Esta entrada sobre «medidas de seguridad de los parques acuáticos» se publicó por primera vez el 19 de abril de 2010 y ha sido actualizada el 19 de abril de 2022.
Un parque acuático es todo recinto acotado, con control de acceso público, constituido por diversas atracciones recreativas acuáticas e instalaciones complementarias (cafeterías, restaurantes, tiendas, etc.). Ello con independencia de su titularidad pública o privada o de su ánimo o no de lucro.
Las normas autonómicas que regulan los parques acuáticos específicamente (Andalucía, Islas Baleares, Cataluña, Comunidad de Madrid, Comunidad Valenciana) establecen las medidas de seguridad que deben cumplir sus parques acuáticos.
Hemos tomado como ejemplo el Decreto 255/1994 de 7 de diciembre, modificado por el Decreto 97/2000 de la Comunidad Valenciana (ver abajo).
Tabla de contenidos
Medidas generales de seguridad
Como cualquier otra instalación abierta al público, los parques acuáticos deben contar con instalaciones adecuadas relativas a una serie de servicios. Esto es así teniendo en cuenta sus características de instalación que acoge a un elevado número de personas:
- electricidad, abastecimiento de agua de consumo público y gas.
- instalaciones de calefacción, climatización o agua caliente sanitaria.
- equipos de producción de calor, acumuladores, bombeo y compresión.
- protección contra incendios y planes de emergencia.
Estas instalaciones estarán sujetas en cuanto a su instalación, pruebas, conservación y trámites administrativos a lo que establecen los correspondientes reglamentos específicos.
En general, estos equipos y los elementos de regulación y control de estas instalaciones, deben emplazarse en un área inaccesible a los usuarios del parque
Medidas específicas de seguridad
La citada norma vakenciana establece las siguientes medidas de seguridad relativas a la actividad concreta de parque acuático:
Elementos de apoyo al rescate
Estos elementos deben servir de soporte al personal de socorrismo, entre los que se encontrarán:
- Botes de rescate con asideros, caso de existir actividades navegables.
- Perchas de material liviano, pero rígido y resistente a la corrosión, y en cuyo extremo dispondrán de un dispositivo de asimiento.
- Camillas para transportar a los accidentados.
- Tablas de columna rígida con cinturones y otras sujeciones para inmovilizar totalmente a los lesionados.
- Salvavidas.
Elementos pasivos
Los elementos pasivos, debidamente instalados, facilitarán la labor de los socorristas y/o monitores. Estos elementos incluyen indicaciones a los usuarios, protegen o separan las características de una actividad o juego acuático.
Entre ellos figurarán:
- Carteles informativos con las normas para el uso de cada actividad acuática, sus limitaciones y prohibiciones. Se situarán en lugares visibles y se mantendrán perfectamente legibles en toda circunstancia.
Se recomienda como complemento a los carteles informativos, la utilización de medios audiovisuales explicativos del uso correcto de cada una de las actividades del parque.
- Marcas de profundidad, a través de las cuales se da a conocer a los usuarios los cambios de profundidad del vaso de la piscina.
- Corcheras, utilizadas para separar unas zonas de otras.
Sistemas de comunicación
Deben ser adecuados y en número suficiente para facilitar la comunicación ordinaria o en cualquier eventualidad.
El resto de Comunidades autónomas que han regulado los parques acuáticos siguen esta clasificación del tipo de medidas de seguridad. No obstante, se desarrollan con mayor o menor precisión.
Revisiones periódicas de las instalaciones
El objeto principal de un parque acuático consiste en permitir el contacto de sus usuarios con el agua a través del uso de las atracciones recreativas.
Para garantizar la seguridad de los usuarios de los parques acuáticos, las distintas normas autonómicas que regulan estas instalaciones prevén una serie de revisiones.
Revisiones anuales
Prácticamente, en todas las Comunidades autónomas que cuentan con regulación de los parques acuáticos se exige una revisión o inspección anual, antes de la apertura de la temporada o a solicitud del titular.
La normativa de la Comunidad de Madrid* dice al respecto:
Artículo 10
Cada temporada antes de la reapertura, se someterá a una revisión de las condiciones higiénico-sanitarias, que deberá ser solicitada por el titular de la instalación a la Dirección General de Salud, a fin de comprobar que se mantienen las condiciones iniciales.
