El resguardo de depósito de un aparcamiento público es un documento importante porque da fe de la fecha y hora de acceso a efectos del cómputo de tiempo que se nos cobrará. Por eso forma parte de los documentos justificativos de una relación de consumo junto con el presupuesto, el recibo o la factura. Pero ¿qué pasa si se nos pierde en un aparcamiento público? Veamos lo que dice la normativa.
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Qué es un aparcamiento público
Un aparcamiento público es, según la Ley 40/2002*, un local o recinto explotado mercantilmente por una persona (el titular del aparcamiento) que nos cede temporalmente un espacio para el estacionamiento de vehículos de motor.
El propietario del parking tiene una serie de deberes y obligaciones. Entre ellas el deber de vigilar y custodiar el coche o la moto durante el tiempo de ocupación, a cambio de un precio determinado en función del tiempo real de prestación del servicio.
Obligaciones de los usuarios
Por su parte, los usuarios tenemos básicamente tres obligaciones respecto a los vehículos que dejemos en un aparcamiento:
- Ser diligentes no dejando objetos de valor a la vista y conduciendo responsablemente por esas dependencias.
- Exhibir el justificante o resguardo del aparcamiento al pagar.
- Pagar el importe convenido antes de retirar el vehículo (sólo se nos puede facturar por minutos, sin lugar a redondeos).
He perdido el resguardo
Si, por las razones que sean, hemos extraviado el justificante o resguardo de depósito (o nos lo han robado), es lógico que el parking nos obligue a acreditar nuestro derecho sobre el vehículo para proceder a retirarlo.
Y para ello no bastará con mostrar las llaves y abrir el vehículo sino que el garaje nos podrá exigir demostrar que somos propietarios o hacer presentarse al propietario y cotejar su documentación con la del vehículo.
Pero, además, la Ley 40/2002 que regula los parkings prevé una penalización a favor del parking.
Penalización pactada
Ojo, además de acreditar que somos los dueños del vehículo, en caso de pérdida del resguardo, los parkings suelen cobrar, y así lo exhiben en carteles anunciadores, una penalización en forma de pago de 24 horas.
Por ejemplo, si la tarifa habitual en aparcamientos públicos de grandes ciudades es entre 3 y 5 céntimos de euro por minuto (entre 1,8 y 3 euros por hora), tendremos que pagar entre 43,2 y 72 euros por 24 horas.
Salvo que podamos demostrar que era imposible que hubiéramos estado tanto tiempo porque estábamos en otro lugar, o tuviéramos un tique de un peaje o una gasolinera para probarlo.
El fundamento de esta penalización se encuentra en la citada Ley, que dice en su artículo 5.7:
Respetando, en todo caso, lo establecido en la presente Ley, los aparcamientos se rigen, en su defecto, por la voluntad de las partes y supletoriamente por lo dispuesto en las disposiciones generales de las obligaciones y contratos y por los usos y costumbres del lugar.
Y como la Ley no entrar a valorar las penalizaciones en caso de pérdida o extravío del resguardo, hay que estar a la libre voluntad de las partes. Y muchos parkings regulan las penalizaciones por pérdida de resguardo de depósito en 24 horas de penalización.
Otro tema sería si el importe de la penalización pudiera defenderse como abusivo frente, por ejemplo, al alquiler 24 horas de una plaza en caso de que este alquiler fuera inferior al cómputo en base a minutos sueltos. Cosa que ya han hechos los tribunales de justicia.
Penalización abusiva
Leemos en Europa Press que un aparcamiento cobró 22 euros en enero de 2010 a un usuario que perdió su ticket.
Tratándose de un Juez planteó una demanda contra el aparcamiento que, fue condenado en primera instancia por «práctica abusiva», a devolver al usuario demandante los 22 euros que tuvo que pagar para poder retirar su vehículo.
El aparcamiento recurrió a la Audiencia Provincial de Logroño, quien le ha negado la razón, reafirmándose en que no se debe cobrar los 22 euros al usuario como penalización, y tampoco los 4,80 € del servicio efectivamente prestado al usuario.
El fundamento de esta penalización se encuentra en el artículo 5.7 de la normativa* de aparcamientos que dice que
«respetando, en todo caso, lo establecido en la presente Ley, los aparcamientos se rigen, en su defecto, por la voluntad de las partes y supletoriamente por lo dispuesto en las disposiciones generales de las obligaciones y contratos y por los usos y costumbres del lugar«.
La Audiencia Provincial de Logroño argumenta que esta cláusula unilateral del aparcamiento atenta al justo equilibrio de las prestaciones, constituye un cobro al usuario por un servicio no efectivamente usado. Y vulnera en definitiva diferentes artículos del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios por lo que ha de ser «reputada, abusiva y nula».
Como la Ley no entra a valorar las penalizaciones en caso de pérdida o extravío del resguardo, hay que estar a la libre voluntad de las partes aunque, como vemos, eso no justifica cobrar cualquier cosa al sufrido usuario.
Normativa aparcamientos
La normativa de los aparcamientos es estatal, pero puede ser también regional o local por parte de los ayuntamientos.
- Ley 44/2006, de 29 de diciembre, de mejora de la protección de los consumidores y usuarios (ver pdf).
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Ley 40/2002, de 14 de noviembre, reguladora del contrato de aparcamiento de vehículos (ver online).