Qué es un parque acuático. Requisitos, aforo e higiene

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Parque acuático con toboganes (Alaa Unsplash)

La entrada «Qué es un parque acuático» se publicó por primera vez el 20 de junio de 2010 y ha sido actualizada el 20 de junio de 2022.

Definición legal de parque acuático

Podemos definir un parque acuático como todo recinto acotado, con control de acceso público, constituido por diversas atracciones recreativas acuáticas e instalaciones complementarias (cafeterías, restaurantes, tiendas, etc.).  Y ello con independencia de su titularidad pública o privada, o de su finalidad lucrativa o no.

En España, algunas Comunidades autónomas eminentemente turistas han regulado este tipo de instalaciones, diferenciadas de las piscinas de uso público.

Veamos la definición legal según la normativa valenciana*,

un parque acuático es el recinto acotado, con control de acceso de público, constituido por diversas instalaciones o atracciones acuáticas susceptibles de ser utilizadas por el público en contacto con el agua, pudiendo disponer de cafeterías o restaurantes.

Objetivo

El objeto principal de un parque acuático consiste en permitir el contacto de sus usuarios con el agua a través del uso de las atracciones recreativas.

Diferencia con las piscinas colectivas

Desde el punto de vista del Consumo es importante definir bien y delimitar el parque acuático con las piscinas de uso público. Sobre todo para diferenciarlo de aquellas instalaciones acuáticas que no se consideran como tales, como las piscinas destinadas al baño. Estas están sometidas a las normas sobre piscinas públicas.

Ahora bien, en algunas de las normas autonómicas reguladoras de los parques acuáticos (Andalucía, Islas Baleares, Cataluña, Comunidad de Madrid, Comunidad Valenciana) se especifica que también se aplicarán las normas de parques acuáticos a aquellas actividades recreativas aisladas, que tengan por objeto permitir el contacto de sus usuarios con el agua, aunque no constituyan parques acuáticos al aire libre, como por ejemplo, las piscinas.

Licencia de actividad

En general, los parques acuáticos deben contar con la preceptiva licencia de actividad y funcionamiento, que generalmente conceden los Ayuntamientos. Para otorgarse la licencia debe presentarse un proyecto técnico que cumpla con la normativa correspondiente en cada Comunidad Autónoma (depende de cada comunidad autónoma, y de la distribución de competencias interna, el otorgamiento de las diferentes licencias).

En Cataluña, por ejemplo, el proceso para obtener las licencias de apertura y funcionamiento de un parque acuático es el siguiente.

Solicitar la licencia de actividad de parque acuático

Presentar la solicitud de licencia de actividad específica para parque acuático: quien quiera instalar un parque acuático, debe presentar, con carácter previo, la solicitud de licencia de actividad específica para parque acuático en el municipio en el que se quieran instalar. Y adjuntar, por triplicado ejemplar, los datos y documentación siguiente:

a) Si el solicitante es una persona física: fotocopia del DNI y el domicilio para notificaciones.

b) Si el solicitante es una persona jurídica: los datos del representante, con los mismos requisitos del apartado anterior, haciendo constar, además, el carácter por el que tiene la representación de la entidad, los datos de ésta, indicando su nombre, el domicilio social y el número de CIF y adjuntando fotocopia de la escritura de constitución de la entidad inscrita en el Registro correspondiente.

c) Copia de la escritura de propiedad del contrato de arrendamiento de las fincas que integren el parque o la disponibilidad de los terrenos.

