La Comunidad de Madrid acaba de publicar en su Boletín Oficial (BOCAM) una nueva Ley* que viene a endurecer el régimen sancionador de la Ley existente de espectáculos públicos y recreativos en esta Comunidad Autónoma (que es de 1997). Especialmente en lo que se refiere al control de aforo.
Tabla de contenidos
Control de aforo
Lo más importante de esta nueva Ley, más de un año después de la muerte de cinco jóvenes el 1 de noviembre de 2012 a las 3:33 de la madrugada en el recinto municipal Madrid Arena por un taponamiento durante una fiesta de música electrónica con motivo de Halloween es:
Sanciones más duras
Se endurecen las sanciones por el incumplimiento de las medidas de seguridad de los locales y recintos en todos sus órdenes (leves, graves y muy graves),
A las sanciones se les dará publicidad en el BOCAM y en el BOE, para que sean públicas y conocidas por todos.
Las sanciones de inhabilitación que se puedan imponer en caso de ser sancionados por una concentración masiva de personas en un evento objeto de sanción.
Depuración de responsabilidades
Se trata de mejorar el régimen legal de depuración de responsabilidades para que, sucedida una incidencia, no se echen la culpa unos a otros, mientras las víctimas y familiares reclaman Justicia.
La nueva Ley revisa la redacción del artículo 34 de la anterior, quedando así de clara la responsabilidad:
«2.Los titulares de los establecimientos y locales o de las respectivas licencias, y los organizadores o promotores de espectáculos públicos y actividades recreativas, serán responsables solidarios de las infracciones administrativas reguladas en la presente Ley que se cometan en los mismos por quienes intervengan en el espectáculo o actividad, y por quienes estén bajo su dependencia, cuando incumplan el deber de prevenir la infracción.
3. Los citados titulares y organizadores o promotores serán, asimismo, responsables solidarios, cuando, por acción u omisión, permitan o toleren la comisión de dichas infracciones por parte del público o usuario.
4. Cuando el responsable de una infracción administrativa prevista en esta Ley sea una persona jurídica, la responsabilidad se extenderá a las personas físicas que integren sus órganos rectores o de dirección si, en el curso del procedimiento sancionador, se acredita que aquellas han tenido intervención directa e intencionada”.
Criterios objetivos
Trata de sentar criterios objetivos destinados a los empresarios de espectáculos públicos y actividades recreativas para que conozcan las consecuencias de sus presuntas infracciones y los motivos en los que se sustentan las decisiones de los órganos administrativos sancionadores.
Entre otros, trata de evitar con medidas cautelares la insolvencia del presunto infractor. Y le impide que pueda seguir organizando espectáculos públicos mientras se sustancia el procedimiento sancionador por un espectáculo que incumpla la ley.
Medidas cautelares
Entre las medidas cautelares, que deberán ser proporcionales a la naturaleza y gravedad de las infracciones cometidas destacan la suspensión del espectáculo, o de la licencia, o el cierre del local, o el decomiso de los bienes e ingresos relacionados con el espectáculo o actividad, y también la inhabilitación para la organización o promoción de nuevos espectáculos y actividades.
Infracciones muy graves
La nueva Ley modifica el Artículo 37 de la anterior norma de 1997 sobre infracciones muy graves que queda redactado así:
Se consideran infracciones muy graves en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas:
1. La permisión o tolerancia de actividades ilegales, especialmente la tolerancia del consumo ilícito o tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, en locales, espectáculos o establecimientos regulados en esta Ley o la falta de diligencia en orden a impedirlos por parte de los propietarios, organizadores o encargados.
2. La apertura de establecimientos, recintos y locales, la modificación sustancial de los mismos o sus instalaciones y el cambio de actividad que se produzcan careciendo de las preceptivas licencias de funcionamiento.
3. La celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas regulados en la presente Ley sin las preceptivas licencias o autorizaciones.
4. La celebración de los espectáculos y actividades prohibidos en esta Ley.
5. El incumplimiento de las resoluciones firmes en vía administrativa de la autoridad competente en materia de prohibición y suspensión de espectáculos públicos y actividades recreativas y de cierre de los locales y establecimientos.
6. La reapertura de establecimientos y locales sobre los que haya recaído sanción firme en vía administrativa de clausura o suspensión, durante su período de ejecución.
7. La celebración, promoción u organización de espectáculos públicos y actividades recreativas con infracción de las sanciones firmes en vía administrativa de suspensión, prohibición o inhabilitación, durante su período de ejecución.
8. El incumplimiento de las condiciones de seguridad cuando disminuya gravemente el grado de seguridad exigido conforme a lo dispuesto en el artículo 44 del Decreto Legislativo 1/2006, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley por la que se regulan los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid, o en las licencias o autorizaciones correspondientes.
