«Higiene de piscinas en la Comunidad de Madrid». Fecha publicación: 4 noviembre 2024.
Se acaba de publicar una nueva norma sobre criterios técnicos e higiene de piscinas en la Comunidad de Madrid. Esta norma, que se dirige a las piscinas públicas, de comunidades de propietarios y de parques acuáticos madrileños, deroga la anterior norma de 1998 y la que afectaba a la higiene de las aguas en los parques acuáticos, de 1989. Además, aprovecha para ampliar el foco de la norma estatal (Real Decreto 742/2013) en lo que respecta a criterios técnico-sanitarios de las piscinas.
Se trata de una norma importante porque las administraciones públicas son responsables de proteger nuestra salud frente a cualquier riesgo. Pues bien, el uso recreativo del agua, en concreto el uso de instalaciones de piscinas, parques acuáticos, centros de hidromasaje o usos terapéuticos no está exento de riesgos.
Por un lado, está la falta de higiene en el agua o una mala calidad del aire en las piscinas cubiertas pueden tener consecuencias sobre sus usuarios. Y por otro la creciente instalación de todo tipo de dispositivos y elementos de ocio en piscinas y parques acuáticos con su consiguiente riesgo.
Sigue leyendo para saberlo todo sobre la seguridad higiene de piscinas en la Comunidad de Madrid y en sus parques acuáticos.
Tabla de contenidos
Novedades
Las principales novedades de la norma de 2024, sobre las anteriores de 1998 (piscinas) y 1989 (parques acuáticos) son:
- Se elimina la obligación de renovar anualmente el agua de los vasos, en aras de la economía del agua.
- Se mejoran los controles y muestreos de agua para garantizar a los usuarios una mejor calidad del aire, agua y de las instalaciones.
- Se incluyen en estas exigencias también los vasos de hidromasaje y piscinas terapéuticas (no lo estaban en la norma de 1998)
- Se autoriza a piscinas de hoteles y de comunidades de propietarios a utilizar vestuarios y aseos habilitados en zonas próximas a la instalación;
- Se sustituyen los tiempos de recirculación en el tratamiento del agua, por seguimiento de las especificaciones técnicas de los equipos.
Definición de piscina
En la Comunidad de Madrid, una piscina se define como (art. 2):
Instalación formada por un vaso o un conjunto de vasos destinados al baño, al uso recreativo, entrenamiento deportivo o terapéutico, así como las construcciones complementarias y servicios necesarios para garantizar su funcionamiento. Pueden ser descubiertas, cubiertas o mixtas.
Piscinas de uso público
Las piscinas de uso público son:
Aquellas piscinas abiertas al público o a un grupo definido de usuarios, no destinada únicamente a la familia e invitados del propietario u ocupante, con independencia del pago de un precio de entrada.
Y pueden ser de dos tipos legales:
Tipo 1. Piscinas donde la actividad relacionada con el agua es el objetivo principal, como en el caso de piscinas públicas, de ocio, parques acuáticos o spas.
Tipo 2. Piscinas que actúan como servicio suplementario al objetivo principal, como en el caso de piscinas de hoteles, alojamientos turísticos, camping o terapéuticas en centros sanitarios, entre otras.
Piscinas de uso privado
Por último, las piscinas de uso privado son las destinadas únicamente a la familia e invitados del propietario, u ocupante, incluyendo el uso relacionado con el alquiler de casas para uso familiar. Y las hay de dos tipos legales:
Tipo 3A: Piscinas de comunidades de propietarios, casas rurales o de agroturismo, colegios mayores o similares.
Tipo 3B: Piscinas unifamiliares.
Norma de piscina en la Comunidad de Madrid
Ámbito de aplicación
La nueva norma se aplica a los parques acuáticos, a las piscinas de uso público y a las de uso privado en comunidades de propietarios (tipo 3A).
