Los accidentes de tráfico son una de las principales causas de mortalidad. Según la OMS, las muertes por accidentes de circulación serán la quinta causa de fallecimiento en 2030. Ante estas cifras tan alarmantes, en la Unión Europea se están haciendo muchas iniciativas. Una de ellas parte de conocer con precisión las causas de los accidentes. Y para ello es importante que se cuente con información precisa de los fallecidos en todos y cada uno de los accidentes. El Registro Nacional de Víctimas de Accidentes de Tráfico viene a arrojar un poco de luz sobre este problemón que tenemos.
Tabla de contenidos
Definición de accidente de tráfico con víctimas
La ley de seguridad vial habla de accidentes de tráfico con víctimas.
Esto incluye los fallecidos, los heridos con hospitalización y los heridos con asistencia sanitaria, en función de la gravedad del accidente.
Accidente de tráfico
Esta norma considera accidentes de tráfico con víctimas:
los que se producen, o tienen su origen en una de las vías o terrenos objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, cuentan con la implicación de al menos un vehículo en movimiento y a consecuencia de los mismos una o varias personas resultan muertas y/o heridas.
Persona fallecida en accidente de tráfico
Por su parte, considera fallecida en un accidente de tráfico:
toda persona que, como consecuencia del mismo, fallece en el acto o dentro de los siguientes treinta días. Se excluyen los casos confirmados de muertes naturales o en los que existan indicios de suicidio.
Herido con hospitalización
Se considera herido con hospitalización superior a veinticuatro horas (a efectos de las tablas estadísticas, «herido hospitalizado»)
toda persona que, como consecuencia de un accidente de tráfico, precisa una hospitalización superior a veinticuatro horas. Se excluyen las personas fallecidas en los 30 días posteriores al accidente.
Herido no hospitalizado en accidente de tráfico
Se considera herido con asistencia sanitaria igual o inferior a veinticuatro horas (a efectos de las tablas estadísticas, «herido no hospitalizado»)
toda persona herida en un accidente de tráfico que no haya precisado hospitalización superior a veinticuatro horas y que haya sido atendido por los servicios sanitarios correspondientes.
Registro nacional de víctimas de accidentes de tráfico
En España la Ley de Tráfico Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial* encarga al Ministerio del Interior que coordine la estadística y la investigación de accidentes de tráfico.
Esta competencia se hace a través de la Jefatura Central de Tráfico. Es obligatorio que los implicados en un accidente de tráfico, los agentes de tráfico y los centros sanitarios faciliten los datos sobre el mismo. Esto se hace rellenando unos «formularios» precisos sobre el accidente en el Anexo de la Orden INT/2223/2014*. Toda la información se recopila en el Registro Nacional de Víctimas de Accidentes de Tráfico.
Cuando en un accidente haya al menos un fallecido o un herido con traslado al hospital, los agentes de tráfico deberán remitir al Registro Nacional de Víctimas de Accidentes de Tráfico, en el menor tiempo posible (como máximo 24 horas tras el suceso), el formulario de accidentes de tráfico con víctimas. Este plazo es de 10 días naturales si no hay fallecidos ni hospitalización. Todas estas notificaciones se harán de forma electrónica.
El Registro Nacional de Víctimas de Accidentes de Tráfico hará la estadística nacional de accidentes de tráfico con víctimas. También comunicará a los responsables de las carreteras sus tramos de concentración de accidentes y los de alto potencial de mejora de la seguridad.
Las Comunidades autónomas con competencias en tráfico deberán comunicar al registro Nacional toda su información.
Registro de víctimas de accidentes de tráfico de Euskadi
En octubre de 2018, se acaba de crear el Registro de víctimas de accidentes de tráfico de Euskadi. Se trata de un registro similar al estatal, pero que se ocupa de recoger la información de las víctimas de esa comunidad autónoma.
Fines del Registro vasco
Este Registro tiene estos fines, entre otros:
a) Proporcionar información para elaborar la estadística de víctimas de accidentes de tráfico.
b) Estudios e investigación sobre tráfico y seguridad vial, para calcular el coste social medio de los accidentes de tráfico con víctimas.
c) Evaluar las medidas adoptadas y elaborar programas de actuación, contribuyendo a garantizar la adecuada supervisión y evaluación de la eficacia de las políticas de seguridad vial, y a adoptar medidas más eficaces para paliar esta lacra social.
d) Proveer los indicadores básicos sobre víctimas de accidentes de tráfico que permitan la comparación con otros ámbitos territoriales.
Fuentes de información del Registro vasco
Las fuentes de información son las siguientes:
a) Información detallada de los accidentes, las víctimas, la vía, los vehículos, las circunstancias y los factores de influencia recogidos por los agentes de tráfico.
Tanto de la Ertzaintza en vías interurbanas, como de las policías locales en vías urbanas.
b) Información del fichero de personas fallecidas del Instituto Vasco de Estadística (Eustat) que permita determinar con mayor exactitud la cifra de personas fallecidas por accidente de tráfico durante el periodo de treinta días posteriores al accidente.
c) Información de los centros sanitarios sobre fallecidos en el plazo de treinta días siguientes al accidente, las altas hospitalarias o la gravedad y tipo de lesiones sufridos por las personas accidentadas.
d) Información de los titulares de las carreteras y otras fuentes de información de interés.
Los asientos del Registro no contendrán más datos identificativos de los implicados o relacionados con su salud que los estrictamente necesarios para el cumplimiento de su finalidad. Las demás funciones de este Registro de Euskadi son similares a las del Registro estatal en su circunscripción.
Normativa estatal sobre Registro Nacional de Víctimas de Accidentes de Tráfico
En España existe un Registro Nacional y algunas Comunidades como Euskadi, han aprobado sus propios registros autonómicos, en contacto con el estatal. Esta es la normativa que regula su funcionamiento.
- Real Decreto 345/2011, de 11 de marzo, sobre gestión de la seguridad de las infraestructuras viarias en la Red de Carreteras del Estado (ver online).
- Orden INT/2223/2014, de 27 de octubre, por la que se regula la comunicación de la información al Registro Nacional de Víctimas de Accidentes de Tráfico (ver online).
- Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (ver online).
Normativa autonómica
- Orden de 29 de marzo de 2019, de la Consejera de Seguridad, por la que se aprueba la relación de datos registrables, en el Registro de Víctimas de Accidentes de Tráfico de Euskadi, y los criterios, plazos y formularios para su remisión (ver online).
- Decreto 151/2018, de 23 de octubre, por el que se crea y regula el Registro de víctimas de accidentes de tráfico de Euskadi (BOPV de 31 de octubre de 2018) (ver online).