La normativa regula la responsabilidad de un aparcamiento público. En este post vemos el alcance de la misma ante daños o robos cuando confiamos nuestro coche aparcado en estas instalaciones.
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Aparcamiento público
Un aparcamiento público es, según la Ley un local o recinto explotado mercantilmente por una persona que cede temporalmente espacios para el estacionamiento de vehículos de motor a cambio de un precio determinado en función del tiempo real de prestación del servicio.
La Ley 40/2002 llenó el vacío legal existente en los aparcamientos por robos y daños a vehículos allí depositados, clarificando la responsabilidad de sus titulares.
Estos tienen los deberes de vigilancia y custodia durante el tiempo de ocupación. Por tanto, están obligados a restituir el vehículo y sus accesorios en la misma condición en que se le entregaron.
Pero los usuarios de los parkings también tienen obligaciones. Además de ser diligentes con lo que dejan en el vehículo y cómo lo dejan, deben pagar el importe convenido por el servicio prestado. Y deben entregar el resguardo de haber depositado el vehículo.
Responsabilidades del aparcamiento
El artículo 5 de la Ley 40/2002 define las responsabilidades de los titulares de los aparcamientos públicos:
1. El titular del aparcamiento responderá, tanto frente al usuario como frente al propietario del vehículo, por los daños y perjuicios que respectivamente les ocasione el incumplimiento, total o parcial, de las obligaciones previstas en la Ley.
Correlativamente, el usuario será responsable frente al empresario y los demás usuarios, de los daños y perjuicios que les cause por incumplimiento de sus deberes o impericia en la conducción del vehículo dentro del recinto.
2. El propietario del vehículo que no fuere su usuario responderá solidariamente de los daños y perjuicios causados por aquél, salvo cuando el aparcamiento se hubiere hecho con la entrega de las llaves del vehículo al responsable del aparcamiento.
3. El titular del aparcamiento tendrá, frente a cualesquiera personas, derecho de retención sobre el vehículo en garantía del pago del precio del aparcamiento.
4. En relación con la reclamación de indemnizaciones por daños y perjuicios contra el titular del aparcamiento, el usuario puede solicitar la mediación y el arbitraje de las Juntas Arbitrales de Consumo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 36/1988, de 5 de diciembre, de Arbitraje.
Por tanto, el responsable del aparcamiento debe custodiar tu coche de posibles daños de otros vehículos. Y su contenido, salvo que se pueda demostrar que se abandonaron enseres valiosos en el interior y visibles, que por negligencia nuestra nos han robado.
Qué hacer ante un robo
Ante un robo hay que no perder la calma. Luego llamar al responsable y tomar fotografías, testimonios de testigos y evidencias que puedan demostrar la responsabilidad del autor.
Y siempre pagar el aparcamiento para poder sacar el coche del mismo y llevarlo a arreglar. Para después reclamar por los daños y desperfectos sufridos.
Si los daños sobre el vehículo fueran tales que no permitan moverlo, ten en cuenta que la ley autoriza al titular a retirarlo a partir de los seis meses en la misma plaza.
6. Retirada del vehículo.
El titular del aparcamiento podrá utilizar el procedimiento previsto en el artículo 71 del Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial* cuando permanezca un vehículo estacionado de forma continuada en el mismo lugar del aparcamiento por un período de tiempo superior a seis meses de forma que se presuma racionalmente su abandono, bien por su propio estado, por los desperfectos que tenga y que hagan imposible su desplazamiento por medios propios, por no tener placas de matriculación o, en general, por aquellos signos externos que hagan presumir la falta de interés del propietario en su utilización.Corresponderá al titular del aparcamiento la prueba del abandono del vehículo y del transcurso del período de seis meses.
Eso si antes no lo hace la Policía Municipal. El artículo 71 (Retirada del vehículo) de la .
1. La Administración podrá proceder, de acuerdo con lo que reglamentariamente se determine, si el obligado a ello no lo hiciera, a la retirada del vehículo de la vía y su depósito en el lugar que designe la autoridad competente, según aquel se encuentre dentro o fuera de poblado, en los siguientes casos:
-Siempre que constituya peligro o cause graves perturbaciones a la circulación de vehículos o peatones o al funcionamiento de algún servicio público o deteriore el patrimonio público y también cuando pueda presumirse racionalmente su abandono en la vía.
Se presumirá racionalmente su abandono en los siguientes casos:
Cuando transcurran más de dos meses desde que el vehículo haya sido depositado tras su retirada de la vía pública por la autoridad competente.Cuando permanezca estacionado por un período superior a un mes en el mismo lugar y presente desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios o le falten las placas de matriculación.
En este caso tendrá el tratamiento de residuo sólido urbano de acuerdo con la normativa ambiental correspondiente.
