Castilla y León acaba de actualizar su normativa sobre plazas de toros portátiles para actualizarla a los tiempos que corren y hacerlas más seguras. En este post te explicamos las principales aspectos del nuevo Decreto 18/2022, desde su autorización a las revisiones de seguridad que deben pasar. Hay cosas curiosas, te lo adelantamos.
Tabla de contenidos
Qué es una plaza de toros portátil
En Castilla y León, una plaza de toros portátil es
una instalación cerrada, de carácter eventual, construida con estructuras desmontables y trasladables a partir de diversos materiales como madera, metálicos o sintéticos. Y con la adecuada solidez para albergar la celebración de espectáculos taurinos, así como cualesquiera otros espectáculos públicos y actividades recreativas.
Las actividades y espectáculos taurinos que pueden realizar estas plazas de toros son:
- corridas de toros,
- novilladas con picadores (o sin ellos)
- rejoneo,
- becerradas,
- espectáculos mixtos,
- toreo cómico
- festivales,
- bolsines taurinos,
- espectáculos o festejos populares
Y, en general, cualquier otro espectáculo o actividad recreativa asimilable, sea o no taurina.
Tipos de plazas de toros e inicio de la actividad
Las plazas de toros portátiles pueden ser de dos tipos en Castilla y León, de clase A y clase B:
- Plazas de toros portátiles de categoría A: cumplen todos los requsitos del nuevo Decreto. Pueden realizar todos los eventos del epígrafe anterior, taurinos o no.
- Plazas de foros portátiles de categoría B: no disponen de algunos elementos que sí tienen las de tipo A como corrales, chiqueros, portones de doble hoja de las barreras o suficiente altura del parámetro de sustentación de los tendidos de la plaza.
Estas plazas de categoría B solo podrán celebrar espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter no taurino. Y dentro de los taurinos solo aquellos en los que se lidien machos de menos de tres años de edad.
Para instalar una de estas plazas en Castilla y León por primera vez, a partir de ahora bastará con presentar una declaración responsable ante la Consejería de espectáculos públicos de esa Comunidad.
En ella se indicará la categoría (A o B) de la plaza, su aforo máximo, el nombre de la plaza portátil y el número de póliza de seguro de responsabilidad civil suscrito para el evento. También se incluirá un compromiso de pasar las inspecciones técnicas obligatorias de estas instalaciones.
La declaración se hará con una antelación mínima de treinta días al de la celebración del primer espectáculo público, ya sea taurino o no taurino, que pretenda desarrollarse en la plaza de toros portátil en territorio de la Comunidad de Castilla y León.
Una vez presentada la documentación, se obtendrá un número de identificación del Registro de Plazas de Toros Portátiles de Castilla y León. Este número es único y deberá ser grabado, troquelado o inscrito de forma indeleble tanto en el pilar de la plaza más próximo a la puerta grande, como en la estructura exterior de la misma, en la parte superior de la puerta grande.
Para celebrar un nuevo evento se requerirá autorización municipal.
Partes de las plazas de toros portátiles
Este tipo de instalaciones deben disponer de las siguientes partes:
- Ruedo: el ruedo de la plaza tendrá un diámetro entre 35 y 60 metros para las plazas de categoría A y entre 30 y 50 m para las de categoría B.
- Barrera y elementos que delimiten la zona del ruedo. Con una altura mínima de 1,50 metros y estribo a la altura correspondiente.
Con la suficiente resistencia mecánica para soportar las embestidas de las reses a lidiar. Al menos 3 tres burladeros repartidos por el ruedo, que permitan el paso al callejón con suficiente seguridad para los lidiadores. Y dos portones de doble hoja. - Callejón de mínimo 1,35 metros de ancho entre la barrera y el paramento de sustentación de los tendidos.
Requisitos que deben cumplir
Los requisitos que deben cumplir estas plazas de toros portátiles castellanas son:
Emplazamiento de fácil acceso
Este emplazamiento de la plaza de toros deberá ser accesible al tráfico rodado. Y estar próximo a vías de comunicación con los centros urbanos.
Condiciones de evacuación
La nueva norma dice que:
Los elementos de evacuación de la plaza, especialmente, el número, disposición, dimensionamiento y características de las salidas, pasillos, puertas y escaleras de la misma se adecuarán a los Documentos Básicos de Seguridad en caso de incendios y de utilización y accesibilidad del Código Técnico de Edificación en vigor y a la restante normativa aplicable.
Además, al menos un itinerario de evacuación deberá estar adaptado para personas con discapacidad.
Gradas y asientos
Las plazas de toros portátiles deberán tener localidades reservadas para espectadores con discapacidad y personas con movilidad reducida.
