería argumenta que, a la vista de las pruebas presentadas, no ha resultado probado ni lo uno ni lo otro.
Ello porque no sólo no se ha acreditado el correcto funcionamiento de la atracción al momento del accidente, ni la actuación del monitor, ni la culpa exclusiva de la victima, habiéndose el parque acuático limitado a negar su responsabilidad sin prueba o argumentación sobre la misma.
Entiende la Audiencia que el parque acuático debería haber probado que la instalación en el concreto punto donde ocurrió el siniestro, no suponía ningún peligro, cumpliendo no sólo con las exigencias reglamentarias (que no se probaron), sino con las necesarias medidas para evitar el riesgo en el lugar concreto que existía.
Sentencia de la AP de Granada (2009)
Sentencia de la Audiencia Provincial de Granada, sección 5ª (11 de septiembre de 2009).
En este caso, el reclamante se deslizó por uno de los toboganes rápidos del parque acuático. Pero con la mala fortuna de que al llegar al final, su pie izquierdo chocó con el fondo de la piscina, causándole fractura abierta del tobillo izquierdo. Y tuvo daños y secuelas por los que solicita una indemnización.
En este caso, no hay prueba alguna de que la empresa demandada haya incumplido las normas que rigen para los toboganes rápidos. La empresa cumplió lo establecido para este tipo de instalaciones el Reglamento de Parques Acuáticos al aire libre de Andalucía, tanto las normas técnicas como de seguridad.
Asimismo, tampoco queda probado que por las características físicas del reclamante (altura y peso), los socorristas hayan incumplido las normas para poder acceder a la atracción concreta. Por lo que por estos conceptos no se puede considerar responsable a la empresa titular del parque acuático.
Por otro lado, en esta Sentencia se estudia si el comportamiento del bañista supone la existencia de responsabilidad exclusiva por su parte. O si es compartida por la actitud de los socorristas, no pudiéndose llegar a ninguna conclusión, por las pruebas contradictorias que se practicaron el juicio.
La Audiencia, finalmente, decide que:
“…. la empresa, aunque no ha incumplido ninguna norma reglamentaria en lo que respecta la explotación del parque acuático, debe asumir el riesgo, atendiendo a la gravedad del daño causado con motivo de la caída en relación con el riesgo que crea un tobogán en una piscina acuática.
Sólo cuando el daño no es desorbitado con el riesgo no cabe imputar a una empresa una responsabilidad civil.
El actor no pudo pensar jamás que por una caída por un tobogán a una piscina iba a sufrir una fractura grave en el tobillo izquierdo. No estamos, pues, ante el caso de que la víctima haya asumido un riesgo intrínseco (SSAP Toledo 20 abril 1998 y 21 Ávila 21 noviembre 2002”).
Con este argumento, se condena al pago de una indemnización a la empresa titular del parque y a su compañía aseguradora.
Sentencia de la AP de Valencia (2007)
Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia, sección 7ª (29 de octubre de 2007).
El usuario reclamante sufrió un accidente cuando se deslizó por un tobogán. La lesión se produjo cuando, siguiendo las indicaciones del monitor que estaba en la parte superior del tobogán, se deslizó.
Pero al llegar al final del tobogán y entrar en el vaso de la piscina chocó con otro usuario que aún no había abandonado la zona en la que desemboca el tobogán produciéndose lesiones en la rodilla.
En este caso, y de la prueba practicada, la Audiencia Provincial de Valencia considera que el demandante sí prueba el elemento culpabilistico necesario para imputar la responsabilidad a la demandada.
Y ello en cuanto acredita que siguiendo las instrucciones del monitor se deslizó por el tobogán, impactando con un usuario que aún estaba en la zona de llegada al vaso de la piscina, y ello demuestra una descoordinación entre los monitores que vigilaban la atracción.
Por este motivo se impone el deber de indemnizar las lesiones sufridas, tanto al parque acuático como a su aseguradora.
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Usuario Buena, el ejemplo de sentencia, mi hija esta estudiando derecho y me sirvio como ejemplo esta sentencia, me encantaria que pusieran mas casos de sentencia de abuso de derecho juridico. Gracias.