Robo en un aparcamiento público

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Aparcamiento en el aeropuerto de Valencia
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A quién no le ha pasado, al menos una vez, y no más, Santo Tomás.  Ha ido confiado a una nueva ciudad y ha sufrido un robo en un aparcamiento público. En este post vemos quién es responsable de qué cuando los cacos hacen acto de presencia en el parking.

Aparcamiento

Un aparcamiento público es, según la Ley 40/2002*, un local o recinto explotado mercantilmente por una persona (el titular del aparcamiento) que cede temporalmente espacios para el estacionamiento de vehículos de motor, con los deberes de vigilancia y custodia durante el tiempo de ocupación, a cambio de un precio determinado en función del tiempo real de prestación del servicio (en minutos y sin redondeos).

Contrato de depósito

Cuando dejas un coche aparcado en un parking de pago, contratas, aunque no seas consciente de ello, un contrato de depósito.

El artículo 1758 del Código Civil dice así al respecto

Se constituye el depósito desde que uno recibe la cosa ajena con la obligación de guardarla y de restituirla.

Como en este tipo de servicios se paga un precio, los aparcamientos públicos están obligados a restituir al portador del justificante, en el estado en el que le fue entregado, el vehículo y los componentes y accesorios que se hallen incorporados funcionalmente -de manera fija e inseparable- a aquél y sean habituales y ordinarios, por su naturaleza o valor, en el tipo de vehículo de que se trate. (Artículo 3.1, letra c de la Ley 40/2002).

Esta misma ley dice en su artículo 5.1 que:

El titular del aparcamiento responderá, tanto frente al usuario como frente al propietario del vehículo, por los daños y perjuicios que respectivamente les ocasione el incumplimiento, total o parcial, de las obligaciones previstas en la Ley.

Así que, en principio, el propietario del parking es responsable de la custodia de los coches que se alojen en sus instalaciones. Pero de forma limitada.

Deber de diligencia

Ahora bien, los usuarios también debemos ser diligentes con las cosas que dejemos a la vista en un aparcamiento, incluso dentro del maletero si han estado a la vista, son de valor y no se lo hemos notificado previamente al responsable del aparcamiento.

Consejos prácticos

Si al ir a recoger tu vehículo te encuentras con que has sufrido un robo en un aparcamiento público o daños de cualquier tipo que no te sean imputables te recomendamos seguir estos consejos.

Ten en cuenta que puedes ser responsable en caso de haber dejado mal aparcado el coche o por haber dejado expuestas cosas de valor a la vista.

Que se persone el responsable

Lo primero es dar a conocer al propietario de la instalación lo sucedido. Haz personarse al titular del aparcamiento o la persona que en ese momento esté a cargo del mismo, notificándole los hechos.

La primera reacción de este tipo de personas es la de “lavarse las manos” y decir que no se hacen responsables. Pero la normativa de aparcamientos les obliga, en determinadas circunstancias, a dar la cara y para ello deben tener un seguro de responsabilidad civil.

No mover el coche

No muevas el coche ni te rindas ni te encojas de hombros si te exhiben cualquier cartel exonerándose de responsabilidad por los daños sufridos.

Hay afirmaciones como esta de abajo que hay que tener por no puestas (o al menos pelearlas):

Papelera aparcamiento público parking
Papelera aparcamiento público

Solicita la hoja de reclamaciones

Si los daños son leves, ante la negativa del aparcamiento solicita una hoja de reclamaciones.

En ella haz constar los datos que identifiquen al aparcamiento (nombre del titular, dirección), a ti como denunciante, al vehículo dañado y haz una descripción exhaustiva de los hechos con una pretensión, incluyendo el estado en que dejaste el vehículo y el estado en que te lo has encontrado.

Reportaje fotográfico

Antes de mover el coche, haz un extenso reportaje fotográfico de la “escena”, alrededores, vehículo siniestrado, signos de haber sido forzado, ventanas rotas, etc.

También fotografía cualquier hecho que pueda jugar a tu favor como otros coches robados, cámaras de seguridad inexistentes, falta de seguridad, accesos defectuosos o no vigilados, etc.

Consigue testigos

Si hay testigos de los hechos toma nota detenida de sus datos y teléfonos de contacto. Los vas a necesitar más adelante.

Policía Municipal

Si los daños son cuantiosos, haz personarse a la Policía Municipal y que levanten acta de lo encontrado y de tu testimonio y el del responsable.

Si es necesario porque los daños son cuantioso,  haz personarse a la Policía Municipal y que levanten acta de lo encontrado y de tu testimonio y el del responsable.

Pídeles su número de placa para tu reclamación y una copia del acta. Luego podrás hacer valer esta declaración ante cualquier tribunal si es necesario.

Pagar antes de salir

Paga el importe del servicio para poder sacar el coche (el aparcamiento puede no dejarte salir hasta que liquides) pero haz tres cosas importantes antes:

  • Fotografía de cerca el resguardo antes de entregarlo para poder pagar (te servirá después para acreditar el aparcamiento, la fecha y la hora del servicio).
  • Paga si puedes con tarjeta de manera que quede constancia del pago mediante un resguardo bancario.
  • Pide un recibo lo más completo al encargado (idealmente una factura). Si se negara no pagues.

