Vicios ocultos en motos de ocasión

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Motocross

Los vicios ocultos en motos de ocasión son un problemón que aparece al poco de comprar la moto.

Legalmente un vicio oculto en una compraventa entre particulares de una moto es un defecto grave que no estaba a la vista. Y que no era posible conocerlo por el comprador en el momento de la compra.

Una vez sobrevenido, el defecto hace impropia la moto para su uso o disminuye tanto su utilidad que el comprador no la habría comprado o habría pagado menos por ésta, de haberlo conocido.

Código Civil

El Código Civil define así los vicios ocultos en su artículo 1.484:

El vendedor estará obligado al saneamiento por los defectos ocultos que tuviere la cosa vendida, si la hacen impropia para el uso a que se la destina, o si disminuyen de tal modo este uso que, de haberlos conocido el comprador, no la habría adquirido o habría dado menos precio por ella; pero no será responsable de los defectos manifiestos o que estuvieren a la vista, ni tampoco de los que no lo estén, si el comprador es un perito que, por razón de su oficio o profesión, debía fácilmente conocerlos.

Compraventa de motos de ocasión entre particulares

Cuando se hace una compraventa de una moto entre particulares, es importante saber que no estamos actuando como consumidores, sino como personas particulares, lo que conlleva una gran diferencia en el tratamiento de los vicios ocultos, ya que no se aplica lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2007, sobre garantías (norma de consumo).

En este caso, se aplica la normativa general del Código Civil sobre compraventa, concretamente lo que se conoce como “saneamiento por vicios ocultos o redhibitorios”.

Requisitos

Para que se produzca el saneamiento por vicios ocultos se tienen que dar los siguientes requisitos:

  1. Debe haber un vicio oculto en la moto que no está a la vista y no es cognoscible teniendo en cuenta la instrucción de la concreta persona del comprador.
  2. El vicio debe ser grave, de tal forma que haga impropia para su uso la moto o disminuya su utilidad tanto, que el comprador no la habría comprado o habría pagado menos de haberlos conocido.
  3. El vicio debe ser preexistente a la venta de la moto.
  4. La acción se extingue a los seis meses contados desde la entrega de la moto de ocasión (art. 1490 código Civil). Este plazo supone que, si en seis meses desde la compra no hemos exigido judicialmente el saneamiento, perdemos el derecho a exigirlo.

Qué exigir por los vicios ocultos de la moto

En cuanto a qué se puede conseguir si ejercitamos nuestro derecho de saneamiento, de acuerdo con art. 1486 del Código Civil, el comprador, siempre ante los tribunales de justicia, podrá optar por:

  • La acción redhibitoria: consiste en desistir del contrato, abonándosele los gastos que pagó, entregando la moto con vicios ocultos.

Si se pudiera demostrar que el vendedor actuó con mala fe, pues conocía los defectos de la moto y no los manifestó al comprador, en caso de optar el comprador por la acción redhibitoria también podrá exigir daños y perjuicios.

  • La acción quanta minoris: consiste en rebajar una cantidad proporcional del precio, a juicio de peritos, por la valoración de los vicios ocultos.

¿Y si pasan los seis meses del Código Civil?

En el caso en que en el plazo de los seis meses no se haya podido acudir a los tribunales, nos quedará la opción de reclamar judicialmente, pero por motivos generales, relacionados con el contrato de compraventa de la moto y no concretamente por vicios o defectos ocultos.

Por ejemplo, podremos recurrir a la acción de resolución del contrato por incumplimiento de las obligaciones por una de las partes, (art. 1.124 del Código Civil), o bien a la acción de nulidad por haber prestado el consentimiento a contratar por error o dolo (utilizar palabras o maquinaciones insidiosas de parte de uno de los contratantes, para inducir otro a celebrar un contrato que, sin ellas, no hubiera hecho).

Juan del Real Martín

Soy economista y experto en derecho del consumo y comercio electrónico. He vivido en muchos lugares y me gusta leer y montar en moto.

Después de trabajar durante ocho años en la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), asociación de consumidores más grande de España, decidí crear y financiar Consumoteca.com de mi bolsillo en 2009 para ayudar a las personas a no ser engañadas por las empresas.