9. La omisión de las condiciones de salubridad e higiene exigibles y, en general, el mal estado de conservaciónde los establecimientos, recintos e instalaciones que supongan un grave riesgo para la salud y la seguridad del público y de los ejecutantes.
10. La venta o servicio de bebidas alcohólicas a menores de dieciocho años, así como permitir su consumo en el local o establecimiento.
11. La superación del aforo máximo permitido cuando comporte un grave riesgo para la seguridad de personas o bienes.
12. La negativa a permitir el acceso a los agentes de la autoridad durante el ejercicio de sus funciones, así como impedir u obstaculizar de cualquier modo su actuación.
13. La comisión de más de dos faltas graves en un año.
14. El ejercicio del derecho de admisión de forma arbitraria o abusiva con infracción de las disposiciones que lo regulan.
15. Disponer de personal para el desarrollo de la actividad de control de acceso en espectáculos públicos, actividades recreativas, establecimientos, locales e instalaciones sin el certificado acreditativo de la Comunidad de Madrid, así como el incumplimiento de las medidas o servicios de vigilancia obligatorios.
16. Cuando en un mismo espectáculo público o actividad recreativa se hubiesen cometido más de dos infracciones graves, o dos infracciones graves, si una de ellas es la contemplada en el apartado 2 del artículo 38”.
Infracciones graves
La nueva Ley modifica el Artículo 38 de la anterior norma de 1997 sobre infracciones graves que queda redactado así:
«Serán infracciones graves:
1. El incumplimiento de la obligación de tener suscritos los contratos de seguro exigidos en la presente Ley.
2. El incumplimiento de las condiciones de seguridad establecidas en el artículo 45 legislación del Decreto Legislativo 1/2006, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley por la que se Regulan los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid, o en las licencias o autorizaciones correspondientes cuando no disminuya gravemente el grado de seguridad exigible.
3. La omisión de las condiciones de salubridad e higiene exigibles y, en general, el mal estado de conservación de los establecimientos, recintos e instalaciones que no supongan un grave riesgo para la salud y la seguridad del público y de los ejecutantes.
4. Las modificaciones que no requieran autorización o licencia en los locales, recintos, instalaciones, establecimientos y actividades y en su titularidad, sin que las mismas hayan sido comunicadas a la autoridad competente.
5. La suspensión o alteración de espectáculos y actividades recreativas, así como la modificación de sus programas sin causa suficiente que lo justifique.
6. La admisión o participación de menores en espectáculos, actividades y establecimientos donde tengan prohibida su entrada o participación.
7. El incumplimiento por parte de los locales o establecimientos destinados a la celebración de sesiones de baile para jóvenes, de la prohibición de dedicarse a actividades distintas a la indicada en el mismo o en diferente horario establecido en el artículo 25.1 de la Ley.
8. La publicidad y promoción de los locales y espectáculos dirigidos a los menores que contravenga el artículo 25.4 de esta Ley.
9. La venta y reventa callejera o ambulante de entradas, localidades o abonos y la realizada con incumplimiento de las disposiciones que regulan su comercialización.
10. El incumplimiento de las condiciones que garanticen la accesibilidad de los minusválidos a los locales y establecimientos regulados en esta Ley.
11. La superación del aforo máximo permitido cuando no comporte un grave riesgo para la seguridad de personas o bienes.
12. El incumplimiento de las condiciones de insonorización de los locales, recintos e instalaciones.
13. Cualquier información, promoción o publicidad que induzca a engaño o confusión, enmascare la verdadera naturaleza del espectáculo o actividad recreativa o altere la capacidad electiva del público.
14. La instalación dentro de los establecimientos o locales, de cualquier tipo de puestos de venta y otras actividades sin obtener la licencia o autorización que fuera preceptiva.
15. La comisión de más de dos faltas leves en un año.
16. El incumplimiento de la obligación de tener a disposición del público los Libros de Reclamaciones así como de los requisitos que deban cumplir los mismos, y el no tener expuesta al público la documentación preceptiva o la falta de posesión en el local, o de exhibición a los Agentes de la Autoridad, de la documentación obligatoria.
17. La venta de tabaco a menores de dieciocho años”.
Normativa vigente
En España, la normativa sobre espectáculos públicos es autonómica.
La normativa vigente sobre espectáculos en la Comunidad de Madrid era la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas hasta 2013.
Esta Ley se modificó por la Ley 4/2013, de 18 de diciembre, de modificación de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas (publicada en el BOCAM de 23 de diciembre de 2013).
* Ley 4/2013, de 18 de diciembre, de modificación de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas (BOCAM de 23 de diciembre de 2013).