Un establecimiento de restauración es aquel local dedicado a servir comidas y bebidas a cambio de un precio. En España, las Comunidades autónomas tienen transferidas por la Administración central las competencias en materia de turismo.
Esto hace que puedan variar las definiciones de establecimiento de restauración dependiendo de la Comunidad donde nos encontremos.
Tabla de contenidos
Definición en Cataluña
Según la normativa de Cataluña un establecimiento de restauración*:
“se entiende por establecimiento de restauración aquellos locales abiertos al público que tienen como actividad principal suministrar de manera habitual y mediante precio comidas y bebidas para que sean consumidos” dentro de sus instalaciones pero también los de venta de comidas para llevar.
Definición en la Comunidad valenciana
En la comunidad valenciana, el artículo 72 de la Ley 15/2018 define así los establecimientos de restauración:
Tendrán la consideración de establecimientos de restauración los que, estando abiertos al público en general, se dediquen de forma profesional, habitual y mediante precio, a servir comidas, otros alimentos y bebidas para ser consumidas en el propio local.
Qué incluye este término
Legalmente, dentro de los establecimientos de restauración se incluyen los bares, restaurantes, cafeterías, etc., pero se excluyen los comedores universitarios, los escolares y los comedores para los trabajadores de una empresa, siempre que no estén abiertos al público con carácter general, y los comedores de los hoteles, hostales, etc.
Estos establecimientos tienen una serie de obligaciones respecto a los servicios prestados, los aseos, la lista de precios, etc.
Normativa Canaria
En Canarias los establecimientos de restauración ejercen una «actividad turística de restauración».
Normativa relacionada
Cataluña
- Decreto nº 317/1994, de 4 de noviembre, de Ordenación y Clasificación de Establecimientos de Restauración (ver online).
Islas Canarias
- Decreto 90/2010, de 22 de julio, por el que se regula la actividad turística de restauración y los establecimientos donde se desarrolla (BOC de 30 de julio de 2010).
Comunidad valenciana
- Ley 15/2018, de 7 de junio, de turismo, ocio y hospitalidad de la Comunitat Valenciana (ver online).