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Vicios ocultos en coches de ocasión
Los vicios ocultos en coches de ocasión son bastante comunes. Un vicio oculto en una compraventa entre particulares de un automóvil es un defecto grave que no estaba a la vista que no era posible conocer por el comprador en el momento de la compra.
Y que, una vez sobrevenido, hace impropio el coche para su uso o disminuye tanto su utilidad que el comprador no lo habría comprado o habría pagado menos por éste de haberlo sabido.
Definición del Código Civil
El Código Civil define así los vicios ocultos en su artículo 1.484:
El vendedor estará obligado al saneamiento por los defectos ocultos que tuviere la cosa vendida, si la hacen impropia para el uso a que se la destina, o si disminuyen de tal modo este uso que, de haberlos conocido el comprador, no la habría adquirido o habría dado menos precio por ella; pero no será responsable de los defectos manifiestos o que estuvieren a la vista, ni tampoco de los que no lo estén, si el comprador es un perito que, por razón de su oficio o profesión, debía fácilmente conocerlos.
Compraventa de coches de ocasión entre particulares
Cuando se hace una compraventa de un coche entre particulares, es importante saber que no estamos actuando como consumidores, sino como personas particulares.
Esto conlleva una gran diferencia en el tratamiento de los vicios ocultos, ya que no se aplica lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2007, sobre garantías (ver online).
En este caso, se aplica la normativa general del Código Civil sobre compraventa, concretamente lo que se conoce como “saneamiento por vicios ocultos o redhibitorios”.
Requisitos para el saneamiento por vicios ocultos
Para que se produzca el saneamiento por vicios ocultos se tienen que dar los siguientes requisitos:
- Debe haber un vicio oculto en el automóvil que no está a la vista y no es cognoscible teniendo en cuenta la instrucción de la concreta persona del comprador.
- El vicio debe ser grave, de tal forma que haga impropio para su uso al coche o disminuya su utilidad tanto, que el comprador no lo habría comprado o habría pagado menos de haberlos conocido.
- El vicio debe ser preexistente a la venta del auto.
- La acción se extingue a los seis meses contados desde la entrega del coche de ocasión (art. 1490 código Civil). Este plazo supone que, si en seis meses desde la compra no hemos exigido judicialmente el saneamiento, perdemos el derecho a exigirlo.
Qué exigir por los vicios ocultos del coche
En cuanto a qué se puede conseguir si ejercitamos nuestro derecho de saneamiento, de acuerdo con art. 1486 del Código Civil, el comprador, siempre ante los tribunales de justicia, podrá optar por dos vías.
Acción redhibitoria
La acción redhibitoria consiste en desistir del contrato, abonándosele los gastos que pagó, entregando el coche con vicios ocultos.
Si se pudiera demostrar que el vendedor actuó con mala fe, pues conocía los defectos del automóvil y no los manifestó al comprador, en caso de optar el comprador por la acción redhibitoria también podrá exigir daños y perjuicios.
Acción quanta minoris
Por su parte, la acción quanta minoris: consiste en rebajar una cantidad proporcional del precio, a juicio de peritos, por la valoración de los vicios ocultos.
¿Y si pasan los seis meses del Código Civil?
En el caso en que en el plazo de los seis meses no se haya podido acudir a los tribunales, nos quedará la opción de reclamar judicialmente, pero por motivos generales, relacionados con el contrato de compraventa del coche y no concretamente por vicios o defectos ocultos.
Por ejemplo, podremos recurrir a la acción de resolución del contrato por incumplimiento de las obligaciones por una de las partes, (art. 1.124 del Código Civil). O bien a la acción de nulidad por haber prestado el consentimiento a contratar por error o dolo (utilizar palabras o maquinaciones insidiosas de parte de uno de los contratantes, para inducir otro a celebrar un contrato que, sin ellas, no hubiera hecho).