Proyecto técnico completo

Debe incluir el conjunto del establecimiento, de las instalaciones, edificaciones y de los servicios que lo componen, firmado por técnico competente y visado por el correspondiente colegio profesional, que constará de !os siguientes documentos:

a) Memoria descriptiva de las características generales de la obra y justificantes de las soluciones concretas adoptadas.

b) Pliego de condiciones técnicas.

c) Presupuesto con estimación global de cada capítulo, oficio o tecnología.

d) Plano de situación, a escala mínima 1:2.000, con representación de las vías de acceso y comunicación y de su amplitud, tipos de edificación alrededor de los terrenos del parque, distancia de los núcleos más próximos y los accidentes del relieve y del paisaje más notables.

e) Plano topográfico a escala mínima 1:500 para superficies inferiores a 5 hectáreas (ha) y 1:1.000 para superficies superiores a 5 ha con curvas de nivel a equidistancia de 1 m en el que se indiquen las edificaciones y el arbolado existente.

f) Plano general del parque a escala mínima 1:500 para superficies inferiores a 5 ha y 1:1000 para superficies superiores a 5 ha en el que figurará el emplazamiento de los diferentes servicios, instalaciones, edificaciones, vías, piscinas, jardines Y de todos los elementos que componen la estructura del parque y usos específicos de las diversas zonas, con indicación expresa de las vías de acceso y su amplitud respecto a las edificaciones emplazadas en el interior del parque con un uso específico.

g) Plano de las edificaciones proyectadas a escala 1:50 o 1:100, según su volumen, con las plantas, fachadas y secciones necesarias para su completa interpretación.

h) Plano de cada una de las atracciones, según su volumen, con todos los elementos gráficos necesarios para su completa interpretación.

i) Plano general de las instalaciones que seguidamente se relacionan:

-Energía eléctrica.
-Evacuación de aguas residuales.
-Agua potable.
-Agua para el funcionamiento de las atracciones.
-Tratamiento y eliminación de basuras.
-Instalaciones de gas.
-Vías y aparcamientos.
-Detalle y situación de la señalización destinada a la orientación del usuario y a remarcar la forma de uso obligado de cada instalación específica.

Memoria de las características del emplazamiento, accesos y aparcamiento

Y de sus posibilidades de recreo, horario y aforo y del sistema de control permanente del número de personas existentes dentro del recinto, en la que se incluirán:

a) El cálculo del número de monitores, vigilantes, personal médico, socorristas y mantenedores que deben estar al servicio del parque y de sus usuarios, en función del aforo, instalaciones, sus características y dimensiones.

b) Las medidas de seguridad previstas para la adecuada protección de los usuarios de las instalaciones y de los trabajadores del parque, con indicación expresa por parte del autor del proyecto de ser este conforme al conjunto de disposiciones legales que les son de aplicación.

Respecto a las instalaciones específicas de los parques acuáticos, se determinarán las características técnicas de cada una de ellas y de los materiales utilizados, las condiciones de utilización y el programa de mantenimiento previsto, justificando su adecuación a los requisitos de seguridad de los usuarios.

Para la justificación de las condiciones de seguridad se tendrán en cuenta las prescripciones de este Reglamento y disposiciones que lo desarrollen así como todos los Reglamentos sectoriales que sean de aplicación y las recomendaciones que la experiencia del fabricante y del proyectista aconsejen en cuanto a las cuestiones no reglamentadas específicamente.

c) Plan de emergencia que contendrá, como mínimo, una descripción y valoración de los supuestos que pueden producir accidentes o averías no deseables, y medios de que se dispondrá para hacerles frente:

-Servicios de asistencia y socorros y de información al público.
-Medidas de paralización de instalaciones que resulten peligrosas.
-Medidas para la evacuación del parque. Medidas para la prevención y la extinción de incendios.
-Medidas para el control del aforo global y unitario de cada instalación en particular.

d) Dictamen de una Entidad de Inspección y Control (EIC) concesionaria de la Generalidad de Cataluña sobre la idoneidad de cada una de las instalaciones y de los materiales empleados, de las condiciones de utilización, del programa de mantenimiento previsto y del conjunto de las medidas respecto a las condiciones de seguridad para los usuarios.

e) Propuesta del importe y características de la póliza de seguro para cubrir los riegos de los usuarios.

-En todo caso, deberá acompañar a la solicitud un informe de la Comisión de Urbanismo sobre la ubicación del parque proyectado.