Requisitos de mantenimiento
Las instalaciones de tratamiento de agua de las piscinas serán de fácil acceso para el personal de mantenimiento y servicios de inspección. Además, dispondrán de ventilación e iluminación adecuadas. Pero no serán accesibles a los usuarios.
El almacenamiento de productos químicos deberá encontrarse en un emplazamiento adecuado al volumen de productos a almacenar y seguro.
Los vasos deberán quedar cubiertos o vallados mediante algún procedimiento eficaz que impida su deterioro y los riesgos para la salud y la seguridad de las personas.
Medidas para proteger la salud de los usuarios
Vasos
Los vasos de las piscinas deben facilitar la circulación y renovación del agua y no representarán un peligro para los usuarios. Los vasos de chapoteo serán independientes y aislados del resto de vasos.
Todos los vasos tendrán como mínimo un sistema de desagüe de fondo o de gran paso que permita la evacuación rápida de la totalidad del agua y de los sedimentos o residuos contenidos en el vaso. El desagüe estará protegido con los dispositivos de seguridad necesarios para evitar accidentes.
En las paredes del vaso y en el andén (anchura de 1,2 metros como mínimo), se señalizarán la profundidad mínima y máxima y las zonas de profundidad de 1,4 metros. Tendrán que ser fácilmente visibles por los bañistas, tanto desde el vaso como desde el andén.
Las escaleras alcanzarán una profundidad bajo el agua de un metro, como mínimo, o bien treinta centímetros por encima del suelo del vaso. Estarán colocadas en las proximidades de los ángulos del vaso, en el caso de que cuenten con ellos, y en los cambios de pendiente, de forma que no disten más de quince metros entre ellas. Las escaleras tendrán peldaños antideslizantes, no tendrán aristas vivas y no deberán sobresalir del plano de la pared del vaso.
Las escaleras de obra y las rampas, dispondrán de pasamanos de material inoxidable y antideslizante. Sus peldaños serán antideslizantes y carecerán de aristas vivas.
Duchas
Se deben instalar duchas de agua corriente apta para el consumo humano, con desagües directos a la red de alcantarillado y distribuidas uniformemente alrededor del andén. Su número no será inferior a dos, excepto en vasos de chapoteo que dispondrán de, al menos, una.
Si la piscina tiene césped, tierra o arena a su alrededor, el acceso al vaso se realizará a través de piletas de paso obligado o pediluvios dotadacon duchas con agua corriente apta para el consumo humano. Las piletas deben facilitar la circulación continua del agua sin estancamientos. Este agua no podrá mezclarse con el agua de los circuitos de depuración del vaso.
Vestuarios y aseos
Los vestuarios y aseos de las piscinas estarán construidos con materiales impermeables, de fácil limpieza y desinfección, suelo antideslizante y que evite los encharcamientos. Y tendrán una ventilación adecuada
Todas las piscinas deben contar con aseos de uso exclusivo de la piscina, salvo en los siguientes casos, donde podrán utilizarse los existentes en zonas próximas a las instalaciones:
- Piscinas de tipo 2 (hoteles y similares): cuando su uso sea exclusivo de las personas alojadas en el establecimiento.
- Piscinas de tipo 3A (comunidades de propietarios de hasta un máximo de treinta viviendas), y el resto de piscinas de tipo 3A.
Los aseos tendrán lavabos, inodoros y duchas en proporción suficiente. Tendrán agua corriente apta para el consumo humano en los lavabos y duchas, y contar con la dotación necesaria para la correcta higiene de los usuarios: dosificador de jabón, toallas de un solo uso o secador de manos y papel higiénico.
Deberán disponer de vestuarios a disposición de los usuarios, de uso exclusivo de la piscina, salvo en los siguientes casos, donde podrán utilizarse los existentes en zonas próximas a las instalaciones:
- Piscinas de tipo 2 (hoteles y similares): cuando su uso sea exclusivo de las personas alojadas en el establecimiento.
