Se acaba de publicar en el Boletón oficial de la Comunidad de Madrid una nueva regulación para las escuelas de tiempo libre de la región. Esta nueva norma actualiza la anterior de 1998 para adaptarla a las formas más flexibles de crear una escuela de tiempo libre en Madrid, crea un Registro de escuelas de tiempo libre y actualiza las titulaciones de sus profesionales. A continuación te explico lo más relevante de la nueva normativa de la Comunidad de Madrid.
Aquí puedes saber más sobre las escuelas de tiempo libre en Navarra.
Tabla de contenidos
Qué es una escuela de tiempo libre
El artículo 3 del Decreto 14/2022 define esta figura de ocio para los jóvenes:
Son escuelas de tiempo libre aquellas que, promovidas por personas físicas o jurídicas, de iniciativa pública o privada, tienen como finalidad el desarrollo de programas dirigidos a la formación, perfeccionamiento, especialización o reciclaje de personas que intervienen socioeducativamente en actividades de tiempo libre para la infancia y la juventud.
Por tanto, el objetivo de estas escuelas está orientado a formar a personas en actividadees de tiempo libre para niños y jóvenes.
Los objetivos generales de la formación que imparten las escuelas de tiempo libre inciden en inculcar a los formadores la igualdad entre mujeres y hombres, la prevención de la violencia de género o el respeto por el entorno y la diversidad. Y, en general, todas aquellas actitudes y aptitudes necesarias para llevar a cabo su labor con solvencia en entornos de infancia y juventud.
También se pretende dar competencias a los formadores para organizar, dinamizar y evaluar actividades de tiempo libre educativo para la infancia y a la juventud, dentro de la programación general de una organización.
Qué títulos pueden dar
A través de uno de estos centros de formación se pueden obtener los siguientes diplomas oficiales:
- Monitor de tiempo libre.
Se consideran titulaciones oficiales equivalentes a este título las titulaciones de formación profesional que incluyan íntegramente la cualificación profesional de dinamización de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
También el certificado de profesionalidad de dinamización de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, expedido por los organismos competentes.
- Coordinador en actividades de tiempo libre.
Se consideran titulaciones oficiales equivalentes a este título las titulaciones de formación profesional que incluyan íntegramente la cualificación profesional de dirección y coordinación de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil, del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
También el certificado de profesionalidad de dirección y coordinación de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
- Educador especializado en infancia y juventud en dificultad social.
- Formador de formadores en educación no formal.
Mediante una Orden del Director General de la Juventud de la Comunidad de Madrid se definirá los próximos meses el contenido de estos diplomas. Es decir el programa de los cursos, su duración, modalidades, sistemas de evaluación, formación práctica y requisitos del alumnado.
Estos diplomas serán válidos en la CAM y en las CCAA que los reconozcan.
Cómo se imparte la formación
El Decreto prevé dos formas distintas de dar los cursos de formación por parte de las escuelas de tiempo libre:
- Cursos de formación en modalidad presencial o semipresencial.
- Para el desarrollo de la formación semipresencial se tendrá en cuenta que los contenidos que podrán darse bajo esta modalidad serán los conceptuales e informativos. Los contenidos actitudinales o procedimentales serán impartidos en la modalidad presencial.
Cómo crear una escuela de tiempo libre
Para crear una escuela de tiempo libre en la Comunidad de Madrid basta con presentar una declaración responsable ante la Dirección General de Juventud. Es decir, un documento suscrito por un interesado en el que éste manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para obtener el reconocimiento de un derecho.
Este es el principal cambio del nuevo Decreto frente a la anterior norma de 1998 que exigía pedir una autorización previa a la apertura. Ahora solo se comprobará que en la declaración responsable se acompañan los documentos necesarios.
Documentación requerida
Estos documentos son los siguientes: estatutos, el proyecto educativo, el equipo docente, las instalaciones y el equipamiento.
Estatutos de la escuela
Los estatutos de la escuela deben incluir el nombre de la escuela, su domicilio, ámbito territorial de actuación y sus fines y objetivos. También, hablando de personas, los órganos de dirección y administración, el equipo docente y los órganos de participación de profesores y alumnos.
