Cómo se pide una tarjeta de armas al ayuntamiento

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Las pistolas de paintball no son juguetes. Lo acaba de decir el Tribunal Supremo en una interesante sentencia que incluye a las pistolas de paintball dentro de las armas de aire comprimido, de la principal normativa sobre armas en España, el Reglamento de Armas.

Esto quiere decir que su adquisición, tenencia y uso pueden ser autorizados o permitidos y teniendo en cuenta sus características, grado de peligrosidad y destino o utilización, requieren una tarjeta de armas.

El artículo 2 del Real decreto 137/1993 por el que se aprueba el Reglamento de Armas define un arma de fuego como toda arma portátil que tenga cañón y que lance, esté concebida para lanzar o pueda transformarse fácilmente para lanzar un perdigón, bala o proyectil por la acción de un combustible propulsor.

También define las armas de aire (u otro gas comprimido) como armas que utilizan como fuerza impulsora del proyectil la originada por la expansión de un gas comprimido.

Equipacion paintball

Tarjeta de armas en Madrid o Barcelona

Las armas de 4.ª categoría del Reglamento de armas vigente en España están comprendidas en dos grupos (se incluyen ahora las pistolas de paintball) y sujetas según el artículo 105 a una tarjeta de armas:

1. Carabinas y pistolas, de tiro semiautomático y de repetición y revólveres de doble acción, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas.

Opera la Tarjeta Tipo A, que da permiso válido a los mayores de 14 años para tener las armas comprendidas en la cuarta categoría anteriores. Solamente se podrán documentar seis armas con tarjetas A cuya validez será de cinco años, aunque el Reglamento de armas permite a la autoridad municipal limitar o reducir, tanto el número de armas que puede poseer cada interesado como el tiempo de validez de las tarjetas, teniendo en cuenta las circunstancias locales y personales que concurran.

  • En Madrid las tarjetas se otorgarán a los avecindados o residentes en el municipio de Madrid, limitándose al respectivo término municipal, y tienen una validez de 5 años limitada al término municipal de Madrid. Se pueden registrar un máximo de 6 armas.
  • En Barcelona se pueden solicitar en todo momento ante la Oficina d’Informació i Tràmits de la Guàrdia Urbana. Las personas que soliciten el permiso deben tener más de 14 años (en caso de tener entre 14 y 18 años, deberá aportar autorización paterna, materna o del tutor) y constar empadronadas en Barcelona. El trámite de solicitud puede hacerlo cualquier otra persona que no sea el interesado, siempre que aporte el DNI del solicitante y toda la documentación necesaria firmada por este.

2. Carabinas y pistolas, de ánima lisa o rayada, y de un solo tiro, y revólveres de acción simple, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas.

Opera la Tarjeta Tipo B, que da permiso válido para las armas comprendidas en la cuarta categoría anteriores. Se podrán documentar en número ilimitado de armas con tarjeta B, cuya validez será permanente (dejando a discreción del funcionario limitar o reducir el número de armas o la duración del permiso en función de las circunstancias personales del usuario).

Las tarjetas se otorgarán a los avecindados o residentes en el municipio de que se trate, limitándose al respectivo término municipal, y tienen una validez permanente, aunque limitada al citado término municipal.

Cuánto cuesta la tarjeta de armas

En Madrid el coste por cada arma a registrar es de 20,75 euros y se puede solicitar online, pagando la tasa en ese momento por la web o presencialmente, donde el pago se hará rellenando los impresos de autoliquidación en PDF que nos den.

En Barcelona es bastante más barato aunque no se aclara si se pueden solicitar más de un arma por pago: la tarjeta para carabinas y pistolas accionadas con aire o gas comprimido y de un solo disparo cuesta 6,56 euros mientras que las de disparo semiautomático cuestan 12,02 euros.

tarjeta_armas
Ejemplo de tarjeta de armas

Requisitos a cumplir

Para solicitar una tarjeta de armas se requiere:

  • Rellenar online un formulario web o un formulario en papel.
  • Copia del DNI, NIF, NIE o pasaporte de la persona solicitante.
  • Certificado de aptitudes psicofísicas del/de la solicitante.
  • Fotocopia de la factura o albarán que acredite la propiedad y características del arma indicándose expresamente, marca, modelo, tipo, categoría, calibre y número de serie (en caso de renovación, sólo fotocopia de la tarjeta anterior).
  • Certificado de antecedentes penales. En el caso de que el/la solicitante sea un/a menor, el certificado se referirá a quien o quienes ostente la patria potestad o tutela.

    En el supuesto de que el solicitante sea un/a menor:autorización de la persona o personas que ostenten la patria potestad o tutela.

El personal en activo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado está exento de presentar el certificados de antecedentes penales y el de actitudes psicofísicas.

Normativa sobre armas y seguridad ciudadana

Las principales normas vigentes sobre tenencia de armas en España son:

  • Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad
    ciudadana (ver PDF).

