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Sergas condenado
Leemos en Iustel una interesante sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG) en la que condena al Servicio Gallego de Salud (Sergas) a indemnizar a unos padres por no informarles del riesgo de transmitir la madre a sus hijos una enfermedad genética hereditaria cuando lo conocía. Los padres tuvieron descendencia que desarrolló la enfermedad, como era previsible, y cuando se enteraron de que el sufrimiento del nacido podría haberse evitado de conocer los riesgos mediante un aborto terapéutico previsto por ley, o al menos el riesgo sopesado, demandaron al Sergas.
Los hechos
Una pareja de Galicia en edad fértil decidió tener un par de hijos. Cuando ella tenía 11 años y a los 18 años, en 2004 (también posteriormente en 2011 y 2011) se le diagnosticó una enfermedad hereditaria que podía tener consecuencias sobre su descendencia. Pero este diagnóstico no se incorporó al historial informatizado en IANUS cuando pasó del pediatra a su médico de cabecera en el año 2000, aunque sí constaba en el historial médico en formato papel en una anotación de la carpetilla de la historia clínica pediátrica.
La pareja tuvo un primer hijo varón en 2009, que nació sano (aunque transmitirá la enfermedad a su descendencia si la tuviera). En la historia clínica de control de este primer embarazo en manos del Hospital Universitario A Coruña, “no aparece ningún dato que hiciera referencia a la enfermedad de DEH”. Las cosas así, la pareja decidió tener un segundo hijo en 2012-2013, una niña, que desarrolló un trastorno genético heredado de la madre. La niña nació prematuramente a las 34 semanas de gestación, con unas malformaciones en las extremidades tipo ectrodactilia. Fue entonces cuando se practicaron unas pruebas genéticas en el centro diagnóstico genético de Valencia, comprobando que la hija era portadora heterocigota de cambios de significado clínico incierto en un gen, que fue el que se detectó posteriormente en la madre.
La niña nació con malformación de estructuras ectodérmicas como la piel, el pelo o los dientes. Además la niña sufre malformaciones en las extremidades tipo ectrodactilia debido a la enfermedad que heredó de su madre. Sin embargo en su historial de los dos embarazos nada se decía de ningún riesgo. De hecho ambos fueron clasificados como de bajo riesgo, por escrito.
La pareja interpuso un recurso administrativo de reclamación de responsabilidad patrimonial por negligencia médica contra la Consejería de Salud gallega. Pero este fue desestimado por silencio administrativo. Producido el silencio administrativo decidieron continuar con su pugna con la administración gallega. Sin embargo, el Juzgado de instancia (Juzgado de lo contencioso-administrativo número 4 de A Coruña) desestimó el recurso contencioso administrativo de los padres frente al Servicio Galego de Sanidad (Sergas) y su aseguradora.
Aún así, los padres damnificados interpusieron recurso de apelación contra la sentencia de instancia, con el resultado que te contamos en este post.
Los hechos probados
En su sentencia, el TSXJ considera un hecho probado que la madre demandante había sido diagnosticada de DEH en los años 2004, 2011 y 2012. Por tanto, su enfermedad y riesgo de transmisión se conocía y por tanto, previo a los embarazos de la pareja se les “debería haber procedido a un estudio y consejo genético una vez que el servicio de dermatología del Complejo Hospitalario Universitario de Santiago (CHUS) en el año 2004 sospechó y diagnosticó la enfermedad”.
No hubo mala praxis
En su sentencia el TSXG dice que no hubo mala praxis por parte de los médicos del servicio de ginecología del Complejo Hospitalario Universitario de A Coruña (CHUAC) que asistieron a la mujer durante sus dos embarazos y partos. Pero la sentencia sí afirma que “no se puede decir lo mismo de la asistencia sanitaria previa”.
Sentencia del TSXG
La sección primera de la sala de lo Contencioso-administrativo del TSXG condena ahora al Sergas a indemnizar a la pareja con 40.000 euros en concepto de daños y perjuicios causados a su hija enferma. La causa es el no haber sido informados del riesgo que tenían de transmitir a sus hijos una enfermedad genética hereditaria conocida como displasia ectodérmica hipohidrótica (DEH) que padecía la mujer. Lo interesante de la sentencia es que acusa al Sergas de haberles privado a los padres, por su omisión de informar, de la oportunidad de “valorar ese dato a la hora de decidir tener descendencia o no”.
Matizan los jueces del Tribunal gallego que en este caso, “no corresponde indemnizar por el daño patrimonial causado, sino por el daño moral que representa la pérdida de oportunidad de los demandantes de haber decido evitar futuros embarazos”.