En este post te hablamos sobre la tarjeta europea de armas de fuego (en inglés European Firearms Pass).
En la Unión Europea existen Directivas regulan la adquisición y tenencia de armas de fuego. En España estas normas se han transpuesto en forma del vigente Reglamento de armas de 1993* que indica los distintos de categorías de armas que hay en el mercado, las armas prohibidas en nuestro país y los requisitos que cada uno de ellos debe cumplir el propietario (entre otras cosas licencias de armas o tarjetas de armas según el tipo de arma).
El Reglamento de armas dedica los artículos 112 y 113 a la posibilidad de un propietario de un Estado miembro de la Unión con licencia de armas de su país a desplazarse con su arma a otro Estado miembro.
Tabla de contenidos
Tarjeta europea de armas de fuego
Dice así:
Artículo 112
1. Salvo que se utilice uno de los procedimientos regulados en los artículos 72 a 76 de este Reglamento, la tenencia de arma de fuego reglamentada durante un viaje por España por parte de un residente de otro país miembro de la Unión Europea solamente será autorizada por la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, ámbito de la Guardia Civil, si el interesado ha obtenido a tal efecto la Tarjeta Europea de Armas de Fuego.
2. Igualmente los españoles y extranjeros residentes en España que se desplacen a otro país de la Unión Europea deberán estar en posesión de la Tarjeta Europea de Armas de Fuego.
3. A las personas mencionadas en el apartado primero podrá concedérseles una autorización para uno o varios desplazamientos y para un plazo máximo de un año, renovable. Dicha autorización se hará constar en la Tarjeta Europea de Armas de Fuego, que el viajero deberá exhibir dentro de España ante todo requerimiento de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
4. No obstante lo dispuesto en el apartado primero, los cazadores respecto a las armas de caza de las categorías 2.ª, 2 y 3.ª, 2 y los tiradores deportivos, respecto a las armas de concurso de las categorías 1.ª, 2.ª y 3.ª, podrán tener en su poder sin autorización previa una o varias armas de fuego durante un viaje a España con el fin de practicar sus actividades, siempre y cuando estén en posesión de una Tarjeta Europea de Armas de Fuego, en la que se enumeren dicha o dichas armas de fuego y puedan probar el motivo del viaje, en particular exhibiendo una invitación u otra prueba de sus actividades de caza o de tiro deportivo en nuestro país. No se podrá condicionar la aceptación de una Tarjeta Europea de Armas de Fuego emitida por otro Estado al pago de tasas o cánones.
Por su parte, el artículo 113 dice así:
Artículo 113
1. La Tarjeta Europea de Armas de Fuego será expedida, previa solicitud, por la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, ámbito de la Guardia Civil, a los residentes en España que estén debidamente documentados para la tenencia y uso en territorio español de las armas de que se trate.
Será válida por un período máximo de cinco años, que podrá prorrogarse mientras se mantenga la titularidad de las armas que ampare. La Tarjeta Europea de Armas de Fuego será intransferible y se harán constar en ella el arma o las armas de fuego que posea y utilice el titular de la Tarjeta. El usuario del arma de fuego deberá llevar siempre consigo la Tarjeta.
Se mencionarán en la Tarjeta los cambios en la tenencia o en las características de las armas, así como la pérdida o robo de las mismas. Los visados que se lleven a cabo sobre esta Tarjeta cuando sea utilizada para su entrada en España no estarán gravados por ningún tipo de tasa o canon.
2. Al expedir la Tarjeta Europea de Armas de Fuego se informará por escrito al titular sobre los Estados miembros de Unión Europea que tengan prohibidas o sometidas a autorización la adquisición y tenencia de las armas de fuego a que se refiera la tarjeta.
¿Qué pasa si se tienen armas sin licencia de armas?
El Reglamento de armas dice que los dueños de armas sujetas a licencia de armas o tarjeta de armas que no dispongan de ellas, deberán realizar los trámites necesarios para su obtención o, en caso contrario, depositar las armas en una Intervención de Armas de la Guardia Civil.
Normativa sobre armas y seguridad ciudadana
Las principales normas vigentes sobre tenencia de armas en España son:
- Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad
ciudadana (ver PDF). - Real Decreto 976/2011, de 8 de julio, por el que se modifica el Reglamento de Armas, aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero.
- Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas (ver online).
- Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana (derogada por la LO 4/2015).
- Directiva 91/477/CEE, del Consejo, de 18 de junio de 1991, sobre el control de la adquisición y tenencia de armas.
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Real Decreto 2179/1981, de 24 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Armas (derogado por el RD 137/1993).