Carteles informativos obligatorios en locales de ocio Comunidad valenciana

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Fiesta discoteca

Se acaba de publicar una Orden de la Comunidad valenciana que obliga a los locales de ocio a mostrar un cartel informativo obligatorio a partir del 9 de agosto de 2023. Este cartel obligatorio informará del tipo de espectáculo público del local, número de licencia y ayuntamiento que la expide, referencia catastral y decibelios máximos autorizados. Curiosamente, no informa sobre el aforo, dato esencial en cualquier local de ocio por razones obvias….

Si tienes un local de ocio en la Comunidad valenciana, sigue leyendo porque esta ley te afecta. Y si eres usuario de este tipo de centros o vecino sufridor, te contamos lo más relevante de la nueva norma valenciana.

Qué es un espectáculo público

La Ley 14/2010 y su Reglamento de desarrollo (Decreto 143/2015) definen el espectáculo público en esta Comunidad valenciana como:

aquellos acontecimientos que congregan a un público que acude con el objeto de presenciar una representación, actuación, exhibición o proyección que le es ofrecida por una empresa, artistas o ejecutantes que intervengan por cuenta de ésta.

Y prohíbe los espectáculos públicos, que sean constitutivos de delito, que inciten o fomenten la violencia, racismo, xenofobia o cualquier otra forma de discriminación contra la dignidad humana.

También prohíbe los que impliquen crueldad o maltrato para los animales, puedan ocasionarles
sufrimiento o hacerles objeto de tratamientos antinaturales. Y los festejos taurinos tradicionales de la Comunitat Valenciana que no se realicen de conformidad con su normativa específica.

El citado Reglamento tiene en sus Anexos una serie de plantillas de declaraciones responsables con todos los supuestos en los que el titular de un establecimiento que realiza estos espectáculos puede enfrentarse en su andadura. Es decir, inicio de la actividad, modificación, cesión, traspaso, cierre, etc.

Carteles informativos obligatorios

El artículo 20 de la citada Ley 14/2010 señala en su apartado 3, que las características de estos carteles se determinarán por norma reglamentaria. Y además que:

1. Los establecimientos públicos que establezcan límite de edad para el acceso a los mismos, condiciones particulares de admisión, normas particulares o instrucciones de uso, limitaciones de consumo de tabaco, venta de alcohol y tabaco así como otras cuestiones equivalentes, deberán informar de estas cuestiones mediante la exposición de uno o varios carteles indicativos ubicados, en todo caso, en lugar visible y fácilmente legible desde el exterior.

2. También requerirán de cartel o carteles informativos el horario de apertura y cierre, la existencia de hojas de reclamaciones y los datos identificativos del establecimiento a efectos de reclamaciones o peticiones de información.

Pero la Orden 5/2023 de la hablamos en este post va más allá, y crea unos nuevos carteles, complementarios de los anteriores.

Estos están enfocados en «la seguridad legal y fáctica de los locales abiertos a la pública concurrencia». Y «permiten divulgar información útil para la ciudadanía al identificar, sin ningún género de dudas, que el local está abierto con todas las garantías legales y con todos los requisitos de seguridad tanto técnica como jurídica».

Establecimientos obligados

Según el art. 2 de la Orden 5/2023:

Tendrán la obligación de tener expuesto el cartel de actividad los siguientes establecimientos públicos referidos en el epígrafe 2.7 del catálogo del anexo de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos:

a) Salas de fiestas.
b) Discotecas.
c) Salas de baile.
d) Pubs.

2. Asimismo, también deberán exponer el referido cartel los siguientes establecimientos:

a) Cafés-teatro.
b) Cafés-concierto.
c) Cafés-cantantes.
d) Salones de banquetes.

3. Los establecimientos a que se refiere esta obligación deberán contar con licencia de apertura o documento equivalente de acuerdo con lo previsto en la Ley 14/2010.

Es llamativo que en el Anexo de la Ley 14/2010 se mencionan muchos otros tipos de establecimientos públicos de ocio que, siendo parecidos a estos, no disponen de su cartel informativo.

Por ejemplo: salas de concierto, auditorios, establecimientos de exhibiciones de contenido erótico, ciber-cafés, Salón-lounge, etc.

Aspecto, idioma y contenido del cartel informativo

El cartel será mínimo de 30 cm de alto x 20 cm de ancho, deberá estar colocado en lugar visible de la fachada del establecimiento y «estar redactado en las dos lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana».

…. deberá contener, sobre fondo de color blanco en plancha metálica, de madera o metacrilato, el logotipo de la Generalitat según modelo oficial, la indicación de la actividad contemplada en la licencia de apertura, la/s letra/s que identifican dicha actividad en color rojo, el número de la licencia, referencia catastral, máximo de decibelios autorizados y el Ayuntamiento de la localidad correspondiente.

Las letras o siglas de cada actividad en los carteles serán estas (art. 3.2):

  • Para salas de fiestas: SF.
  • Para discotecas: D.
  • Para salas de baile: SB.
  • Para pubs: P.
  • Cafés-teatro, Cafés-concierto y Cafés-cantantes: CC.
  • Salones de banquetes: SBQ.

Cartel informativo Sala de fiestas

Las salas de fiestas son (anexo Ley 14/2010):

Establecimientos especialmente preparados para ofrecer desde un escenario actuaciones de variedades o musicales fundamentalmente en directo.

