Turismo activo en la Comunidad valenciana

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Turismo activo trekking (Stephane Fellay Unsplash)

Se acaba de publicar un decreto que regula el turismo activo en la Comunidad valenciana. Esta norma actualiza la anterior norma de 2012 para ponerla al día.

En concreto pretende elevar la calidad de las cerca de 500 empresas de turismo activo que operan en la región. Incide en la necesidad de garantizar la seguridad de los materiales y de los usuarios en el ejercicio de la actividad: Y la formación de los profesionales de turismo activo. Y al mismo tiempo, lograr el desarrollo sostenible de esta industria protegiendo el medio ambiente valenciano. También se reconoce la importancia creciente del ecoturismo.

En este post te contamos los aspectos más importantes de la nueva norma de turismo activo en la Comunitat Valenciana, que cuenta con 21 artículos y varias disposiciones. Otras Comunidades que han regulado esta actividad son Aragón y Castilla y León.

Algunas definiciones

La nueva norma comienza por definir qué se entiende por empresas de turismo activo y de ecoturismo en esa Comunidad autónoma (art. 2).

Pero aprovecha para excluir de estas categorías a los clubes y federaciones deportivas que tengan actividades en el medio natural vetadas al público en general. Y también excluye las actividades de los colegios y a las empresas proveedoras de materiales para las empresas de ecoturismo y turismo activo.

Empresas de turismo activo

Son las dedicadas a proporcionar al público en general, de forma habitual y profesional, mediante precio, actividades turísticas de recreo, deportivas y de aventura que se practican sirviéndose, sin degradarlos, básicamente de los recursos que ofrece la propia naturaleza en el medio en que se desarrollan y a las que es inherente el factor riesgo o cierto grado de destreza para su práctica. Para la práctica de las actividades dispondrán de equipos y material homologados y, excepcionalmente, se podrán utilizar recursos distintos a los que ofrece la naturaleza.

Empresas de ecoturismo

Y también define las empresas de ecoturismo

2. Empresas de ecoturismo: son aquellas que realizan actividades turísticas dirigidas al público en general, de forma habitual y profesional, mediante precio en espacios naturales de la Comunitat Valenciana, con la finalidad de conocer, interpretar y contribuir a la conservación del territorio, del patrimonio etnográfico rural y natural, a la educación ambiental, y a la observación de especies de flora y fauna como también lugares de interés geológico, sin generar impactos sobre el medio y repercutiendo positivamente en la población local.

Para abrir estas empresas basta con notificar a Turismo de la Generalidad valenciana su intención de iniciar la actividad. Ello a través de una declaración responsable de inicio de la actividad.

Declaración responsable de inicio de actividad

Este documento incluirá una memoria de las actividades a ofertar según el Anexo del decreto. Y además una declaración de: (extracto del art. 6):

-Que se dispone de las licencias municipales y sectoriales exigidas por la normativa vigente para el ejercicio de las actividades a desarrollar.

-Que los responsables de empresa y su personal (monitores y guías) cuentan con formación acreditada para las actividades. Debe haber un responsable técnico que supervise la preparación y ejecución de las actividades ofertadas y apruebe las fichas de cada actividad.

-Que se tiene suscrita póliza de responsabilidad civil con un capital asegurado mínimo de 600.000 euros por siniestro y anualidad. Y una franquicia máxima de 600 euros. Y una póliza de seguros de accidentes, de rescate, traslado y asistencia sanitaria.

-Que los equipos y materiales son adecuados para las actividades a desarrollar, de forma que se garantice la seguridad y salud de los usuarios y trabajadores.

-Que cumple con la normativa de prevención de riesgos laborales y que cuenta con un «plan de seguridad y emergencia» conforme a algún estándar nacional o internacional, en los lugares de trabajo y en las actividades desarrolladas en el medio natural.

-Que se respetará el medio ambiente (conservación del territorio, del patrimonio etnográfico rural y natural, observación de especies de flora y fauna) sin generar impactos sobre el medio natural y repercutiendo positivamente en la población local.