Y define la documentación a aportar por el titular al Ayuntamiento de la localidad donde esté ubicada la instalación:
El titular solicitará al Ayuntamiento la reapertura anual, aportando la siguiente documentación:
a) Informe favorable de la Dirección General de Salud de la Consejería de Salud sobre las condiciones higiénico-sanitarias de las instalaciones.
b) Recibo actualizado de la póliza de seguros.
c) Documento Tc-2 o equivalente, conforme tiene en plantilla los monitores, vigilantes, personal médico, socorristas y mantenedores exigibles de acuerdo con el aforo del parque, instalaciones, sus características y dimensiones, o declaración jurada del titular donde se dé cuenta de que se dispondrá de ellos en el momento de la repertura.
d) Declaración del aforo del parque y sistema que se exige para el control de éste.
e) Libro de registro de incidencias asistenciales realizadas la temporada anterior a que hace referencia el artículo 18.5.
f) Copia del contrato entre el titular y la empresa que haya de prestar el servicio de ambulancia, en caso de que el titular no preste este servicio directamente.
g) Certificado de haber sido sometidas a tratamiento de desinfección (DDD) la totalidad de las instalaciones del parque acuático.
h) Justificación de haber pasado la inspección periódica favorable de las instalaciones eléctricas (baja tensión cada año y alta tensión cada tres años).
i) Justificación de haber pasado la inspección periódica favorable de las instalaciones de gas.
j) Justificación de la realización de las operaciones de mantenimiento de las instalaciones de calefacción, climatización y agua caliente sanitaria.
En la norma andaluza, se dice que “la instalación de los conductos eléctricos y el alumbrado en cualesquiera de las dependencias del Parque Acuático deben pasar una revisión anual por un instalador autorizado”.
Revisión diaria
Además, una vez en funcionamiento, hay una serie de obligaciones diarias que recaen sobre el director del parque, antes de su apertura al público cada mañana.
La norma andaluza lo describe así:
Todos los días antes de abrirse las instalaciones al público, bajo la responsabilidad del Director del Parque Acuático, se comprobará si las condiciones higiénico-sanitarias de las diversas instalaciones del recinto responden a las exigencias mínimas exigidas.
Y se revisará el correcto funcionamiento de las distintas unidades que integran el Parque Acuático, efectuando asimismo el correspondiente control sanitario del agua de cada una de las Actividades Acuáticas.
En el caso de que algún control sea negativo el Director del Parque Acuático debe adoptar las medidas oportunas.
Cuando resulte que alguna Actividad Acuática no pueda entrar en funcionamiento se procederá inmediatamente a hacer pública la variación fijando carteles anunciadores en la zona de acceso, y en las ventanillas de los despachos de billetes o entradas.
Y advierte que hay supuestos en los que no se podrá abrir el parque acuático al público:
No podrán abrirse las instalaciones al público hasta tanto no estén en sus puestos el personal del Servicio de Asistencia Sanitaria y los socorristas que cubren el servicio en cada una de las actividades.
Control de accesos
De las distintas normas autonómicas que regulan los parques acuáticos específicamente sólo Andalucía ha regulado las instalaciones de acceso y control que deben tener estos parques acuáticos al aire libre.
En el Decreto 244/1998, de 28 de junio, establece que debe existir un espacio diferenciado, adecuadamente situado y diseñado a efectos de controlar el acceso de usuarios y visitantes al recinto acuático.
En este espacio se debe controlar la entrada de usuarios, despachar billetes y mantener una oficina de recepción a modo de centro de información del parque acuático.
Además se debe exponer en un lugar visible, información con los siguientes datos:
- condiciones de acceso.
- extracto de los derechos y obligaciones de los usuarios.
- horarios de apertura y cierre.
- las actividades acuáticas, sus condiciones de uso y sus limitaciones, y un plano de situación de las mismas,
- código de señales indicando el significado de las mismas.
- listas de precios.
Asimismo se establece que los parques acuáticos andaluces deben tener un libro de reclamaciones, y al menos cinco ejemplares del Reglamento de Parques Acuáticos al aire libre de Andalucía.
Normativa relacionada
La normativa de parques acuáticos en España es autonómica. No todas ellas han regulado esta actividad, por lo que en su territorio se aplica la normativa de piscinas de uso colectivo o público.
En España, cinco Comunidades Autónomas han regulado los parques acuáticos al aire libre (Andalucía, Islas Baleares, Cataluña, Comunidad de Madrid, Comunidad Valenciana) y en el resto se aplican las normas de las piscinas de uso público.
Normativa citada en esta entrada
La normativa de parques acuáticos en la Comunidad valenciana y en Andalucía es:
- Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos (ver online).
- Decreto 97/2000, de 13 de junio, que regula las normas higiénico-sanitarias y de seguridad de las piscinas de uso colectivo y parques acuáticos de la Comunidad Valenciana (ver online).
- Decreto 128/1989, de 20 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan las condiciones higiénico-sanitarias de los parques acuáticos (BOCM de 4 de enero de 1990. Corrección de errores: BOCM de 16 de febrero de 1990). Comunidad de Madrid.
- Decreto 244/1988, de 28 de junio por el que se aprueba el Reglamento de parques acuáticos al aire libre de la comunidad autónoma de Andalucía (ver online).