El buceo es un deporte practicado en los lugares de costa y de interior, especialmente en verano. En Consumoteca ya vimos las obligaciones de los centros de buceo en la Comunidad Valenciana, y ahora te contamos qué dice la normativa de baleares sobre la modalidad de buceo recreativo, que es aquel buceo practicado por consumidores de forma no profesional, ni deportiva, ni científica ni militar.
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Qué es el buceo recreativo
El buceo recreativo es «una práctica que consiste en mantenerse bajo el agua con el auxilio de aparatos o técnicas que permiten el intercambio de gas respirable con el exterior. O bien de cualquier sistema que facilite la respiración para conseguir una permanencia prolongada dentro del medio líquido, con utilización de equipos de respiración autónoma o semiautónoma con finalidades preferentemente recreativas».
Dónde se practica
En las Baleares, el buceo recreativo solo se puede practicar en los siguientes lugares:
a) Las aguas interiores y exteriores del dominio público marítimo-terrestre, las albuferas y los embalses, de acuerdo con la normativa de seguridad aplicable.
b) Las piscinas, aguas confinadas y otras instalaciones destinadas al baño o a la observación del medio subacuático.
c) Con carácter excepcional, y previa autorización de la Consejería del Mar y del Ciclo del Agua, en el interior de cavidades terrestres inundadas, ya sea por aguas dulces, ya sea por aguas marinas (espeleobuceo). En cualquier caso, se requiere de formación, cualificación y equipo especial.
Qué requisitos hay que cumplir
Para practicar el buceo recreativo tienes que tener:
a) Un título de buceador recreativo.
b) Un certificado de reconocimiento médico, donde se te reconozca la aptitud para el buceo, de acuerdo con la normativa básica de seguridad.
c) Un cuaderno de buceo, donde tienen que figurar las inmersiones realizadas, que tienen que estar selladas y verificadas por un buceador titulado.
Se pueden anotar en este cuaderno experiencia extra a su formación o los diferentes cursos de capacitación realizados por el buceador o buceadora y sus especialidades, firmadas y selladas por el centro donde se hayan impartido.
En el caso de que el buceador no presente el cuaderno de buceo, el centro solo le permitirá participar en aquellas actividades para las cuales esté capacitado de acuerdo con la acreditación y la experiencia que aporte.
d) Un seguro de accidentes, que cubra cualquier tipo de accidente que pueda producirse. Incluido el tratamiento en un centro de medicina hiperbárica y la responsabilidad civil a terceros.
e) Tener la edad exigida para practicar el buceo recreativo: a partir de los 8 años, los menores de edad pueden participar en las actividades de inmersión organizadas por los centros de buceo recreativo y realizar cursos de buceo recreativo, siempre con la autorización previa escrita y expresa del padre o la madre, tutor o tutora, y con los siguientes límites de profundidad:
- De 8 a 9 años, con un límite de profundidad de 6 metros.
- De 10 a 11 años, con un límite de profundidad de 12 metros.
- De 12 a 15 años, con un límite de profundidad de 21 metros.
- De 16 a 18 años, con un límite de profundidad adecuado a la cualificación que tengan.
Los menores deben tener la suficiente capacidad física para llevar a cabo la actividad de buceo prevista, algo que han de valorar las personas descritas en el apartado anterior.
Requisitos de los centros de buceo recreativo
Los centros de buceo recreativo tienen que cumplir los siguientes requisitos:
1. Contar con un director del centro, con acreditaciones y con el personal técnico acreditado.
2. Tener un plan de emergencia y evacuación que incluya, como mínimo y sin perjuicio de la normativa de aplicación, procedimientos para la recuperación, resucitación, reanimación y evacuación de accidentados, uso del suministro de oxígeno de emergencia e información sobre el recurso médico más adecuado y del centro de medicina hiperbárica más próximo.
El citado plan tiene que incluir, además, la documentación acreditativa de los medios de asistencia disponibles, las cualificaciones del personal técnico. Y la relación de equipos de primeros auxilios, homologados y con la normativa CE correspondiente.
3. Garantizar la disponibilidad de un centro de medicina hiperbárica operativo en funcionamiento, a una distancia y altitud que permitan que pueda ser utilizado, en un plazo máximo de dos horas desde el comienzo de la evacuación desde el punto de inmersión, por cualquier medio de transporte factible.
4. Tener una póliza de seguro de responsabilidad civil para las contingencias y los riesgos que se puedan causar en las instalaciones del centro y durante el desarrollo de las actividades propias de este, tanto a los usuarios como al personal que preste servicios y a terceros, por una suma mínima por siniestro de 800.000 euros, con un mínimo de 150.000 euros por víctima por daños corporales y de 150.000 euros por daños materiales.
5. Tener a disposición de los usuarios un seguro de accidentes para que puedan contratarlo, en caso de no tenerlo.
6. Disponer de personal con cualificación de primeros auxilios en soporte vital básico con desfibrilador semiautomático y oxigenación para accidentados de buceo, que esté en condiciones de realizar, en el menor tiempo posible, una primera valoración y, si procede, adoptar las medidas que correspondan encaminadas a salvaguardar la salud del paciente.
7. Disponer de equipo de oxígeno normobárico de emergencia, con capacidad para suministrar a dos personas como mínimo durante el traslado hasta el centro médico.
8. Los centros de buceo deben llevar un registro de usuarios que debe estar actualizado y debe contar, al menos, con la siguiente información:
- Nombre del usuaria (están exentos aquellos clientes que contraten una actividad diferente a la inmersión autónoma y aquellos que solo buceen en piscina);
- nacionalidad;
- fechas de alta y baja;
- titulación.
Este registro debe estar en cada momento a disposición de la Administración para analizarlo y hacer comprobaciones.
Normativa sobre buceo recreativo
En las Islas Baleares es de aplicación la siguiente normativa de buceo recreativo:
- Decreto 35/2017, de 7 de julio, por el que se modifica el Decreto 14/2014, de 14 de marzo, por el que se establecen los principios generales en materia de buceo recreativo en la comunidad autónoma de las Illes Balears (BOCAIB de 8 de julio de 2017).
- Real Decreto 932/2010, de 23 de julio, por el que se establece el título de Técnico Deportivo en buceo deportivo con escafandra autónoma y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso.
- Decreto 14/2014, de 14 de marzo, por el que se establecen los principios generales en materia de buceo recreativo en la comunidad autónoma de las Illes Balears.
- Decreto 35/2017, de 7 de julio, por el que se modifica el Decreto 14/2014, de 14 de marzo, por el que se establecen los principios generales en materia de buceo recreativo en la comunidad autónoma de las Illes Balears (BOCAIB de 8 de julio de 2017).
*Decreto 35/2017, de 7 de julio, por el que se modifica el Decreto 14/2014, de 14 de marzo, por el que se establecen los principios generales en materia de buceo recreativo en la comunidad autónoma de las Illes Balears (BOCAIB de 8 de julio de 2017).