- Piscinas de tipo 3A (comunidades de propietarios de hasta un máximo de treinta viviendas).
Higiene
En las superficies de contacto frecuente por parte de los usuarios, como vestuarios, aseos, botiquín, local de primeros auxilios y material auxiliar de clases, se deberá garantizar la limpieza y desinfección con productos adecuados y con la frecuencia necesaria en función del uso previsto.
Mantenimiento y conservación del agua de la piscina
Una novedad es que se permite conservar el agua del vaso durante el periodo de cierre de la instalación. Pero sujeto a un tratamiento que garantice los criterios de calidad del agua, a la nueva apertura.
Se deberá realizar un control inicial del agua durante la quincena anterior a la apertura de la piscina, al objeto de contar con los resultados analíticos previamente a su puesta en funcionamiento. En dicho control inicial, se deberá analizar el desinfectante que haya sido utilizado en el tratamiento, junto con el resto de parámetros establecidos en el artículo 16.
En cuanto al tratamiento, el sistema de tratamiento de cada uno de los vasos será independiente. El titular de la piscina debe controlar en cada vaso, como mínimo, los parámetros establecidos en los anexos I y II del Real Decreto 742/2013.
También debe disponer de un protocolo de autocontrol específico de la piscina a disposición del personal de mantenimiento y de la autoridad competente. Dicho protocolo debe incluir, como mínimo:
- Tratamiento del agua de cada vaso.
- Control del agua.
- Mantenimiento de la piscina.
- Limpieza y desinfección.
- Seguridad y buenas prácticas.
- Plan de control de plagas.
- Gestión de proveedores y servicios.
Durante el periodo de uso de la instalación, los equipos de filtración deberán someterse a las operaciones de limpieza y mantenimiento necesarias, siguiendo las indicaciones del fabricante. Además, dispondrán de sistemas de medida de la diferencia de presión entre la entrada y salida del agua, o sistemas de similar eficacia que permitan valorar su estado de mantenimiento.
El agua de alimentación de los vasos procederá, preferentemente, de una red de abastecimiento de consumo humano, o en caso contrario, podrán utilizarse otros orígenes de agua autorizados.
Control de plagas
Las instalaciones deberán reunir las condiciones estructurales e higiénico-sanitarias que impidan la proliferación de agentes nocivos. En concreto se debe llevar un control integral de plagas adecuado (medidas preventivas y tratamientos de desinfección, desinsectación y desratización, periódicos necesarios).
El personal encargado del control de plagas, deberá de estar en posesión de la cualificación profesional adecuada, conforme a la normativa vigente sobre capacitación para realizar tratamientos con biocidas.
Acceso con animales
Se prohíbe la presencia de animales en las piscinas, excepto los perros de asistencia.
Medidas para proteger la seguridad de los usuarios
La otra pata de la nueva norma trata de proteger la seguridad de los usuarios de piscinas y parques acuáticos.
El titular de la piscina deberá velar para que sus instalaciones, así como los dispositivos, equipos, atracciones acuáticas, existentes en las mismas, tengan los elementos adecuados de seguridad para prevenir los riesgos para la salud de los usuarios.
Seguridad de los elementos de ocio
La norma comienza por definir lo que se considera una atracción acuática, que es:
Toda instalación fija o móvil, asociada o no asociada a un vaso, cuya finalidad sea el uso recreativo en contacto con el agua.
Se incluyen dentro del término atracciones acuáticas, sin carácter limitativo, las siguientes: toboganes, cascadas, cortinas, setas, juegos acuáticos con chorros de agua, aerosolización, deslizadores, hidrotubos, espirales, pistas, zonas de juegos de agua, castillos y otras atracciones hinchables ubicados en la superficie del agua, así como otras incluidas en las normas técnicas de aplicación.
Solo se permitirá la existencia de trampolines y plataformas de saltos en los fosos de saltos.