En lo financiero, se incluirán los recursos económicos y las vías de financiación de la escuela, su régimen de funcionamiento y las causas de extinción.
Proyecto educativo
El proyecto educativo tendrá, como mínimo, los referentes educativos de la escuela, sus fines y objetivos generales, metodología y didáctica de la formación. También los programas formativos y sistemas de evaluación. Y una justificación de la capacidad para gestionar las prácticas del alumnado (en sus instalaciones o en centros con convenio).
Equipo docente mínimo
Como mínimo la escuela tendrá cinco personas: un director/a titulado universitario o con diploma oficial de coordinador de tiempo libre de la Comunidad de Madrid o similar. En su defecto tendrá experiencia acreditada, como mínimo de doce meses, en programas de intervención socioeducativa en el ámbito del tiempo libre con infancia y juventud, como voluntario o remunerado.
Las otras cuatro personas formarán parte del profesorado: dos titulados universitarios y dos expertos (personas con diploma oficial de monitor de tiempo libre o equivalente o con experiencia acreditada mínima de 6 meses, en actividades de ocio y tiempo libre educativo infantil y juvenil).
Además se exigen algunos títulos y funciones que por su extensión no citamos aquí.
Instalaciones y equipamiento
Las escuelas de tiempo libre deberán tener instalaciones, equipamiento y materiales necesarios para el desarrollo de su actividad. Aquellas tendrán su licencia municipal y que cumplan la normativa vigente de prevención de incendios, accesibilidad, higiénico-sanitaria.
Como mínimo, las aulas tendrán una superficie de 1,5 metros cuadrados por alumno, e igual o superior a 25 m2. Las aulas tendrán aseos y servicios higiénicos en número adecuado a la capacidad del centro.
Obligaciones de las escuelas
Las escuelas de tiempo libre tienen estas obligaciones:
- Hacer, como mínimo, un curso con diploma oficial cada año.
- Pedir la autorización de la programación anual de los cursos con diploma oficial.
- Enviar a la DG de Juventud de la CAM antes de los 15 días siguientes al inicio de cada acción formativa, la relación de alumnos matriculados. Y enviar las actas de aprobados de cada curso con diploma oficial y una memoria anual cada año antes de marzo del año siguiente.
- Garantizar a los alumnos información previa sobre la escuela y la formación a impartir. También deben ofrecer atención, orientación y asesoramiento individualizado durante todo el proceso formativo. También les deben informar del proceso de reclamaciones y disponer de hojas de quejas y reclamaciones.
- Disponer de un seguro de responsabilidad civil y de accidentes del alumnado durante el desarrollo de las acciones formativas.
- Facilitar al alumnado la realización de prácticas acordes a la capacitación a adquirir, ofreciendo asesoramiento y orientación al respecto.
Registro de escuelas de tiempo libre
Se crea el Registro de escuelas de tiempo libre que es público y no tiene carácter constitutivo, sino informativo. La DG de Juventud de la CAM inscribirá de oficio a las escuelas para poder planificar la actividas y dar publicidad de los recursos existentes.
También habrá un censo de diplomas de tiempo libre dados por las escuelas y un archivo de las actas.
Normativa de las escuelas de tiempo libre
La normativa que regula las escuelas de tiempo libre en la Comunidad de Madrid es:
-
Decreto 14/2022, de 30 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan las escuelas de tiempo libre en la Comunidad de Madrid (BOCAM de 19 de abril de 2022).
- Ley 8/2002, de 27 de noviembre, de Juventud de la Comunidad de Madrid.
- Decreto 150/1998, de 27 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el régimen jurídico de la Escuela Pública de Animación y Educación en el Tiempo Libre Infantil y Juvenil de la Comunidad de Madrid (derogado).
- Decreto 57/1998, de 16 de abril, sobre regulación de las escuelas de animación y educación infantil y juvenil en tiempo libre (derogado).
- Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid.
Su artículo 26.1.24 le da a esta Comunidad la competencia exclusiva en materia de promoción integral de la juventud.
- Constitución Española de 1978 (artículos 43.3 y 48).
Manda a los poderes públicos fomentar la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Y promover las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural.
Aquí te dejamos la normativa de las escuelas de tiempo libre en toda España.