La entrada «infracciones y sanciones parques acuáticos» se publicó por primera vez el 22 de abril de 2010 y ha sido actualizado el 22 de abril de 2022.
Los parques acuáticos al aire libre son instalaciones que concentran a un gran número de usuarios en sus distintas atracciones recreativas acuáticas. La realización de actividades de ocio en el agua puede tener como resultado la provocación de un daño a los usuarios, o incumplimientos de la ley.
Sin perjuicio de las posibles indemnizaciones que puedan verse obligados a desembolsar los parques acuáticos por accidentes de sus usuarios, en las normativas se establece que los parques acuáticos pueden cometer infracciones administrativas. Ello en caso de que no cumplan con las normas contenidas en los diferentes Decretos que regulan este tipo de establecimiento.
Tabla de contenidos
Infracciones y sanciones Comunidad valenciana
A modo de ejemplo, el Decreto 255/1994 de 7 de diciembre, modificado por el Decreto 97/2000, de 13 de junio, que regula las normas higiénico-sanitarias y de seguridad de las piscinas de uso colectivo y parques acuáticos de la Comunidad Valenciana, establece las siguientes infracciones y sanciones correspondientes:
Infracciones leves
Según la Ley, son infracciones leves:
a) Las simples irregularidades en la observación del decreto de que se trate. En particular las que tengan que ver con las características del vaso e instalaciones de las distintas piscinas. Así como en los aseos. Ninguna de ellas tendrá trascendencia para la salud pública.
b) La simple negligencia en el mantenimiento y control de las instalaciones o en el tratamiento del agua, cuando la alteración producida fuera de escasa entidad.
c) Las que, en razón de los criterios contemplados en la norma, merezcan la calificación de leves o no proceda su calificación como faltas graves o muy graves.
Son sanciones para este tipo de infracciones leves:
- Multa de hasta 100.000 pesetas (su equivalente en euros),
- Apercibimiento de la autoridad correspondiente.
Infracciones graves
Según la Ley, son infracciones graves:
a) El incumplimiento de las normas que afecten a los aspectos constructivos o de las instalaciones. Siempre que no signifiquen un riesgo de seguridad para las personas.
b) La omisión de medidas correctoras sobre condiciones higiénico-sanitarias establecidas en las normas generales o en las autorizaciones administrativas.
c) Las modificaciones, reformas o ampliaciones sustanciales de las instalaciones sin obtener la correspondiente licencia, siempre que tales hechos creen situaciones de peligro.
d) La admisión de usuarios en número superior al aforo en la correspondiente licencia. Siempre que no haya riesgo para las personas.
e) La reiteración en la comisión de infracciones leves. Se considerará reiteración la comisión de la misma infracción más de dos veces en el transcurso de un año.
f) El incumplimiento de los requerimientos específicos que formulen las autoridades competentes, siempre que se produzcan por primera vez.
g) Impedir y obstaculizar de cualquier modo las funciones de vigilancia o inspección a los agentes de la autoridad.
h) Las que, en razón de los elementos previstos en este decreto, merezcan la calificación de graves o no proceda su calificación como leves o muy graves.
Son sanciones para este tipo de infracciones graves:
- Multa de 100.001 a 1.000.000 de pesetas (su equivalente en euros)
- Suspensión de autorizaciones en materia de locales, recintos, instalaciones y servicios por plazo no superior a seis meses.
Infracciones muy graves
Según la Ley, son infracciones muy graves:
a) El mal estado de los locales o las deficiencias en las instalaciones, servicios o personal que disminuyan el grado de seguridad exigible.
En particular en lo concerniente a lo establecido sobre medidas, normas o dispositivos de seguridad y personal de socorrismo, monitores y de asistencia sanitaria.
b) La omisión de medidas correctoras sobre condiciones de seguridad de las instalaciones establecidas en las licencias de obras, de apertura y funcionamiento, o en otros informes administrativos de carácter vinculante.
c) La desatención de enfermos o heridos en la enfermería o botiquín o su dotación insuficiente.
d) La admisión de usuarios en número superior al determinado como aforo de los locales en las correspondientes licencias con riesgo para las personas.
e) La celebración de espectáculos o actividades recreativas prohibidos o suspendidos por la autoridad competente.
f) La apertura de las instalaciones sin las debidas autorizaciones.
g) El incumplimiento reiterado de los requerimientos específicos que formulen las autoridades competentes.
h) La negativa absoluta a facilitar información o prestar colaboración a los servicios de control e inspección.
i) La reiteración en la comisión de infracciones graves.
Si tras el oportuno expediente sancionador, queda probado que el parque acuático ha cometido alguna de las infracciones anteriores, se le impondrá la correspondiente sanción, dentro del cuadro siguiente:
Son sanciones para este tipo de infracciones muy graves:
- Multa de 1.000.001 a 10.000.000 de pesetas (su equivalente en euros).
- Suspensión de autorización en materia de locales, recintos, instalaciones y servicios por plazo no superior a un año.
- Revocación definitiva de autorizaciones en materia de locales, recintos, instalaciones y servicios.
- Baja de las empresas del registro correspondiente con prohibición de organización de actividades recreativas por tiempo no superior a un año.
- Clausura de las instalaciones.
La comisión de infracciones muy graves podrá implicar, independientemente de la sanción pecuniaria que corresponda, la suspensión o prohibición de la actividad recreativa en general o de alguna de las actividades en concreto, en tanto no se subsanen las deficiencias que hubieran originado la imposición de aquéllas.
Las cuantías señaladas anteriormente podrán ser revisadas y actualizadas periódicamente por el Gobierno autonómico de que se trate, teniendo en cuenta la variación de los índices de precios al consumo.
Medidas cautelares
Iniciado el expediente sancionador, cuando existan indicios de falta muy grave, se podrán acordar, con objeto de asegurar el cumplimiento de la normativa vigente, las siguientes medidas cautelares, previa audiencia del parque acuático:
- Suspensión de la licencia.
- El cierre de los locales.
Quién sanciona
Los órganos competentes para la imposición de las multas indicadas en la Comunidad Valenciana, serán :
1) Los jefes de servicio o directores territoriales competentes en la materia, en el caso de las infracciones leves.
2) El director general competente en la materia, en el caso de las infracciones graves.
3) El Conseller competente en la materia, en el caso de las infracciones muy graves.
Normativa relacionada
La normativa de parques acuáticos en España es autonómica. No todas ellas han regulado esta actividad, por lo que en su territorio se aplica la normativa de piscinas de uso colectivo o público.
En España, cinco Comunidades Autónomas han regulado los parques acuáticos al aire libre (Andalucía, Islas Baleares, Cataluña, Comunidad de Madrid, Comunidad Valenciana) y en el resto se aplican las normas de las piscinas de uso público.
Normativa citada en esta entrada
La normativa de parques acuáticos en la Comunidad valenciana es:
- Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos (ver online).