En el supuesto contemplado en el apartado a), y en aquellos vehículos que, aun teniendo signos de abandono, mantengan la placa de matriculación o dispongan de cualquier signo o marca visible que permita la identificación de su titular, se requerirá a éste, una vez transcurridos los correspondientes plazos, para que en el plazo de quince días retire el vehículo del depósito, con la advertencia de que, en caso contrario, se procederá a su tratamiento como residuo sólido urbano.
-En caso de accidente que impida continuar la marcha.
-Cuando haya sido inmovilizado por deficiencias del mismo.
-Cuando inmovilizado un vehículo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 67.1, párrafo tercero, el infractor persistiere en su negativa a depositar o garantizar el pago del importe de la multa.
-Cuando un vehículo permanezca estacionado en lugares habilitados por la autoridad municipal como de estacionamiento con limitación horaria sin colocar el distintivo que lo autoriza, o cuando se rebase el doble del tiempo abonado conforme a lo establecido por la Ordenanza Municipal.
-Cuando un vehículo permanezca estacionado en los carriles o partes de la vía reservados exclusivamente para la circulación o para el servicio de determinados usuarios.
-Cuando procediendo legalmente la inmovilización del vehículo no hubiere lugar adecuado para practicar la misma sin obstaculizar la circulación de vehículos o personas.
2. Salvo en caso de sustracción u otras formas de utilización del vehículo en contra de la voluntad de su titular, debidamente justificadas, los gastos que se originen como consecuencia de la retirada a la que se refiere el número anterior, serán por cuenta del titular, que deberá abonarlos o garantizar su pago como requisito previo a la devolución del vehículo, sin perjuicio del derecho de recurso que le asiste y de la posibilidad de repercutirlos sobre el responsable del accidente, del abandono del vehículo o de la infracción que haya dado lugar a la retirada.
¿Se puede negar a pagarme un móvil robado?
Los usuarios de los aparcamientos tenemos una serie de obligaciones como la de abonar el precio fijado antes de retirar el vehículo y también la de (artículo 4, letra d) de la Ley 40/2002*):
d) Seguir las normas e instrucciones del responsable del aparcamiento respecto al uso y seguridad del mismo, sus empleados y usuarios.
Además, esta Ley citada dice (artículo 5, apartado 7) que en todo lo no específicamente señalado por ella,
los aparcamientos se rigen, en su defecto, por la voluntad de las partes y supletoriamente por lo dispuesto en las disposiciones generales de las obligaciones y contratos y por los usos y costumbres del lugar.
Así que si el aparcamiento exhibe recomendaciones de seguridad y nosotros no las hemos seguido, lo tenemos más difícil aún para exigirle responsabilidades.
Por último, esta Ley menciona entre las obligaciones del titular del aparcamiento (artículo 3, apartado 1, letra c) la de:
c) Restituir al portador del justificante, en el estado en el que le fue entregado, el vehículo y los componentes y accesorios que se hallen incorporados funcionalmente -de manera fija e inseparable- a aquél y sean habituales y ordinarios, por su naturaleza o valor, en el tipo de vehículo de que se trate.
En todo caso, los accesorios no fijos y extraíbles, como radiocasettes y teléfonos móviles, deberán ser retirados por los usuarios, no alcanzando, en su defecto, al titular del aparcamiento la responsabilidad sobre restitución.
Siendo el teléfono móvil un accesorio no fijo y extraíble en principio no se les puede exigir la responsabilidad de restituirlo en caso de robo o hurto.
Normativa aparcamientos
La normativa de los aparcamientos es estatal, pero puede ser también regional o local por parte de los ayuntamientos.
- Ley 44/2006, de 29 de diciembre, de mejora de la protección de los
consumidores y usuarios (ver pdf).
-
Ley 40/2002, de 14 de noviembre, reguladora del contrato de aparcamiento de vehículos (ver online).
[email protected] quisiera que alguien me ayudara a obtener la normativa correspondiente de construcción de los aparcamientos públicos, porque entiendo que deben regirse por una norma, al igual que las piscinas públicas y etc . Gracias al ingeniero técnico que me diga el nº de la normativa, yh etc. Igualmente a todo aquel que sin ser ing. técnico pueda ayudarme.
perdida de ticket hola.deciros q la perdida del ticket o reguardo de haber dejado tu coche dentro de un aparcamient,no obliga al pago del maximo tiempo en el,ya q todos los aparcamientos publicos estan obligados a tener lectores de matriculas d los coches q acceden a ellos y con registro de hora de entrada a dicho aparcamiento.
aprobecho para preguntaros si m podeis ayudar con una duda q tengo.¿tiene q estar un parking publico abierto las 24 horas con vigilancia tambien las 24 horas ? muchas gracias de antemano.un saludo olga