Tras la publicación de nuestro post de ayer sobre las demandas a los fabricantes de camiones europeos, nos han escrito varios usuarios pidiendo más detalle. Aquí queremos aclarar algunas de vuestra dudas o preguntas. Las que se pueden plantear si estás considerando sumarte a la Plataforma de Afectados por el Cártel de Fabricantes de Camiones (PAC), o para todos aquellos miembros que deseáis ampliar información.
Se calcula que hay en España unos 200.000 camiones adquiridos a las empresas del cártel por lo que las reclamaciones podrían alcanzar la barrera de los 2.500 millones de euros solo por el sobreprecio pagado por las artimañas del cártel, sin sumar los intereses de demora.
Por ello, hemos preparado, sin ánimo exhaustivo y de modo divulgativo, esta relación de cuestiones. Periódicamente, iremos actualizando estos detalles, estas respuestas y demás elementos de información que resulten de utilidad.
Tabla de contenidos
Una imagen mejor que mil palabras
Aquí te ponemos un vídeo de un abogado de Cremades & Calvo-Sotelo que explica todo:
¿Quién puede reclamar por el fraude de los camiones?
Puede iniciar una reclamación cualquier autónomo o sociedad que adquiriese (también por medio de leasing) un camión de transporte de mercancía nuevo o de segunda mano de masa entre 6 y 16 toneladas de cualquiera de estas marcas matriculados entre 1997 y 2011, pudiéndose extender hasta el 2013.
¿Qué documentación se necesita aportar?
Para poder iniciar la reclamación es necesario reunir la siguiente documentación:
- Fotocopia de la factura de adquisición en caso de compra o póliza con la entidad financiera en caso de arrendamiento financiero (leasing), de cada vehículo objeto de reclamación;
- Fotocopia del Permiso de circulación de cada vehículo objeto de reclamación;
- Fotocopia de la autorización de transporte de empresa del reclamante (MDLE si es ligero, MDPE si es pesado o MPC si es privado complementario);
- Fotocopia de la ficha de adhesión a la reclamación colectiva, debidamente rellena y firmada;
- Fotocopia del justificante de la transferencia bancaria del pago de la cuota de entrada, con el importe y cuenta bancaria.
¿Qué cantidad se va a poder reclamar?
La cuantía a reclamar comprenderá tanto el daño emergente como el lucro cesante producido como consecuencia de la conducta ilegal de los fabricantes de camiones integrantes del cártel. La determinación de la cuantía exacta exigirá, además de la publicación de la resolución definitiva de la Dirección General de Competencia de la Comisión Europea, la emisión de un informe o dictamen pericial que ponga en relación las prácticas del cártel y el perjuicio económico efectivamente producido en cada caso.
Sin perjuicio de lo anterior, en base a la experiencia de supuestos similares, el cártel podría haber incrementado los precios de los vehículos hasta un 10 por 100, o incluso por encima, dependiendo de los casos, pero hacemos esta afirmación con reservas.
¿Qué plazo hay para reclamar?
Aunque la Directiva 2014/104/UE de daños establece un plazo de 5 años, desde la existencia de una resolución sancionadora del cártel, la actual legislación española establece el plazo de 1 año para los casos de responsabilidad extracontractual.
¿Podremos obtener satisfacción a la reclamación por vía amistosa?
El principal objetivo de la PAC y su soporte Legal, es defender los intereses de nuestros miembros afectados en el modo que corresponda, al máximo y con la aplicación normativa correspondiente, pero siempre con carácter previo explorar las vías amistosas y no litigiosas, negociando y tratando de llegar a acuerdos satisfactorios para los posibles afectados.
¿Si reclamo, recibiré justificantes de confirmación de presentación de las reclamaciones? ¿Y de las demás actuaciones?
Todo tipo de información general y no confidencial y relativa al expediente del caso, siempre que no sea propia de cada afectado. La transparencia y la información harán que reciban circulares informativas periódicas, marchando ya el proceso, y además de iniciar propiamente el mismo con las firmas de las Hojas de Encargo individuales y del poder para pleitos que se emitirá bajo facultares normalizadas.
Compré mi camión nuevo, pero ya no lo tengo. ¿Puedo reclamar?
En este supuesto se encontrarían los posibles afectados que hubieran transmitido los vehículos, como por ejemplo, por venta, jubilación, transmisión o liquidación de empresa o fallecimiento. Todos aquellos que compraron un camión nuevo, sufrieron el incrementado del precio del vehículo como consecuencia del cártel de fabricantes y por tanto padecieron un perjuicio.
No guardo copia de la factura de compra de mi camión. ¿Qué hago?
Resulta imprescindible acreditar la compra y el importe que se abonó por el camión. Ahora bien, debido al tiempo transcurrido es posible que no se guarde factura. No obstante, como la factura no es un requisito indispensable, en estos casos será necesario acreditarlo con cualquier otra documentación de la que pueda constatarse la compra, fecha y precio: albarán de pedido, albarán de entrega; justificante/transferencia de pago; certificado de inscripción en Tráfico; declaraciones fiscales que puedan reflejar la adquisición del activo o el pago de sus impuestos indirectos. En todo caso, le animamos a compartir con nosotros su caso para analizarlo puntualmente.
Adquirí mi camión mediante leasing o renting. ¿Puedo reclamar?
Sí. En ambos casos, dado que para fijar la cuota correspondiente uno de los factores a tener en cuenta es el precio de mercado del vehículo, no hay que descartar daño a priori, pues en dichas modalidades sí se determinaban precios que pudieran estimarse igualmente sobrecargados por el cártel. En cualquier caso, serían supuestos que tendrían un tratamiento diferenciado con respecto al resto de compras directa, puesto que no sólo la constatación del daño sino la forma de cálculo de la indemnización correspondiente en estos casos parte de bases económicas distintas. Debemos reiterar, que la valoración más acertada la obtendremos al analizar la Resolución sancionadora, y será nuestra misión de soporte legal estudiar caso por caso, cada contrato de leasing y cada contrato de renting, para determinar la procedencia o improcedencia de formular reclamación contra las empresas del cartel.
¿Qué marcas de camiones son responsables? ¿Y los camiones SCANIA?
Las marcas afectadas/presuntas responsables son MAN, IVECO, VOLVO/RENAULT, DAIMLER/MERCEDES, SCANIA y DAF. Se debe aclarar que MAN no va a ser sancionada por la Comisión Europea, dado que se acogió a un “programa de clemencia” que exime de la sanción a quien haya participado en un cártel y lo haya denunciado. Pero, no obstante, MAN también es responsable y deberá hacer frente a las posibles reclamaciones de los perjudicados. Asimismo, SCANIA participó en el cártel, pero a diferencia del resto de implicados, aún no ha reconocido todos los hechos imputados por la Comisión de Competencia de la CE.
Si bien, todos aquellos que compraron vehículos SCANIA también sufrieron un perjuicio y podrán reclamar, sin embargo, se hará necesario esperar a que recaiga la correspondiente Resolución en el expediente particular que todavía se está instruyendo contra dicha empresa.
¿Quién puede defender mis intereses?
Si eres un propietario de un camión afectado, contacta contacta con Cremades & Calvo Sotelo para iniciar cuanto antes una reclamación y poder recuperar tu dinero pagado de más por el acuerdo de precios durante 14 años (entre 1997 y 2011).