Dispondrán de pistas de baile para el público y este seguirá las actuaciones desde lugares distribuidos alrededor de la pista de baile o del escenario, pudiendo ofrecer servicio de
cocina. Dispondrán de guardarropía y camerinos.

A partir del 9 de agosto de 2023, todas las salas de fiestas de Alicante, Valencia y Castellón deben exhibir este cartel informativo obligatorio

Cartel informativo Sala Fiestas SF Comunidad valenciana 2023
Cartel informativo Sala Fiestas SF Comunidad valenciana 2023

Cartel informativo Discoteca

A partir del 9 de agosto, todas las discotecas de Alicante, Valencia y Castellón deben exhibir este cartel informativo obligatorio:

Cartel informativo Discoteca D Comunidad valenciana 2023
Cartel informativo Discoteca D Comunidad valenciana 2023

Cartel informativo Salas de baile

Las salas de baile son (Anexo Ley 14/2010):

Locales preparados en los que, además de servirse bebidas, dispongan de una pista de baile, pudiendo ofrecer actuaciones musicales en directo.

Dispondrán de escenario, camerinos y guardarropía, y, en su caso, de zonas de mesas y sillas para el descanso y consumo de los clientes.

Se considera pista de baile, a los efectos de este catálogo, el espacio especialmente delimitado y destinado a tal fin, desprovisto de obstáculos constructivos o de mobiliario y de dimensiones suficientes como para circunscribir en él un círculo de diámetro mínimo de siete metros.

A partir del 9 de agosto, todas las salas de baile de Alicante, Valencia y Castellón deben exhibir este cartel informativo obligatorio

Cartel informativo Sala de Baile SB Comunidad valenciana 2023
Cartel informativo Sala de Baile SB Comunidad valenciana 2023

Cartel informativo Pubs

Los pubs son (Anexo Ley 14/2010)

Establecimientos dedicados exclusivamente al servicio de bebidas. Pueden disponer de ambientación musical exclusivamente por medios mecánicos. Podrán disponer de servicio de karaoke.

A partir del 9 de agosto, todos los Pubs de Alicante, Valencia y Castellón deben exhibir este cartel informativo obligatorio:

Cartel informativo Pub P Comunidad valenciana 2023
Cartel informativo Pub P Comunidad valenciana 2023

Cartel informativo Cafés Teatro

Los cafés teatro, cafés concierto y cafés cantante son (Anexo Ley 14/2010):

Establecimientos en los que se desarrollan actuaciones musicales, teatrales o de variedades en directo, sin pista de baile para el público, pudiendo o no disponer de escenario y camerinos, y en los que se ofrece exclusivamente servicio de bebidas.

A partir del 9 de agosto, todos los Cafés teatro de Alicante, Valencia y Castellón deben exhibir este cartel informativo obligatorio:

Cartel informativo Café Teatro CC Comunidad valenciana 2023
Cartel informativo Café Teatro CC Comunidad valenciana 2023

Cartel informativo Cafés Concierto

A partir del 9 de agosto de 2023, todos los Cafés concierto de Alicante, Valencia y Castellón deben exhibir este cartel informativo obligatorio:

Cartel informativo Café Concierto CF Comunidad valenciana 2023
Cartel informativo Café Concierto CF Comunidad valenciana 2023

Cartel informativo Cafés Cantante

A partir del 9 de agosto de 2023, todos los Cafés cantantes de Alicante, Valencia y Castellón deben exhibir este cartel informativo obligatorio:

Cartel informativo Café Cantante CC Comunidad valenciana 2023
Cartel informativo Café Cantante CC Comunidad valenciana 2023

Cartel informativo salones de banquetes

Los salones de banquetes son (Anexo Ley 14/2010):

Establecimientos destinados a servir a los clientes, comidas y bebidas, a precio concertado, para ser consumidas en fecha y hora predeterminadas, en servicio de mesas en el mismo local. Pueden realizar actividades de baile posterior a la comida, siempre que reúnan las debidas condiciones de seguridad e insonorización.

A partir del 9 de agosto de 2023, todos los Salones de banquetes de Alicante, Valencia y Castellón deben exhibir este cartel informativo obligatorio:

Cartel informativo Salón de Banquetes SBQ Comunidad valenciana 2023
Cartel informativo Salón de Banquetes SBQ Comunidad valenciana 2023

Normativa relacionada

  • Orden 5/2023, de 8 de mayo, de la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública, por la que se regula la obligatoriedad y tipología de carteles informativos para locales de ocio (DOGV de 15 de mayo de 2023) (ver PDF con los carteles informativos).
  • Decreto 143/2015, de 11 de septiembre, del Consell, por el que aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos (ver PDF).
  • Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de espectáculos, actividades recreativas y establecimientos públicos (ver PDF).

Juan del Real Martín

Soy economista y experto en derecho del consumo y comercio electrónico. He vivido en muchos lugares y me gusta leer y montar en moto.

Después de trabajar durante ocho años en la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), asociación de consumidores más grande de España, decidí crear y financiar Consumoteca.com de mi bolsillo en 2009 para ayudar a las personas a no ser engañadas por las empresas.

Consumoteca, con 4.365 contenidos prácticos y más de 11.000 comentarios de usuarios, tiene una vocación de servicio gratuito para toda la comunidad.

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