  • Real Decreto 976/2011, de 8 de julio, por el que se modifica el Reglamento de Armas, aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero.
  • Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas (ver online).
  • Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana (derogada por la LO 4/2015).
  • Directiva 91/477/CEE, del Consejo, de 18 de junio de 1991, sobre el control de la adquisición y tenencia de armas.
  • Real Decreto 2179/1981, de 24 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Armas (derogado por el RD 137/1993).

Juan del Real Martín

Soy economista y experto en derecho del consumo y comercio electrónico. He vivido en muchos lugares y me gusta leer y montar en moto.

Después de trabajar durante ocho años en la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), asociación de consumidores más grande de España, decidí crear y financiar Consumoteca.com de mi bolsillo en 2009 para ayudar a las personas a no ser engañadas por las empresas.

Consumoteca, con 4.365 contenidos prácticos y más de 11.000 comentarios de usuarios, tiene una vocación de servicio gratuito para toda la comunidad.

Quiero contribuir con mi experiencia y conocimientos en derecho del consumo, así como en Internet y comercio electrónico a una sociedad más informada.

Lo que me gusta de este proyecto es que está vivo y crece cada día. Todos tenemos una responsabilidad como consumidores. La mía está aquí, en Consumoteca.com.

Esta entrada tiene 9 comentarios

  1. Raúl

    Acabo de comprar una pistola de aire comprimido, de co2. He ido al ayuntamiento de Valdepeñas y pagado 4€. Después a la armería a por la tarjeta de la licencia, 1€. Después a la policía local con la factura de la pistola y la tarjeta de la licencia de la armería. Me piden que lleve la pistola para sacar una foto, y ahora me piden antecedentes penales.., (que también hay que pagar y no poco..20€), que no he sacado aún antes de informarme, pues tengo antecedentes, cumplida sentencia hace 10 años por insultos y amenazas. Este requisito tiene que estar inmaculado para que lo concedan? Gracias de antemano.

  2. Manuel Leiton Rodriguez

    Me sustrajeron de mi coche dos Tarjetas de armas un revólver y una carabina ambos de aire comprimido.Lo denuncié a la Policía Nacional, tengo copia de la denuncia.Como recuperar las tarjetas de armas.Tengo que pagar nuevamente al Ayuntamiento o me pueden hacer una copia adjuntando yo la denuncia que hice a la Policía Nacional.En el Ayuntamiento tienen todos mis datos.Gracias. Saludois

    1. Consumoteca

      Hola Manuel

      Dependerá de si el ayuntamiento cobra o no por pedir un duplicado en caso de robo.

      He estado revisando el mismo caso en la DGT cuando te roban la cartera con el permiso de conducir, y hoy en día (creo recordar que antes no), aunque tengas la denuncia de la Policía Nacional, tienes que pagar la tasa por el duplicado:

      Para solicitar un duplicado del permiso o licencia, incluido el caso de sustracción, deberás abonar: La tasa 4.4 de 20,81 euros
      https://sede.dgt.gob.es/es/permisos-de-conducir/duplicado-permiso-de-conducir/#

      Por tanto, lo mejor es consultar a tu Ayuntamiento.

  3. Mario

    Hola buenas.
    Tengo dos escopetas de aire comprimido del 4’5 y del 5’5
    No tengo la factura de compra, tienen 20 años al menos…
    Las tengo que llevar al pueblo en el coche y tengo la caducada y extraviada.
    Qué tengo que hacer para renovar el permiso.
    Gracias.

  4. Francisco

    Yo tenía la tarjeta de armas B 4-2 con validez permanente hace años que la tengo ahora me compré 2 carabinas de la misma categoría 4-2 y quería registrarlas en la tarjeta que poseo, pero se me ha estraviado y no la encuentro, supongo que en el ayuntamiento dónde me la saqué tendrán una copia , que puedo hacer??

  5. la résistance

    A los interesados: No importa que la transporteis o no «fuera de vuestra casa de campo» . Si teneis un vecino «cabrón» , envidioso, con ganas de fastidiaros y denuncia que estais disparando dentro de vuestra parcela, tendriais un problema Muy gordo.

  6. grizy2033

    Menuda mierda uno ya no puede divertirse sin pagar. pagar y mas pagar… impuesto por arma y encima te limitan a 6, impuesto para ver si estas loco o no, y despues de 5 años volver al lio.
    Pensaba empezar a jugar al airsoft y coleccionar replicas pero ni una ni otra. coleccionar solo 6 armas es una mierda de coleccion. pagar por cosas que antes era gratis es absurdo.
    Seguire jugando al Call of Duty o Batle field…o bueno hasta que ponen impuestos ahi tambien, por qe no es suficiente pagar el 21% por comprarla.

  7. cesar martin

    Hola Claudillo, el arma la tienes que registrar en tu ayuntamiento. Te darán una tarjeta donde se acredita el tipo de arma y número de serie. Muy importante nunca llevarla a la vista y solo usarla en espacios habilitados para el tiro. No puedes disparar a animales u objetos fuera de esos recintos. Si te pillan, puedes tener multa.

  8. Claudillo

    Si me compro escopeta gamo, que a penas la tiene fuerza y sólo la quiero para disparar a botes, ¿también tengo que registrarla? No tengo pensado transportarla fuera de mi casa de campo.

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