Este post sobre «gasolineras desatendidas en Extremadura» se publicó por primera vez el 21 de mayo de 2017. Última actualización: 20 febrero 2019.
Los últimos meses se está intensificando el debate sobre si las gasolineras low cost pueden ser desatendidas. Es decir, si deben o no por ley, entre sus servicios, prestar el servicio de suministro por parte de un empleado al menos durante un horario de funcionamiento diurno.
Para los consumidores, está muy bien que el litro de gasolina sea unos céntimos más barato, pero claro, encontrarte en una gasolinera desatendida con cualquier problema y no tener a nadie que pueda hacer algo por ti y «tu situación», cuando se manejan sustancias peligrosas, es arriesgado.
Además, si eres una persona con movilidad reducida (PMR), la desatención en la gasolinera puede vulnerar un derecho superior al económico o al de libertad de empresa, como es el derecho a la movilidad y accesibilidad en el consumo en condiciones de igualdad.
Tabla de contenidos
Las asociaciones de consumidores
Las asociaciones de consumidores, como FACUA, vienen exigiendo desde hace tiempo que desde las Comunidades Autónomas se obligue a las estaciones de servicio desatendidas a dar atención en el suministro, para no dejar de lado a ningún consumidor por sus condiciones físicas o su edad no pueda hacerlo él solo.
También por razones de seguridad o peticiones de consumo (por ejemplo porque se necesita pedir una factura o solicitar la hoja de reclamaciones al establecimiento).
O incluso para hacer cumplir la obligación que tienen las estaciones de servicio (¿no deberíamos llamarlas de autoservicio?) de tener a disposición de quien lo demande los utensilios de comprobación de medidas, que según la normativa de gasolineras «estarán a disposición de los usuarios y servicios de inspección de la Administración en todo momento».
Qué dice la normativa autonómica
Ya hay normativas autonómicas como la de Andalucía, Baleares o Madrid que no han dudado en anteponer al usuario por delante de la ventaja económica y exigen, al menos, atención de al menos una persona en estas gasolineras en horario diurno.
Piénsese en que el ahorro real de un conductor que reposte en estas gasolineras puede ser de entre 3 y 10 euros según el tamaño del depósito que llene.
Nueva normativa en Extremadura
Ahora, en la Comunidad autónoma de Extremadura (desde mayo de 2017) también dan un paso en el sentido de obligar a que las gasolineras no estén siempre desatendidas.
En las gasolineras extremeñas a partir de septiembre 2017 tendrá que hacer acto de presencia en este tipo de gasolineras, al menos un trabajador para atender a los clientes y resolver cualquier incidencia que pudiera producirse.
Para ello se ha aprobado la Ley 5/2017* que reforma la Ley 6/2001, de 24 de mayo del Estatuto de los Consumidores de Extremadura, añadiéndole mediante una nueva disposición adicional segunda que dice así:
Disposición adicional segunda. Instalaciones de venta al público al por menor de gasolinas y gasóleos de automoción.
1. Como obligación específica de protección y prevención de riesgos de la salud o seguridad de los consumidores y usuarios, se establece que todas las instalaciones de suministro al por menor de combustibles y carburantes de venta al público en general deberán disponer en la propia instalación, mientras permanezcan abiertas y en servicio en horario diurno, al menos de una persona responsable de los servicios que se prestan, al objeto de garantizar los derechos de los consumidores reconocidos en la presente ley.
A los efectos de esta norma, se considera horario diurno la franja horaria comprendida entre las 7:00 y las 22:00 horas.
Las personas con alguna discapacidad que les impida el suministro de combustible en régimen de autoservicio serán atendidas por la persona responsable del servicio que se presta de las instalaciones.
Situación en Baleares
En las Islas Baleares, el Decreto 31/2015, entre otras cosas, cita la obligación de las gasolineras de
“atender, dentro del horario de funcionamiento de las instalaciones, todas las peticiones de suministro que se formulen por los usuarios”
y añade que
“todas las instalaciones de venta al público de gasolinas y gasóleo de automoción contarán en la propia instalación mientras permanezcan abiertas y en servicio, al menos, con una persona responsable de los servicios que se presten en la misma, con el fin de garantizar el ejercicio de los derechos reconocidos en el presente decreto.