En la declaración responsable se pedirá a la delegación de Turismo que inscriba la empresa en el Registro de turismo de la Comunitat Valenciana.

La empresa de turismo activo tendrá un máximo de 2 meses para iniciar la actividad desde la presentación de la declaración responsable.

Locales de la empresa

Los locales de la empresa de turismo activo o ecoturismo deben mostrar una placa o distintivo con el número de inscripción en el Registro de Turismo.

En el interior deben informar de sus precios y de la tenencia de hojas de reclamaciones. También en su web.

En el interior de los locales y en lugar visible se expondrán los precios fijados para los servicios ofertados y la indicación de que el establecimiento dispone de hojas de reclamaciones a disposición de la clientela.

Requisitos del personal

El personal de la empresa debe ser suficiente y cualificado. Debe haber un responsable técnico. Todos ellos irán identificados con un distintivo de la empresa tamaño carné.

Además de la titulación exigible para cada actividad (ver Anexos del Decreto), deben acreditar

formación inicial en rescate y primeros auxilios en la naturaleza, basada en los protocolos internacionales y simulacros realistas en los parques de aventura y/o en los entornos naturales específicos donde se realizan las actividades de turismo activo y ecoturismo, con una carga lectiva mínima de 40 horas.

Durante las actividades debe llevar consigo un botiquín de primeros auxilios y un equipo radioeléctrico que les permita dar su ubicación más exacta posible y mantener comunicación directa.

La ficha técnica de la actividad

Cada actividad debe contar con una ficha técnica elaborada por el responsable técnico. Este será su contenido mínimo (extracto del art. 14):

1.º Descripción pormenorizada de la actividad (itinerario, duración, fechas y periodos en los que se realiza). Orografía (distancia, desniveles, paradas, obstáculos o dificultades a superar). En el caso de empresas de Ecoturismo se incluirá también una descripción de las estrategias de interpretación y de los valores del entorno.

2.º Descripción objetiva del medio y el entorno donde se realiza la actividad y de las condiciones para su realización segura.

3.º Relación del material necesario para la actividad, calidad, seguridad y garantías para el uso al que estén destinados los equipos y material utilizado. Sstema de mantenimiento, almacenamiento y transporte.

4.º Normativas de obligado cumplimiento que afecten a la actividad.

5.º Conocimientos y condiciones físicas previas necesarias y edad mínima para participar. Las limitaciones o prohibiciones de participación no supondrán un atentado al derecho a la inclusión social, especialmente de las personas con discapacidad o diversidad funcional.

6.º Descripción de los recursos humanos necesarios en la actividad, su cualificación, número máximo de participantes y proporción entre usuarios y monitor/a o guía.

7.º Descripción de los comportamientos y actuaciones que deben adoptarse para preservar el medio ambiente y la conservación del entorno.

8.º Evaluación del riesgo de la actividad mediante una metodología sistemática y estandarizada, nacional o internacionalmente, que permita la identificación, análisis y valoración de riesgos, a fin de determinar si la magnitud del riesgo residual es aceptable o tolerable.

Este nivel de riesgo residual se evaluará mediante el estudio pormenorizado de la actividad identificando los peligros y analizando los riesgos para la seguridad de las personas, que incluirá la estimación de la probabilidad de que ocurra el daño y, si este se produjera, de la gravedad de las consecuencias. Se describirán las medidas preventivas obligatorias para el tratamiento de los riesgos evaluados y se determinará el nivel de riesgo residual en la actividad por combinación de los anteriores datos.

9.º Procedimiento de seguridad y emergencia (protocolo en caso de accidente o emergencia) indicando expresamente los medios de evacuación en caso de abandono de la actividad por parte del participante.

10.º Identificación del responsable técnico de la actividad que realiza la ficha y firma.

