El aforo de una instalación, medio de transporte, local público, etc. es el número máximo de personas que legalmente pueden acceder simultáneamente a la misma por razones de seguridad y/o salubridad.
Según el diccionario, sería la capacidad de una sala o local, número de personas que caben en él.
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Obligación de controlar
Las administraciones públicas tienen el deber de garantizar la seguridad de las personas.
Por esta razón se reservan el derecho a limitar y delimitar el aforo de todo tipo de instalaciones y servicios públicos. Y el de permitir en ciertas circunstancias, el derecho de admisión a los propietarios de estos negocios.
Una empresa o persona que no respete el aforo previsto por ley de un local, está incurriendo en una infracción administrativa por no cumplir la ley. Pero además, queda sujeta a responsabilidad penal y civil por los daños que, en caso de un siniestro, se puedan provocar sobre las personas o las cosas.
Espectáculos públicos
La Comunidad de Madrid sufrió un atroz ejemplo de descontrol de aforo en Madrid Arena, con la consecuencia de cinco menores fallecidas el 1 de noviembre de 2012.
Su Ley 4/2013, de 18 de diciembre, de modificación de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, endureció las condiciones de acceso.
«2.Los titulares de los establecimientos y locales o de las respectivas licencias, y los organizadores o promotores de espectáculos públicos y actividades recreativas, serán responsables solidarios de las infracciones administrativas reguladas en la presente Ley que se cometan en los mismos por quienes intervengan en el espectáculo o actividad, y por quienes estén bajo su dependencia, cuando incumplan el deber de prevenir la infracción.
3. Los citados titulares y organizadores o promotores serán, asimismo, responsables solidarios, cuando, por acción u omisión, permitan o toleren la comisión de dichas infracciones por parte del público o usuario.
4. Cuando el responsable de una infracción administrativa prevista en esta Ley sea una persona jurídica, la responsabilidad se extenderá a las personas físicas que integren sus órganos rectores o de dirección si, en el curso del procedimiento sancionador, se acredita que aquellas han tenido intervención directa e intencionada”.
Parques acuáticos
Los parques acuáticos, por ejemplo, están sometidos a unas exigencias de aforo por ser lugares de gran afluencia de público.