Situación en Castilla-La Mancha
En Castilla-La Mancha, la normativa es probablemente la más accesible de todas las normas autonómicas que conocemos.
Todas las gasolineras manchegas deben cumplir los estándares de accesibilidad universal:
2. Todas las instalaciones de suministro a vehículos de carburantes y combustibles líquidos o gaseosos o de
cualquier otro tipo de energía deben cumplir con los requisitos y condiciones que establece la normativa de
accesibilidad universal para garantizar el derecho de las personas usuarias de acceso y uso de surtidores, dispensadores, sistemas de pago, sistemas de control, comunicación o emergencia.
Esto incluye disponer, al menos, de un surtidor adaptado a personas con movilidad reducida y en silla de ruedas:
3. Cuando el suministro a vehículos de carburantes y combustibles líquidos o gaseosos o de otras formas de
energía se realice durante toda o una parte de la jornada, en régimen de autoservicio o en la modalidad desatendida, las instalaciones deberán contar con:a) Al menos un surtidor adaptado para personas con discapacidad en el que:
1º Todas las mangueras de uno de sus laterales estarán situadas a una altura de entre 80/90 cm.
2º Su accionamiento deberá ser automático.
3º Las instrucciones de uso, cifras de contadores de volumen y de indicadores de precio estarán a una altura de
entre 100/140 cm y su tipografía, tamaño, inclinación y contraste deberá respetar los criterios de señalización
accesible.b) El área libre delante de surtidores, dispensadores, papeleras, sistemas de pago, control, comunicación o
emergencia será al menos de 150 cm x 150 cm. Los pulsadores de estos elementos estarán situados a una altura
de entre 90/120 cm.c) La isleta sobre la que descansen surtidores, dispensadores, sistemas de pago, control, comunicación o emergencia no presentará bordillos que limiten el acceso a dichos elementos y estará iluminada con más intensidad que el resto de la estación de servicio en una proporción mayor a 1,5 veces y no inferior a 100 lux.
d) Cuando los elementos a los que se refiere los apartados anteriores cuenten con módulo de voz, el nivel sonoro de sus mensajes será adecuado para personas con hipoacusia y se corresponderá con la información que
también se esté aportando visualmente.
Situación en Andalucía
En Andalucía las gasolineras en autoservicio, al menos en el horario diurno, están obligadas a disponer de un encargado. La norma dice así:
Si se estableciera el sistema de autoservicio en el horario diurno, deberá haber en el establecimiento, al menos, una persona para atender la solicitud de suministro de combustible que pudiera formular algún cliente cuyas circunstancias personales le impidan o dificulten su realización.
Y algunas gasolineras en autoservicio como las abanderadas con la marca Petroprix, tuvieron problemas al respecto y se les retiró la licencia.
Normativa relacionada
Es normativa que hemos mencionado en este artículo:
- Decreto 280/2019, de 23 de diciembre, de los derechos de las personas consumidoras en instalaciones de
suministro a vehículos de carburantes y combustibles líquidos o gaseosos o cualquier otro tipo de energía en Castilla-La Mancha (ver online).
- Ley 6/2019, de 20 de febrero, del Estatuto de las personas consumidoras de Extremadura (ver online).
- Ley 5/2017, de 16 de mayo, por la que se modifica la Ley 6/2001, de 24 de mayo, del Estatuto de los Consumidores de Extremadura (DOE de 18 de mayo de 2017). (Derogada por la Ley 6/2019).
- Decreto 31/2015, de 8 de mayo, por el que se regulan los derechos de las personas consumidoras y usuarias ante la actividad de venta al público al por menor de gasolinas y gasóleos de automoción en el territorio de las Illes Balears (BOCAIB de 9 de mayo de 2015).