En este post analizamos la obligatoriedad de asegurar los daños en instalaciones deportivas públicas navarras.
El 14 de enero de 2009 fallecieron 4 niños y otros nueve resultaron heridos al hundirse una instalación deportiva en Sant Boi de Llobregat (Barcelona) por el temporal de viento.
Cada día hay accidentes y siniestros en instalaciones deportivas que no por ser públicas, están exentas de responsabilidad civil y del deber de indemnizar a los afectados por los daños materiales y/o personales que se les causen.
Desde el pasado lunes 6 de junio los titulares de instalaciones deportivas de uso público en la Comunidad Foral de Navarra deben contar con un seguro de responsabilidad civil que cubra los daños y perjuicios (daños materiales y personales) que pudieran derivarse del uso de las instalaciones (piscinas, campos de fútbol, canchas de tenis, polideportivos, etc.), de obras en las mismas, de negligencias de sus responsables, etc.
Las sumas aseguradas por siniestro y año no podrán ser inferiores a 300.000 euros ni el límite por víctima inferior a 150.000 euros en caso de ocurrir un siniestro.
Tabla de contenidos
Quiénes están obligados y qué riesgos se deben cubrir
Los titulares de instalaciones deportivas de uso público (sobre todo los Ayuntamientos) de la Comunidad Foral de Navarra deberán contar con un seguro de responsabilidad civil que cubra los daños y perjuicios que pudieran derivarse del uso de la instalación.
Los titulares de las instalaciones deportivas de titularidad pública podrán optar por otro sistema de aseguramiento que cubra en la misma proporción los daños y perjuicios que pudieran derivarse del uso de la instalación.
El seguro que se contrate deberá cubrir al menos cualquier eventualidad de daños y perjuicios a terceros, tanto personales como materiales, que se deriven:
-de la utilización de las instalaciones deportivas;
-de la actuación de los responsables de las mismas en el desempeño de su cometido;
-de la cesión a terceros de las instalaciones y
-de la realización de obras de mantenimiento o reforma de las mismas.
Ámbito geográfico de la cobertura
El interés asegurado se hallará garantizado en todo caso en relación a hechos ocurridos dentro del perímetro de la instalación deportiva.
Sumas aseguradas y franquicias
Las sumas aseguradas por siniestro y año no podrán ser inferiores a 300.000 euros ni el límite por víctima inferior a 150.000 euros.
Las franquicias que se pacten lo serán únicamente en relación con los daños materiales.
Normativa
La principal norma que regula el deporte en Navarra, la Ley Foral 15/2001, tiene entre sus objetivos primordiales el de promover la seguridad y salubridad en las actividades deportivas.
-Ley Foral 15/2001, de 5 de julio, del Deporte de Navarra.
-Decreto Foral 38/2009, de 20 de abril, por el que se regulan los requisitos básicos y las medidas de seguridad de las instalaciones y equipamientos deportivos.
* Orden Foral 145/2011, de 5 de mayo, de la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, por la que se regula la contratación del seguro de responsabilidad civil por parte de los titulares de instalaciones deportivas de uso público en la Comunidad Foral de Navarra (BON de 6 de junio de 2011).