Informe de impacto e incidencia del parque sobre el entorno

El Ayuntamiento, una vez recibida la solicitud y el proyecto técnico, enviará un ejemplar a la Comisión Territorial de Industria y Actividades Clasificadas correspondiente. Ello para que emita informe, en el plazo de un mes, en relación con la incidencia e impacto de la actividad sobre el entorno, de acuerdo con los objetivos de la normativa sobre industrias y actividades clasificadas y de la adecuación del proyecto a lo que dispone la norma catalana y a las otras reglamentaciones que le sean de aplicación.

Asimismo, el Ayuntamiento enviará otra copia a la Dirección General de Turismo, para que, en el momento que sea procedente, pueda inscribirse el parque en el Registro de Entidades Turísticas de Cataluña.

A la vista del informe de la Comisión, en el plazo de dos meses desde la solicitud de aprobación del proyecto, el ayuntamiento dictará la resolución que corresponda con el fin de autorizar o no la actividad.

Transcurrido este plazo de dos meses, si no se ha dictado resolución expresa, se entiende desestimada la solicitud.

Licencia de obras

La licencia de actividad deberá otorgarse con carácter previo o simultáneamente a la licencia de obras.

Los condicionantes, las limitaciones o el rechazo de la aprobación del proyecto por parte de la Comisión de Actividades Clasificadas será vinculante para el Ayuntamiento.

Solicitud de funcionamiento

Antes de iniciar la actividad, su titular solicitará al Ayuntamiento correspondiente la visita de comprobación.

Su finalidad es obtener el acta pertinente, conforme las instalaciones se ajustan al proyecto aprobado y a la licencia y que se han adoptado, en su caso, las medidas correctoras. Se entiende desestimada la solicitud si no se ha dictado resolución expresa en el plazo de dos meses a contar desde su presentación.

A estos efectos, el interesado deberá aportar, por duplicado, la documentación siguiente:

a) Certificación final de obra firmada por el técnico director y visada por el Colegio profesional correspondiente, conforme aquellas que se ajustan al proyecto aprobado, y si se han tenido en cuenta los condicionantes impuestos por los técnicos.

b) Informe de una Entidad de Inspección y Control sobre el cumplimiento de las condiciones de seguridad mínimas reglamentarias y las condiciones técnicas establecidas en la concesión de licencia y en el proyecto.

c) Certificado de los servicios o delegación territorial de Salud Pública conforme la calidad del agua y la salubridad ambiental se adecuan a la normativa vigente.

d) Póliza de seguros por el importe exigido.

El Ayuntamiento comunicará a la Comisión Territorial de Actividades Clasificadas la solicitud de funcionamiento, a fin de que ésta, si lo considera oportuno, haga la comprobación que estime conveniente. La visita de comprobación se debe efectuar, ordinariamente, en el plazo máximo de veinte días desde la fecha en que el titular la solicite al Ayuntamiento respectivo.

Se pueden levantar actas de comprobación parciales de las instalaciones. En este caso, las instalaciones que no hayan obtenido el acta de comprobación positiva deberán cumplir las medidas correctoras que indiquen los técnicos y, una vez aplicadas, esperar la nueva comprobación y el informe favorable antes de ponerlas en funcionamiento.

La autorización de funcionamiento del parque acuático no supondrá la de las instalaciones correspondientes a servicios para los que haya una normativa específica, como por ejemplo para los bares, cafeterías, tiendas, servicios médicos, etc.

Derechos y obligaciones de los parques acuáticos

Obligaciones de los parques acuáticos

Entre las obligaciones que recaen sobre la empresa que gestione el parque acuático están las de:

  • cumplir permanentemente las especificaciones de la autorización de funcionamiento.
  • asumir ante la Administración las responsabilidades que se deriven del estado y funcionamiento de las instalaciones y atracciones. Y la contratación, preparación, idoneidad y actuación del personal a su servicio.
  • redactar un Reglamento de Régimen Interno que será de obligado cumplimiento para toda la plantilla que forme parte de la explotación, así como por los usuarios de las instalaciones y atracciones, y que será expuesto para conocimiento general.
  • disponer de los libros de registro de piscinas, uno por cada atracción recreativa, y libro de registro sanitario.

