Vivimos tiempos difíciles en los que los precios han subido mucho y los tipos de interés también. Y con este cuadro económico, la morosidad, voluntaria o no aumenta. Si eres profesional o tienes una empresa probablemente habrás tenido que lidiar con más de un impago por parte de algún cliente. En este post abordamos el escabroso tema de la reclamacion de impagos y aclaramos cómo, en algunos casos, se puede reclamar una deuda sin abogado.
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Qué es la morosidad
La morosidad es, según el Diccionario de la RAE la «dilación, demora, falta de puntualidad en los pagos o en el cumplimiento de las obligaciones».
Y para la Ley de morosidad (ver abajo), es simplemente «el incumplimiento de los plazos contractuales o legales de pago».
Cuando se habla de morosidad en los medios de comunicación, los periodistas tienden a hablar solo de la morosidad de las entidades de crédito. Es decir, lo que el Banco de España llama crédito dudoso concedido por las entidades financieras. Este se calcula como el total de crédito dudoso (con mora en el pago de sus préstamos y créditos de más de 90 días) entre el total de crédito concedido por bancos y demás entidades.
Pero, volviendo a la definición de la RAE, la falta de puntualidad en un pago no es exclusiva de los bancos. Afecta con mucha mayor virulencia al tráfico mercantil. Y en concreto a PYMES y profesionales, a los que impacta mucho más que a los grandes bancos porque les tensiona su tesorería y las obliga a recurrir a créditos para poder atender sus pagos inminentes.
Cómo mitigar el riesgo de morosidad
Frente a este riesgo (que no te paguen), las empresas pueden recurrir a tres herramientas que las protegerán en su tráfico mercantil: el factoring, la petición de avales a sus clientes y los seguros de crédito.
Factoring
El factoring es una actividad financiera de empresas especializadas que nos adelantan el cobro de una factura a cambio de una tasa de descuento (una comisión sobre el volumen de dinero adelantado).
Con esta herramienta nos podemos asegurar el cobro, sí o sí, de una factura, y además antes de su plazo de vencimiento, pasando el riesgo de impago a la empresa de factoring.
Esa asunción de riesgos y adelanto de financiación tiene un coste, por supuesto, pero ganamos en seguridad financiera.
Petición de avales
Pedir un aval a un cliente siempre es delicado, pero es otra forma de asegurarse el cobro en plazo de las facturas que le giremos por los servicios o mercancías que les entreguemos.
Seguros de crédito
Por su parte, un seguro de crédito es una herramienta que nos permite paliar el riesgo comercial al protegernos de los costes e inconvenientes de un impago o de un pago moroso.
Qué es la reclamación de impagos
Si no tienes tomada ninguna de las tres garantías anteriores y sufres un impago, tendrás que reclamar al deudor moroso. La reclamación de impagos es el conjunto de acciones a tu disposición para intentar cobrar tu deuda.
Como acreedor afectado por un impago estás en todo tu derecho de recuperar tu dinero a la mayor brevedad. Y en contra de lo que se pueda pensar, no siempre se necesita un abogado para iniciar los trámites para cobrar una factura de un cliente moroso.
Si ya no sabes cómo conseguir el cobro de morosos, lo primero que hay que hacer es iniciar un trámite formal en dos fases:
Requerimiento de pago fehaciente
La primera fase consiste en enviar al deudor un requerimiento formal (por un medio fehaciente como el email certificado o el SMS certificado, o, estos más caros, por burofax o requerimiento notarial) detallando la deuda pendiente, que ha pasado el plazo de pago convenido por las partes y conminándole a que pague en un plazo reducido (una semana, por ejemplo).
Este requerimiento se suele cerrar informando al deudor de que, como acreedor, nos reservamos las acciones en tribunales para exigir nuestro derecho.
Proceso monitorio
Si aun así, el deudor no paga la deuda, el último recurso que nos quedará será acudir a tribunales de justicia. Si la cuantía reclamada no es grande se puede iniciar el llamado proceso monitorio. Y sin necesidad de abogado ni procurador.
Redactar un escrito de demanda de juicio monitorio es relativamente fácil. Tan solo hay que identificar al acreedor (tú), al deudor, la relación comercial que os une, y una relación con todos los requerimientos habidos (incluido el último hecho por burofax).
Se finaliza el escrito con la cantidad que se reclama al deudor (puede ser el pago total de la deuda o una parte, una compensación adicional, etc.) el lugar, la fecha y la firma de persona representante legal del acreedor.
El Juzgado envía una copia al deudor para que pague en el plazo de 20 días desde la comunicación o se oponga. La oposición permite al deudor alegar y justificar las razones del impago, que las podría haber.
Si el deudor no da señales de vida se abre la fase de cobro forzoso de la deuda («ejecución») que termina con la celebración de un juicio, que en función de la cuantía reclamada puede ser de dos tipos:
- Si la deuda reclamada es inferior a 6.000 euros se realiza un juicio verbal.
- Y si supera los 6.000 euros se celebra un juicio ordinario
Normativa relacionada
- Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (ver online).
buenos días
Tengo una duda, este mismo metodo podría usarlo para cobrar una deuda de una cantidad que está firmada ante notario en escritura pública?
No es una deuda muy grande pero no quuero meterme en abogados para que al final lo que se me devuelva sea gastado en ellos.
muchas gracias