En España el vigente Reglamento de armas de 1993* indica los distintos tipos de armas de fuego que hay en el mercado y los requisitos que para cada uno de ellos debe cumplir el propietario.
En este artículo se diferencian las armas de fuego en sus distintas clases, de las armas de aire comprimido, de las armas blancas, etc.
Tabla de contenidos
Arma de fuego
El Reglamento de armas dedica el artículo 2 a definir los tipos de armas y su munición. Un arma de fuego es:
….toda arma portátil que tenga cañón y que lance, esté concebida para lanzar o pueda transformarse fácilmente para lanzar un perdigón, bala o proyectil por la acción de un combustible propulsor.
A estos efectos, se considerará que un objeto es susceptible de transformarse para lanzar un perdigón, bala o proyectil por la acción de un combustible propulsor cuando tenga la apariencia de un arma de fuego y debido a su construcción o al material con el que está fabricada, pueda transformarse de este modo.
Tipos de armas de fuego
Continúa el artículo 2 del Reglamento de armas enumerando los distintos tipos de armas de fuego, empezando por las de aire o gas comprimido:
2. Arma de aire u otro gas comprimido: Armas que utilizan como fuerza impulsora del proyectil la originada por la expansión de un gas comprimido.
3. Arma antigua: Arma de fuego cuyo modelo o cuyo año de fabricación es anterior al 1 de enero de 1890.
4. Arma artística: Arma de fuego que en su ornamentación presenta una peculiaridad distinta a las demás de su clase, en razón de los materiales nobles empleados o de diseño, que le confiere un especial valor.
5. Arma automática: Arma de fuego que recarga automáticamente después de cada disparo y con la que es posible efectuar varios disparos sucesivos mientras permanezca accionado el disparador.
6. Arma semiautomática: Arma de fuego que después de cada disparo se recarga automáticamente y con la que solo es posible efectuar un disparo al accionar el disparador cada vez.
7. Arma de avancarga: Arma de fuego en la que la carga de proyección y el proyectil se introducen por la boca del cañón o, en su caso, por la boca de la recámara del tambor. La carga de proyección es de pólvora negra o de sustancia explosiva o pirotécnica similar.
….
11. Arma Flobert: Arma de fuego portátil que utiliza munición de calibre Flobert. Dicha arma siempre es de percusión anular y puede llevar una pequeña carga de pólvora o solo la carga iniciadora. La energía cinética en boca no puede sobrepasar los cien (100) J para ningún calibre.
12. Arma de fuego corta: Arma de fuego cuyo cañón no exceda de 30 cm o cuya longitud total no exceda de 60 cm.
13. Arma de fuego larga: Cualquier arma de fuego que no sea un arma de fuego corta.
14. Arma histórica: Arma de fuego que se signifique especialmente por su relación con un hecho o personaje histórico relevante, convenientemente acreditada.
15. Arma puesta a tiro o tomada en diente: Arma de fuego que estando en proceso de fabricación ya está preparada para efectuar el disparo, aunque para su total terminación falten todavía otras operaciones.
16. Arma de repetición: Arma de fuego que se recarga después de cada disparo, mediante un mecanismo accionado por el tirador que introduce en el cañón un cartucho colocado previamente en el depósito de municiones.
17. Arma de un solo tiro: Arma de fuego sin depósito de municiones, que se recarga antes de cada disparo mediante la introducción manual de un cartucho en la recámara o en un alojamiento especial a la entrada del cañón.
18. Arma basculante: Arma de fuego que, sin depósito de municiones, se carga mediante la introducción manual de un cartucho en la recámara y tiene un sistema de cierre mediante báscula. Puede tener uno o varios cañones.
Deber de marcado de las armas de fuego
El artículo 28 (29 y 30) del Reglamento de armas obligan a marcar las armas de fuego y sus piezas mediante la técnica permanente del “punzonado”:
1. Todas las armas de fuego y las piezas fundamentales o componentes esenciales terminados que se comercialicen por separado tendrán un marcado distintivo que incluirá el nombre o marca del fabricante, el país o lugar de fabricación y la numeración de fábrica. Igualmente éstas, así como las armas detonadoras de calibre igual o superior al.22 o su equivalente en mm dispondrán del punzonado de un Banco Oficial de Pruebas español o reconocido por España, conforme a las disposiciones del Convenio para el reconocimiento recíproco de punzones de prueba de armas de fuego portátiles de 1 de julio de 1969.
2. El marcado se colocará en las pistolas y revólveres en el armazón y en el cañón, en las armas largas rayadas en el cajón de mecanismos y en las escopetas en el propio cajón de mecanismos o en la carcasa y en los cañones; de manera que el deterioro o destrucción del marcado convierta dicha arma en ilegal.
El artículo 30.1 dice que no se puede traficar con armas que no tengan su correspondiente punzando.
Ello con la excepción de las armas de fuego antiguas o históricas, sus reproducciones y asimiladas, conservadas en museos, armas anteriores a 1890, las armas de inyección anestésica para el control de animales, las ballestas y las los arcos, las armas para lanzar líneas de pesca y los fusiles de pesca submarina.
1. Queda prohibido vender, adquirir, poseer o usar armas de fuego que no tengan estampados los punzones correspondientes a las pruebas reglamentarias, de bancos oficiales de pruebas, sean españoles o extranjeros reconocidos.
Armas prohibidas
Los artículos 4 y 5 del Reglamento enumeran las armas prohibidas en España (adquisición, tenencia y uso por particulares prohibido) y por supuesto las amas de guerra del artículo 6.
Tipos de licencia de armas
El artículo 96.1 (y 96.2) del Reglamento de armas dice que
“nadie podrá llevar ni poseer armas de fuego en territorio español sin disponer de la correspondiente autorización expedida por los órganos administrativos a quienes este Reglamento atribuye tal competencia.
Si se tratara de personas residentes en un Estado miembro de la Comunidad Económica Europea distinto de España, la concesión de la autorización deberá ser comunicada a la autoridad competente de dicho Estado.
La tenencia y el uso de las armas de las categorías 1.ª, 2.ª y 3.ª precisará de licencia de armas, es decir, las armas de fuego cortas, las largas para vigilancia y guardería, las largas rayadas para caza mayor o las de tipo deportivo, las escopetas y demás armas de fuego largas de ánima lisa».
Normativa sobre armas y seguridad ciudadana
Las principales normas vigentes sobre tenencia de armas en España son:
- Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad
ciudadana (ver PDF). - Real Decreto 976/2011, de 8 de julio, por el que se modifica el Reglamento de Armas, aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero.
- Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas (ver online).
- Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana (derogada por la LO 4/2015).
- Directiva 91/477/CEE, del Consejo, de 18 de junio de 1991, sobre el control de la adquisición y tenencia de armas.
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Real Decreto 2179/1981, de 24 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Armas (derogado por el RD 137/1993).