Derechos de los usuarios

Los usuarios de turismo activo y ecoturismo tienen los siguientes derechos (extracto del art. 12):

Antes de contratar la actividad podrán acceder y consultar información sobre:

-Número de registro de la empresa (debe constar en su web, folletos, etc.).

-Destino y duración aproximada de los itinerarios o trayectos a recorrer. Quorum y máximo de usuarios por actividad.

-Cualificación y acreditación profesional del personal en la actividad.

-Medidas a adoptar para preservar el medio ambiente visitado.

-Tipo de vestuario, equipo y material a utilizar (si no los aporta la propia empresa, informará a los usuarios de la necesidad u obligación de aportarlo). Si los aporta, cantidad a depositar a modo de fianza.

-Conocimientos requeridos para la actividad y dificultad. Condiciones físicas y edad mínima para su realización, además de los comportamientos que deben seguirse en caso de peligro.

-Riesgos y las medidas preventivas obligatorias, especialmente las relacionadas con el cumplimiento de las instrucciones de monitores, guías, instructores y del resto del personal cualificado, en el desarrollo de las actividades.

-Precios de cada servicio desglosados e información sobre la póliza de responsabilidad civil y del seguro de accidentes, de rescate, traslado y asistencia sanitaria.

-Posibilidad de dessitir de la actividad y de que la empresa cancele la actividad y sus consecuencias económicas.

-Existencia de hojas de reclamaciones a disposición de la clientela.

Derecho a un contrato

El contrato es el documento que concretará las actividades a desarrollar y su precio.

Contendrá una declaración expresa de haber recibido y aceptado la información sobre la actividad y el compromiso de obedecer y atender las órdenes e instrucciones del personal para salvaguardar su seguridad, la protección del medio ambiente o la buena práctica deportiva.

En cuanto a los precios, serán libres (régimen de libertad de precios), pero se debe publicitar la lista de precios. Y no se podrán cobrar precios superiores a los publicitados. Si existiera cualquier contradicción en su publicidad, se aplicará el precio inferior.

La empresa de turismo activo y ecoturismo podrá exigir a los usuarios o las agencias de viajes que efectúen una reserva, como anticipo del precio, que se entenderá a cuenta del importe resultante de los servicios prestados.

Obligaciones de los usuarios

Por su parte, los usuarios tendrán también estas obligaciones (extracto art. 11):

Las personas usuarias turísticas estarán obligadas a:

-Atender y ejecutar las instrucciones y medidas de seguridad preventivas, respeto al medio ambiente, y práctica de la actividad, que les hagan los responsables de las empresas sin utilizar recorridos ni técnicas alternativas a los establecidos.

-Prestar atención a las características, condiciones y requisitos exigidos al participante para la realización de la actividad.

-Informar fidedignamente de cualquier impedimento físico o de psíquico que puedan ser relevantes antes de la inscripción o reserva de la actividad. Y comunicar cualquier incidencia, accidente o daño causado durante la misma.

-No realizar las actividades bajo los efectos del alcohol u otras sustancias o cualquier comportamiento conflictivo que afecte al desarrollo de la actividad y a la convivencia.

-Abstenerse de participar en actividades si no reúnan las condiciones físicas o psíquicas adecuadas. En el caso de discrepancia de la clientela, se hará constar como incidencia significativa dentro del informe de la actividad, prevaleciendo el criterio del personal técnico.

Normativa relacionada

Es normativa que regula el turismo activo en la Comunidad valenciana (aquí toda la normativa del sector en España):

  • Decreto 4/2024, de 4 de enero, del Consell, regulador del turismo activo y el ecoturismo en la Comunitat Valenciana (DOGV de 12 de enero de 2024).
  • Ley 15/2018, de 7 de junio, de la Generalitat, de turismo, ocio y hospitalidad de la Comunitat Valenciana.
  • Decreto 22/2012, de 27 de enero, del Consell, regulador del turismo activo en la Comunitat Valenciana (derogado por el Decreto 4/2024).

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