«Normativa sobre parques acuáticos». Fecha publicación: 18 abril 2010. Última actualización: 4 noviembre 2024.
Un parque acuático al aire libre es todo recinto acotado, con control de acceso público, constituido por diversas atracciones recreativas acuáticas e instalaciones complementarias (cafeterías, restaurantes, tiendas, etc.), con independencia de su titularidad pública o privada o de su finalidad lucrativa o no.
Este tipo de parques, en España se ha visto favorecido por nuestro clima, siendo en verano cuando tienen mayor afluencia de público ya que suponen un atractivo turístico más de cualquier destino vacacional.
Tabla de contenidos
Normativa sobre parques acuáticos
Es significativo que las comunidades autónomas que han regulado de manera concreta los parques acuáticos, más allá de la exclusiva regulación de las piscinas públicas, son Comunidades autónomas con vocación turística.
Hablamos de Islas Baleares, Madrid, Cataluña, Comunidad Valenciana y Andalucía.
Comunidades autónomas con regulación específica
Las cinco CCAA con legislación específica sobre parques acuáticos al aire libre son:
Andalucía
- Decreto 23/1999 de 23 de febrero, Reglamento Sanitario de Piscinas de Uso colectivo (ver online).
- Decreto 244/1988, de 28 de junio por el que se aprueba el Reglamento de parques acuáticos al aire libre de la comunidad autónoma de Andalucía (ver online).
Islas Baleares
- Decreto 53/1995 de condiciones higiénico sanitarias de las piscinas de alojamientos turísticos y de uso colectivo.
- Decreto 8/1995, de 30 de marzo, por el que se atribuyen competencias en esta materia, a los Consejos Insulares, concretamente sobre licencias y procedimiento sancionador. (Modifica al anterior).
- Decreto 91/1988 de 15 de diciembre por el que se aprueba la reglamentación de parques acuáticos de la Comunidad Autónoma.
- Decreto 154/1997, de 5 de diciembre, por el que se modifican algunos aspectos técnicos del Decreto 91/1988.
Cataluña
- Decreto 95/2000 de 22 de febrero, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a las piscinas de uso público.
- Decreto 103/1988, de 28 de marzo por el cual se regula la instalación y el funcionamiento de los parques acuáticos, modificado por el Decreto 235/1994 de 26 de julio de 1994.
Comunidad de Madrid
- Decreto 99/2024, de 30 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen los criterios técnicos e higiénico-sanitarios de las piscinas y parques acuáticos de la Comunidad de Madrid (BOCAM de 31 de octubre de 2024).
- Decreto 80/1998, regula las condiciones higiénico-sanitarias de las piscinas de uso colectivo (derogado por Decreto 99/2024).
- Decreto 128/1989 de 20 de diciembre de parques acuáticos, cuya última revisión se ha realizado el 30 de abril de 2002 (derogado por Decreto 99/2024).
Comunidad Valenciana
- Decreto 97/2000, de 13 de junio, del Gobierno Valenciano, por el que se modifica el Decreto 255/1994, de 7 de diciembre, del Gobierno Valenciano, por el que se regulan las normas higiénico-sanitarias y de seguridad de las piscinas de uso colectivo y de los parques acuáticos (ver online).
- Decreto 255/1994, normas higiénico-sanitarias y de seguridad de las piscinas de uso colectivo y parques acuáticos (modificado por Decreto 97/2000 de 13 de junio). Ver online.
Comunidades autónomas sin regulación específica
En el resto de CCAA, las piscinas de los parques acuáticos en todo caso deberían cumplir los requisitos establecidos en sus normativas de piscinas públicas de uso colectivo al tratar los parques acuáticos como piscinas de uso público.
Aragón
- Decreto 50/1993 condiciones higiénico-sanitarias de piscinas de uso colectivo, modificado por Decreto 53/1999.
Asturias
- Decreto 26/2003 de Regulación de las condiciones higiénico sanitarias de las piscinas.
Islas Canarias
- Orden de 2 de marzo de 1989, que regula el régimen técnico-sanitarios de piscinas.
Cantabria
- Decreto 58/1993, Reglamento Sanitario de las piscinas de Uso colectivo.
Castilla-La Mancha
- Decreto 216/1999, condiciones higiénico-sanitarias de las piscinas de uso público.
Castilla y León
- Decreto 177/1992, Normativa higiénico sanitaria para piscinas de uso público.
Extremadura
- Decreto 54/2002, Reglamento sanitario de las piscinas de uso colectivo de la comunidad de Extremadura.
Galicia
- Decreto 53/1989, Reglamento sanitario de piscinas de uso colectivo, modificado por el Decreto 173/1992, Decreto 122/95 y orden de 23 de mayo de 1995.
La Rioja
- Decreto 17/1994, reglamento sanitario de piscinas de uso colectivo, modificado por el Decreto 42/1998.
Murcia
- Decreto 58/92 de 28 de mayo, Reglamento sobre condiciones higiénico sanitarias de las piscinas de uso público.
Navarra
- Decreto foral 135/1993, Normas sanitarias de piscinas de uso público.
País Vasco
- Decreto 146/88 de 7 de junio, reglamento sanitario de piscinas de uso colectivo, modificado por el Decreto 233/1994 de 28 de junio.