Paraque acuáticos
Los parques acuáticos dispondrán de un plan de seguridad y buenas prácticas incluido dentro de su protocolo de autocontrol, donde se recojan los requisitos de seguridad que deben cumplir las instalaciones, equipos y atracciones acuáticas existentes, así como las normas técnicas que sean de aplicación.
Las atracciones acuáticas deberán tener una construcción, diseño, mantenimiento, disposición y materiales seguros. El área donde se ubiquen las atracciones deberá ser antideslizante.
Debe instalarse un cartel en cada atracción en el que se informe al usuario de las características e instrucciones para su utilización, número y disposición de monitores y socorristas.
Las atracciones serán adaptadas a las edades de los usuarios a los que estén destinados y se ajustarán a las exigencias recogidas en las normas UNE de aplicación. En el caso de atracciones que puedan generar situaciones que requieran vigilancia, deberá disponerse del personal necesario para vigilar la correcta utilización de las mismas, con dedicación exclusiva durante todo el horario de apertura.
Incidencias
En cualquier piscina, pública o privada, o parque acuático pueden ocurrir accidentes. La norma estatal los llama «incidencias», y los titulares de la instalación tienen obligaciones al respecto.
Son incidencias (Anexo V del RD 742/2013) los ahogamientos (con o sin resultado de muerte); las lesiones medulares; los traumatismos craneoencefálicos; la intoxicación por productos químicos; las quemaduras graves y la electrocución.
Sea cual sea el tipo de incidencia sufrida en cualquier piscina, el titular de la piscina tiene la obligación de comunicar a la Dirección General de Salud Pública de la Comunidad de Madrid. El plazo máximo para hacerlo es de cinco días desde su acaecimiento.
Ello sin perjuicio de las consecuencias civiles o penales que se exijan por el accidente.
Normas de utilización de las piscinas
En todas las instalaciones sujetas a la norma (piscinas y parques acuáticos) debe haber normas de obligado cumplimiento visibles a la entrada del establecimiento y en las páginas web. El titular deberá asegurar el cumplimiento de las mismas.
Como mínimo, deberán contener las siguientes indicaciones:
- Debe respetarse el aforo en todo momento.
- No se permite el acceso a la piscina a personas con enfermedades contagiosas de transmisión respiratoria.
- Ninguna persona afectada por enfermedades contagiosas de transmisión hídrica o dérmica podrá acceder a la zona de baño.
- No se permite el acceso a la zona de baño ni zona de playa con calzado de calle.
- No se permite comer en la zona de baño.
- Es obligatorio ducharse antes de bañarse en la piscina.
- En las piscinas climatizadas, es obligatorio el uso de gorro de baño y recomendable la utilización de gafas de baño.
- La piscina permanecerá inaccesible en el horario de descanso del socorrista cuando su presencia fuese necesaria.
- Los menores de 12 años no podrán acceder al vaso, andén y zona de playa de la piscina sin estar acompañados de una persona mayor de edad.
Normativa relacionada
Es normativa que regula la calidad e higiene de piscinas en la Comunidad de Madrid (aquí puedes consultar toda la normativa sobre piscinas en España):
Comunidad de Madrid
- Decreto 99/2024, de 30 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen los criterios técnicos e higiénico-sanitarios de las piscinas y parques acuáticos de la Comunidad de Madrid (BOCAM de 31 de octubre de 2024).
Estatal
- Real Decreto 487/2022, de 21 de junio, por el que se establecen los requisitos sanitarios para la prevención y control de la legionelosis.
- Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de las piscinas (ver online).
- Real Decreto 1801/2003, de 26 de diciembre, sobre seguridad general de los productos.
Este nuevo Decreto 99/2024 deroga los anteriores Decreto 80/1998, de 14 mayo, por el que se regulan las condiciones higiénico-sanitarias de piscinas de uso colectivo, y el Decreto 128/1989, de 20 de diciembre, por el que se regulan las condiciones higiénico-sanitarias de los parques acuáticos.