Subvenciones para la compra de un vehículo eléctrico en 2011. Hasta 6000 euros

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Este miércoles (mayo 2011)  ha entrado en vigor un Real Decreto* del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio que aprueba ayudas directas (subvenciones por valor de 72 millones de euros en 2011) para la compra de vehículos eléctricos nuevos (coches eléctricos, motos eléctricas, etc.).

Se incluyen en la definición aquellos cuya energía de propulsión procede, total o parcialmente, de la electricidad de sus baterías, cargadas a través de la red eléctrica.

La finalidad de estas ayudas en las entramos los particulares es facilitar y fomentar el desarrollo de la movilidad eléctrica. Sobre todo en los ámbitos urbanos y alrededores, y especialmente si en el caso de flotas de vehículos privadas o públicas.

Qué se subvenciona

Las subvenciones de este Real Decreto se concederán a:

 las adquisiciones de vehículos eléctricos nuevos,

 a las operaciones de financiación por leasing financiero de dos o más años (el beneficiario será el titular de la matriculación registrada en la base de datos de la Dirección General de Tráfico), y

 a las operaciones de arrendamiento por renting o leasing operativo de estos vehículos de 2 o más años (el beneficiario será el titular de la matriculación registrada en la base de datos de la Dirección General de Tráfico).

que se produzcan antes del 1 de diciembre de 2011, o hasta el agotamiento de los fondos si esta circunstancia se produjera con anterioridad.

Los vehículos deberán ser nuevos y encontrarse en su primera matriculación. La ayuda sólo se hará una vez sobre el vehículo, no pudiendo exigirse en caso de transmisión.

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en este Real Decreto:

a) Las personas físicas (incluidos los profesionales autónomos que estén dados de alta en el Impuesto de Actividades Económicas).

b) Las entidades privadas con personalidad jurídica propia y con su correspondiente Código de Identificación Fiscal.

c) Las Administraciones públicas, las sociedades o entidades que tengan consideración de carácter público estatal, autonómico o local.

Vehículos subvencionables

Según el Real decreto, serán subvencionables los siguientes tipos de vehículos eléctricos:

a) Turismos M1: vehículos de motor destinados al transporte de personas que tengan, por lo menos, cuatro ruedas y que tengan, además del asiento del conductor, ocho plazas como máximo.

b) Furgonetas N1: vehículos de motor destinados al transporte de mercancías que tengan, por lo menos, cuatro ruedas con una masa máxima autorizada igual o inferior a 3.500 kg.

c) Autobuses o autocares M2: vehículos destinados al transporte de personas que tengan además del asiento del conductor más de ocho plazas sentadas y con un MMA inferior a 5.000 kg.

d) Autobuses o autocares M3: vehículos destinados al transporte de personas que tengan además del asiento del conductor más de ocho plazas sentadas y con un MMA superior 5.000 kg.

e) Furgones N2: vehículos de motor destinados al transporte de mercancías que tengan, por lo menos, cuatro ruedas con una masa máxima autorizada superior a 3.500 kg e inferior a 12.000 kg.

f) Motocicletas L3e y L5e: vehículos de dos o tres ruedas sin sidecar, con una velocidad máxima por construcción superior a 45 km/h.

g) Cuadriciclos ligeros L6e: automóviles de cuatro ruedas cuya masa en vacío sea inferior o igual a 350 kg, no incluida la masa de las baterías para los vehículos eléctricos, y cuya potencia máxima neta del motor sea inferior o igual a 4 kW y cuya velocidad máxima no sobrepasa los 45 km/h.

h) Cuadriciclos pesados L7e: automóviles de cuatro ruedas cuya masa en vacío sea inferior o igual a 400 kg o 550 kg si se trata de vehículos destinados al transporte de mercancías, no incluida la masa de las baterías para los vehículos eléctricos, y cuya potencia máxima neta del motor sea inferior o igual a 15 kW.

Cuantía de las ayudas

Las cuantías subvencionadas dependen del tipo de vehículo eléctrico y de su autonomía (kilómetros recorridos con la carga eléctrica) en modo de funcionamiento exclusivamente eléctrico (autonomía que da la capacidad de carga de las baterías).

Se establecen las siguientes cuantías individuales de ayuda:

Grupo 1

La cuantía de la subvención será del 25 por ciento del precio de venta antes de impuestos que conste en la factura, del vehículo completo incluidas sus baterías propulsoras, para todos aquellos vehículos de las categorías M1, N1, L6e, L7e, L5e y L3e que se propulsen total o parcialmente con electricidad de la red siempre que no se superen las siguientes cuantías máximas:

a) 2.000 euros para aquellos vehículos con autonomía exclusivamente eléctrica no superior a los 40 km y no inferior a 15 km.

b) 4.000 euros para aquellos vehículos con autonomía exclusivamente eléctrica superior a 40 km e inferior o igual a 90 km.

c) 6.000 euros para aquellos vehículos con autonomía exclusivamente eléctrica superior a 90 km.