El acceso a las localidades deberá disponer de los pasos longitudinales o circulares y transversales o radiales que resulten necesarios para facilitar el paso de los espectadores a sus localidades y el posterior desalojo del recinto.
La anchura mínima del paso a cada localidad deberá ser de 1 metro. El número máximo de asientos por cada fila de localidades, entre dos pasos transversales será de 60 asientos.
Deberán disponerse de barandillas de seguridad con elementos intermedios de protección, con una altura de 0,90 m cuando la diferencia de cota que protege no exceda de 6 metros y de 1,10 metros en el resto de los casos.
Aseos
Se deberá habilitar en la plaza, durante la celebración de cualquier espectáculo taurino o no, retretes, urinarios y lavabos en condiciones higiénico-sanitarias y de salubridad óptimas.
Su número será de cuatro inodoros por cada 500 espectadores, (la mitad para mujeres) y un urinario por cada 125 espectadores.
Todos los servicios serán accesibles y deberán tener lavamanos (al menos la mitad de la suma de los inodoros más los urinarios).
Recinto para reses
Todas las plazas de toros portátiles (categorías A y B) deberán contar con las siguientes instalaciones , todas ellas con adecuadas condiciones higiénicas y sanitarias en función del número de reses que hayan de ser lidiadas en el espectáculo:
- Un corral con suficientes dimensiones y seguridad para el reconocimiento de las reses que se vayan a lidiar.
- Un número suficiente de chiqueros comunicados con el corral y el ruedo.
Patio de caballos
También, las plazas de toros portátiles deberán disponer de un patio de caballos. O un espacio libre acotado a menos de 100 metros lineales transitables a pie o a caballo desde cualquier puerta de acceso a la plaza.
Las plazas de toros portátiles podrán contar con cuadras y guadarnés para los caballos que hayan de intervenir en el espectáculo. Si no contaran con ellas, podrán suplirse por quien organice el espectáculo, por otros locales cercanos a la plaza de toros portátil con idénticos fines. A los efectos previstos en el presente decreto, dichos locales cercanos no podrán ubicarse a más de 100 metros lineales transitables a pie o a caballo, contados desde cualquier puerta de acceso a la plaza.
Patio de arrastre y desolladero
Todas las plazas de toros portátiles dispondrán de un patio de arrastre, que podrá comunicar con un desolladero con unas condiciones sanitarias mínimas para la producción y comercialización de carnes de reses de lidia.
Tendrán que tener un departamento veterinario equipado e instrumentos precisos para la realización de reconocimientos y la toma de muestras.
Medidas sanitarias y responsabilidad
Si se celebra un festejo taurino las instalaciones deberán cumplir con la normativa ad-hoc. Y si es un espectáculo no taurino, con la legislación de espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad de Castilla y León.
Por su parte, el titular de la plaza deberá contratar un seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos de la actividad. Los capitales mínimos a cubrir oscilarán entre los 100.000 euros (plazas de hasta 300 personas) y los 800.000 euros (hasta 5.000 personas).
Los capitales mínimos subirán 60.000 euros por cada 5000 personas más de aforo o fracción.
Inspecciones técnicas obligatorias
A partir de ahora, las plazas de toros portátiles deben pasar cada dos años una serie de inspecciones técnicas obligatorias. Su propósito es triple, a saber:
- comprobar el mantenimiento de los requisitos y condiciones de seguridad establecidos en el presente decreto y demás normativa de general aplicación;
- evaluar periódicamente el estado de conservación de la misma;
- determinar los trabajos de mantenimiento precisos para cumplir los deberes y condiciones exigidos legalmente, así como el plazo señalado para su realización.
Si la plaza se reformara afectando a las condiciones de seguridad será precisa una nueva inspección técnica dentro de los treinta días siguientes al de la finalización de dicha reforma (junto con una nueva declaración responsable detallando las reformas).
Las inspecciones las hará cualquier técnico competente para redactar proyectos de nueva construcción de plazas de toros portátiles. Este emitirá un informe de inspección detallado y una valoración, favorable o desfavorable.
Normativa relacionada
Es normativa que regula la actividad de las plazas de toros en Castilla y León:
- Decreto 18/2022, de 19 de mayo, por el que se establece el régimen jurídico de las plazas de toros portátiles en Castilla y León (BOCYL de 23 de mayo de 2022).
- Decreto 115/2002, de 24 de octubre, por el que se regula el régimen de autorización y funcionamiento de las plazas de Toros Portátiles en la Comunidad de Castilla y León (norma derogada).
-
Decreto 14/1999, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Espectáculos Taurinos Populares de Castilla y León.
-
Real Decreto 1649/1997, de 31 de octubre, por el que se regulan las instalaciones sanitarias y los servicios médico-quirúrgicos en los espectáculos taurinos.