Consumoteca, con 4.365 contenidos prácticos y más de 11.000 comentarios de usuarios, tiene una vocación de servicio gratuito para toda la comunidad.

Quiero contribuir con mi experiencia y conocimientos en derecho del consumo, así como en Internet y comercio electrónico a una sociedad más informada.

Lo que me gusta de este proyecto es que está vivo y crece cada día. Todos tenemos una responsabilidad como consumidores. La mía está aquí, en Consumoteca.com.

Esta entrada tiene 6 comentarios

  1. Carlos

    Hola hará un mes he comprado un quad a un chico de wallapop, que por lo que e visto después, el chico se dedica a comprar y vender coches. Al salir con el quad y hacerle unos 20km me doy cuenta que pierde aceite y lo llevo al taller a cambiar una junta. Al tiempo me llaman del taller y me dicen que lo q tiene mal es el motor y que voy a tener que repararle entero. Se lo comento al chico al que se lo compre y me dice que él no se va a hacer cargo que no tengo nada q decirle y que él no le dió ninguna garantía. Que tengo que hacer para que se haga cargo de esta avería que yo creo que el vendedor ya sabía que la tenía.

    1. Consumoteca

      Hola Carlos

      Por de pronto mándale un requerimiento notarial o carta certificada donde se cuente lo sucedido y que se haga cargo de los vicios ocultos del motor o tendrás que acudir a tribunales a deshacer el contrato por haberte engañado sobre el verdadero estado del quad. Dale un plazo corto para contestar.

      Si no lo hace o insiste en no hacerse cargo, ve a tribunales, por tu cuenta o con el asesoramiento de un abogado/a.

      Lee esto antes:
      https://www.consumoteca.com/legal/demanda-judicial-reclamaciones-de-escasa-cuantia/

  2. Raul

    Hola buenos días , el 11 de mayo de 2023 compre una moto , a día de hoy tuve que dejarla en el taller por fallos en las bujías la bomba de la gasolina y pierde aceite los retenes, no he cogido la moto ni la he echo km para que salieran esos fallos que en el momento de la compra no eran visibles ni se podrían ver a no ser que la desmontes , la he dejado en el taller y estoy a la espera del arreglo , este arreglo podría pasar por vicios ocultos o dado que el puede reclamar que yo la deje en ese taller y se niegue a hacer el pago y pierda esa garantia… gracias

    1. Consumoteca

      Raúl

      Tendrás lo primero de todo que comunicarle al vendedor la aparición de esas averías y solicitarle que se haga cargo en el plazo de X días. Y que si no lo haces, arreglarás tú la moto y le reclamarás el importe del arreglo.

      Todo será mejor si tenéis firmado un contrato de compraventa.

  3. Giuseppe

    E comprado un e scooter Bmw hace 3 meses entre particulares , la compra venta la e echo en una Gestoria , a tardar tiempo en hacer la gestión en la dgt , me enteré que la moto estaba embargada y precintada , así que e tenido que estar sin moto por 2 meses hasta que el vendedor arreglo con los pagos pendiente de su deuda , ma pasaron casi dos meses para usarla …. Bueno y no termina aquí , un mes después de esto lío resulta que tengo un problema que creo que será algo de loa rodillo pero esto no lo sé y lo sabré en los próximos dia cuando la llevo al taller, bueno la consulta es , que derecho tengo en este 2 casos , es evidente que al momento de la entrega no tenia problema pero es un vicio oculto la cual responderá el vendedor ?

    1. Consumoteca

      Hola Giussepe, te tendrá que decir el taller de qué tipo de vicio oculto se trata. Si tú no podías, con tu conocimiento de mecánica, conocerlo podría aplicarse el artículo 1484 del Código Civil.

      1. El vendedor estará obligado al saneamiento por los defectos ocultos que tuviere la cosa vendida, si la hacen impropia para el uso a que se la destina, o si disminuyen de tal modo este uso que, de haberlos conocido el comprador, no la habría adquirido o habría dado menos precio por ella; pero no será responsable de los defectos manifiestos o que estuvieren a la vista, ni tampoco de los que no lo estén, si el comprador es un perito que, por razón de su oficio o profesión, debía fácilmente conocerlos.

      Un saludo

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