Se entiende por autonomía la distancia capaz de recorrer el vehículo utilizando exclusivamente la energía acumulada en sus baterías y que declara el fabricante en la documentación comercial del vehículo.

Grupo 2

La adquisición de vehículos microbuses M2 y comerciales N2 será objeto de una subvención individual del 25 por ciento del precio de venta antes de impuestos del vehículo completo.

Incluidas sus baterías, con un máximo de 15.000 euros, siempre que su autonomía en régimen exclusivamente eléctrico (autonomía que da la capacidad de carga de las baterías) sea superior a 60 km.

Grupo 3

La adquisición de vehículos autobuses y autocares M3 será objeto de una subvención individual del 25 por ciento del precio de venta antes de impuestos del vehículo completo, incluidas sus baterías, con un máximo de 30.000 euros, siempre que su autonomía en régimen exclusivamente eléctrico (autonomía que da la capacidad de carga de las baterías) sea superior a 60 km.

En el caso de adquisición de un vehículo que no incluya sus baterías propulsoras, el porcentaje del 25 por ciento de los tres grupos anteriores se sustituirá por el porcentaje del 35 por ciento del precio neto de factura antes de impuestos del vehículo sin sus baterías propulsoras, manteniéndose los topes máximos citados para cada tipo de vehículo y autonomía.

Dónde comprar

La solicitud de ayuda se realizará a través de los concesionarios que voluntariamente decidan adherirse al presente plan de ayudas a la adquisición de vehículos eléctricos.

Ojo, en el plazo máximo de dos meses desde la compra y no más tarde del 15 de diciembre de 2011 el Ministerio transferirá los fondos correspondientes a la entidad colaboradora que se ocupará de gestionar todas las ayudas, la cual emitirá una resolución de concesión de la ayuda a cada uno de los beneficiarios por la entidad colaboradora.

El beneficiario deberá justificar a la entidad colaboradora la adquisición y matriculación del vehículo mediante el registro en el sistema electrónico de gestión, por el agente de ventas, de la factura de compra y del permiso de circulación del mismo.

Nunca más tarde del 31 de mayo de 2012 que es cuando el usuario cobrará la subvención.

Ventajas de los vehículos eléctricos

Las ventajas del coche eléctrico son claras, porque reduce la emisión de los gases de efecto invernadero y porque reduce nuestra dependencia energética del exterior. Ello en favor de lo que más tenemos aquí, energías renovables autóctonas como el sol y el viento que según Industria ya aportan el 20% de la generación eléctrica. Pero también, y esto se olvida a veces, porque reduce la contaminación acústica.

Otras razones

Además, Industria impulsa este sector porque el vehículo eléctrico dará nuevas oportunidades a los constructores de automóviles y al sector de componentes.

Ttambién a los sectores de electrónica y las tecnologías de la información y las comunicaciones. Y a nuevos negocios como la gestión de cargas de electricidad y al suministro y uso de las baterías.

Plan Integral de Automoción

El Plan Integral de Automoción planteó un conjunto de líneas estratégicas de actuación encaminadas a posicionar la industria española en condiciones competitivas y en segmentos de mercados prometedores.

Entre estos segmentos destaca notablemente el vehículo eléctrico propulsado total o parcialmente por electricidad procedente de la red.

El proyecto MOVELE, incluido en el Plan Integral de Automoción, se creó como proyecto de demostración de la viabilidad técnica y energética de la movilidad eléctrica en los entornos urbanos.

Ha tenido como objetivos destacados la introducción en el parque móvil español de 2.000 vehículos eléctricos y la instalación de más de 500 puntos de recarga para estos vehículos en diversas ciudades.

En España los coches y el transporte terrestre son responsables del 25 % de las emisiones de CO2, siendo el 98 % de los vehículos propulsados por productos petrolíferos.

Normativa relacionada

  • Real Decreto 648/2011, de 9 de mayo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la adquisición de vehículos eléctricos durante 2011, en el marco del Plan de acción 2010-2012 del Plan integral de impulso al vehículo eléctrico en España 2010-2014 (BOE de 10 de mayo de 2011).

Juan del Real Martín

Soy economista y experto en derecho del consumo y comercio electrónico. He vivido en muchos lugares y me gusta leer y montar en moto.

Después de trabajar durante ocho años en la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), asociación de consumidores más grande de España, decidí crear y financiar Consumoteca.com de mi bolsillo en 2009 para ayudar a las personas a no ser engañadas por las empresas.

Consumoteca, con 4.365 contenidos prácticos y más de 11.000 comentarios de usuarios, tiene una vocación de servicio gratuito para toda la comunidad.

Quiero contribuir con mi experiencia y conocimientos en derecho del consumo, así como en Internet y comercio electrónico a una sociedad más informada.

Lo que me gusta de este proyecto es que está vivo y crece cada día. Todos tenemos una responsabilidad como consumidores. La mía está aquí, en Consumoteca.com.

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