Derechos de los parques acuáticos

Los parques acuáticos tienen derecho básicamente a dos cosas:

  • cobrar el precio de la entrada a los usuarios.
  • reservarse el derecho a expulsar del recinto a aquellos usuarios cuyo comportamiento sea peligroso o molesto. O si implica la transgresión de las normas establecidas.

Aforo de los parques acuáticos

El aforo de un parque acuático se determina en función de la superficie del solar donde se instalará.

El criterio máximo para su establecimiento es el de una persona por una determinada cantidad de metros cuadrados.

Dependiendo de las Comunidades autónomas, los aforos van desde una persona por cada 5 metros cuadrados a una persona por cada 20 metros cuadrados.

Modificación del aforo

Una vez en marcha la actividad, la empresa puede solicitar licencia de modificación de aforo al Ayuntamiento con los límites que fije la norma.

Asimismo se establecen:

  • Aforos específicos para las diferentes atracciones,
  • Aforos para las instalaciones anejas donde se prestan los servicios complementarios de Bar, Restaurante, Establecimientos de compra o cualesquiera otros (según lo que marquen las normas de protección de incencios o similares) y

Con arreglo al aforo se regulan los requisitos mínimos, por ejemplo, de plazas de aparcamiento. La normativa andaluza* dice al respecto:

“… el espacio destinado a aparcamiento o estacionamiento de vehículos del que obligatoriamente habrá de disponer en proporción mínima de una plaza por cada quince usuarios o visitantes referidos a los autorizados como aforo”.

O respecto de los servicios higiénicos la norma andaluza dice:

La dotación mínima de servicios higiénicos vendrá determinada por la siguiente relación:

– 1 Lavabo porcada 100 personas/aforo/máximolautorizado.
– 1 Ducha por cada 100 personas/aforo/máximo/autoiizado.
– 1 Inodoro por cada 50 personas/aforo/máximo/autorizado.

Un 70% de los inodoros masculinos podrá ser sustituido por urinarios de descarga automática.

En cuanto a los puntos de agua potable:

Puntos de agua de consumo público.
1. Repartidos armónicamente en el recinto se colocarán puntos de agua de consumo público
en una proporción mínima de uno por cada 750 personas de aforo máximo autorizado.
2. Estas fuentes- surtidores se distribuirán convenientemente por distintas zonas y estarán
provistas de un perímetro de protección para su encharcamiento.

Finalmente, respecto a las papeleras:

El Parque contará con un número de papeleras adecuado al aforo.

Normas higiénico sanitarias

Las normas higiénico-sanitarias de las CCAA

  • la desinsectación y desratización de las instalaciones al menos una vez al año y siempre que la autoridad sanitaria o municipal lo estime conveniente.
  • los aseos y vestuarios: diferenciados para cada sexo, en locales cubiertos y ampliamente ventilados al exterior, de material cerámico vitrificado y suelo autodeslizante de forma que resulten de fácil limpieza y desinfección y con pendientes necesarias para el desagüe.
  • el guardarropa: la ropa y el calzado podrá depositarse en unidades independiente y de uso directo tales como armarios, taquillas, cabinas o similares o en unidades comunes a través de un servicio de recogida.
  • el agua de consumo público: surtidores repartidos armónicamente en el recinto, en una proporción mínima de uno por cada 750 personas de aforo máximo autorizado (en Andalucía), provistas de un perímetro de protección para su encharcamiento.
  • las aguas residuales: los Parques Acuáticos dispondrán de una red de recogida de las aguas residuales, que impida su discurrir libremente. La evacuación de las aguas residuales deberá realizarse a través de la red municipal de alcantarillado.
  • los residuos sólidos: el Parque contará con un número de papeleras adecuado al aforo. Los residuos sólidos diarios serán depositados en contenedores de cierre hermético y de material adecuado para su limpieza. El almacenamiento de aquellos se efectuará en lugar apartado del público.