Preparar la reclamación

Ya en frío, prepara tu defensa. Recuerda que no es necesario reclamar por medio de la hoja de reclamación e in situ.

Haz llegar la hoja de reclamación (ejemplar de la administración) a la OMIC u organismo que la emita e infórmate de tus derechos y de los trámites que ellos pueden hacer. Esta vía no suele servir para reclamar daños y perjuicios así que…

Pone en manos de los expertos

Habla con tu seguro (si es a todo riesgo), tu asociación de consumidores o un abogado para que te asesore sobre cómo exigir te compensen por los daños sufridos. Sobre todo si tu seguro es a terceros, ya que los daños los tendrás que desembolsar tú.

Reclamar daños y perjuicios

Hay dos vías básicamente para reclamar los daños y perjuicios sufridos al titular del aparcamiento:

  • La vía judicial: te recomendamos esta vía si los daños son elevados y la responsabilidad del aparcamiento importante. O en casos de gran complejidad (terceros, indicios de responsabilidades penales, lesiones, persecuciones policiales, etc.).
  • La vía extrajudicial del arbitraje de consumo: esta vía está expresamente prevista por la Ley 40/2002 (artículo 5, apartado 4), es rápida, gratuita y exenta de grandes formalidades.

Resumiendo

Los aparcamientos públicos son servicios que en muchos casos necesitan aprender a gestionar mejor sus instalaciones, a tratarnos mejor como clientes.

No dejes de informar al resto de usuarios de los hechos e incluirlos lo más objetivamente posible en foros como Consumoteca.

Recuerda que aunque a ti te haya tocado la china puedes evitar que a los demás les toque. Es un mínimo de solidaridad para con los demás.

Recuerda también que para la Ley 40/2002 no son aparcamientos las plazas en las zonas de estacionamiento regulado o en la vía pública, tanto si exigen el pago de tasas como si éstas no se devengaren, o los estacionamientos que se realicen en locales o recintos dependientes o accesorios de otras instalaciones, o que sean gratuitos.

Normativa aparcamientos

La normativa de los aparcamientos es estatal, pero puede ser también regional o local por parte de los ayuntamientos.

  • Ley 44/2006, de 29 de diciembre, de mejora de la protección de los
    consumidores y usuarios (ver pdf).
  • Ley 40/2002, de 14 de noviembre, reguladora del contrato de aparcamiento de vehículos (ver online).

Eva Tamames

Soy una abogado con ejercicio en Madrid con muchos años de experiencia en el derecho de recuperaciones. He trabajado para varios de los más grandes bancos de este país, en su área de recuperaciones. En la actualidad ejerzo la abogacía en el ámbito de la violencia de género. Creo que Consumoteca es un proyecto participativo que tiene que ocupar un gran vacío entre la información de las empresas por un lado, y la de las asociaciones e instituciones de consumo. En medio no hay nada, y mucho menos, nada que sea participativo, terreno que están ocupando Blogs y contenidos poco elaborados de baja factura.

Esta entrada tiene 3 comentarios

  1. Alicia

    Solo una sugerencia para que se vigile. El parking de Alcalá 17 (Madrid) es confuso para turistas y puede que aparquen y luego no encuentren el coche. En el caso Conocido casi una hora.

    Te dicen por interfono que cruces la calle y luego te dicen que por qué te has movido… En fin.. Que una odisea. Si es de noche se hace más difícil y no encuentras personal.. Pero luego vas a salir.. Le recuerdas que has estado buscando el coche y con cola esperando te obligan a hacer maniobras para pagar el tiempo de búsqueda.. Nada profesional el tal Miguel Angel de «servicio».

    Muy desagradable..Mala imagen para Madrid siendo Municipal

  2. Juani

    robo en el parking del mercado de colón (valencia) Me han robado las compras que llevaba en el maletero del coche en el tiempo que dejé el coche en aparcado en el parking. Mi coche tiene un sistema de cierre electrónico que cuando te alejas se cierra automáticamente. El coche no lo han forzado y me ha comentado la policía que los ladrones llevan unos aparatos que cogen la frecuencia del coche y no hace falta que lo fuercen. He hablado con el encargado del parking y me ha dicho que sólo se hacen responsable de los daños del coche que en mi caso ha sido ninguno. Tengo los justificantes de las compras, el recibo del parking. Vale la pena reclamar? el importe de lo robado asciende a unos 500 euros.

  3. Consuelo

    Sustraído el vehículo de la T4 aeropuerto de Madrid Me robaron el coche en el aparcamiento de la T4 en el aeropuerto en Madrid, en julio . Ahora ha aparecido pero no se como hacer para que les multen por no cumplir el contrato de cuidado y me paguen los gastos derivados de este robo. Gracias

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