Normas médicas y botiquín

En este punto coinciden todas las normas autonómicas. Todas determinan la obligatoriedad de la existencia de un Servicio de Asistencia Sanitaria, y sus condiciones.

Por ejemplo, en la Comunidad Valenciana*, todo parque acuático dispondrá de un servicio de asistencia sanitaria ubicado en lugar visible. Estará convenientemente señalizado, de fácil acceso por el interior del recinto, y permitará una rápida e inmediata evacuación hacia el exterior. Las dimensiones de dicho servicio serán las adecuadas para un desarrollo correcto de las actividades sanitarias.

Esta dependencia reunirá condiciones adecuadas de limpieza, higiene, iluminación y ventilación, dispondrá de lavamanos y teléfono directo con el exterior. Existirá comunicación mediante cualquier sistema eficaz, con el personal de socorrismo emplazado en los vasos.

El servicio de asistencia sanitaria se prestará de modo permanente y será atendido por una plantilla cuya presencia física, con independencia de la afluencia de público, constará de una dotación mínima de un médico y un ATS o DUE. Tendrá medicamentos y material sanitario adecuado y suficiente, para garantizar las atenciones o servicios médicos a los usuarios.

Servicio de ambulancia

Los parques acuáticos dispondrán de un servicio de ambulancia propio o concertado que garantice en todo momento cualquier evacuación en condiciones óptimas y rápidas.

Tratamiento y control del agua

En mayor o menor medida todas las normas autonómicas que regulan los parques acuáticos establecen las exigencias que deben cumplirse con el agua, elemento indispensable en este tipo de parques.

Regulan la calidad del agua, su depuración o el tiempo de recirculación del agua en las diferentes atracciones. También la instalación de contadores de agua, los productos químicos a utilizar, los análisis que deben realizarse sobre el agua o la obligatoriedad de prestar un servicio de agua caliente.

Normativa relacionada

La normativa de parques acuáticos en España es autonómica. No todas ellas han regulado esta actividad, por lo que en su territorio se aplica la normativa de piscinas de uso colectivo o público.

En España, cinco Comunidades Autónomas han regulado los parques acuáticos al aire libre (Andalucía, Islas Baleares, Cataluña, Comunidad de Madrid, Comunidad Valenciana) y en el resto se aplican las normas de las piscinas de uso público.

Normativa citada en esta entrada

La normativa de parques acuáticos en la Comunidad valenciana y en Andalucía es:

  • Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos (ver online).
  • Decreto 244/1988, de 28 de junio por el que se aprueba el Reglamento de parques acuáticos al aire libre de la comunidad autónoma de Andalucía (ver online).

María Gallego Igea

Licenciada en Derecho. Experta en Derecho de Consumo. Soy Licenciada en Derecho y Master en Derecho Empresarial (Universidad Antonio de Nebrija 1997). Soy actualmente Abogada en ejercicio, con más de diez años de experiencia en despacho propio, que desarrolla su labor profesional en diferentes ámbitos del mundo del consumo (asesoría, mediación y arbitraje). Soy Letrada del turno de oficio y Arbitro de la Corte Arbitral del Colegio de Abogados de Madrid. Colaboro con Consumoteca porque es una oportunidad de acercar mis conocimientos legales a la realidad diaria de las personas que accedan a esta web, y porque supone una oportunidad única para conocer de primera mano los problemas reales que surgen en la vida cotidiana.

Esta entrada tiene 2 comentarios

  1. Inma

    Gracias. Muchas gracias.Estaba haciendo un ejercicio que nos mandaron hacer en el colegio.No lo sabía pero ahora si.Gracias.Como mañana nos revisa las libretas,no podemos dejar nada sin hacer.

  2. Eduardo

    presupuesto hola….
    quisiera saber que valor tiene la construccion de un parque acuatico…..al aire libre….

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