La normativa de circulación exige a los conductores de vehículos de cualquier tipo ser prudentes. En previsión de que no lo seamos, fija una serie de límites de velocidad para evitar accidentes. Y se sirve de señales, pasos de cebra y semáforos para evitar este riesgo. En caso de que seamos víctima de un atropello circulando con normalidad por cualquier vía, calle, paso de cebra, semáforo en verde, etc. se puede solicitar una indemnización por atropello al vehículo causante. En este post te contamos qué hay que hacer en esta situación y quién y cómo te puede ayudar en caso de que te veas atropellado/a por un vehículo de un tercero y no seas culpable.
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Qué es un atropello
A los efectos de este post, podríamos definir un atropello como la colisión de cualquier otro vehículo contra una persona que circulaba por la calle o transitaba por una vía pública, con resultado de daños materiales y/o personales que requieran asistencia sanitaria.
Esta definición incluiría por tanto a cualquier peatón que circule por la acera, o que cruce por un paso señalizado o un semáforo en verde o ámbar. Y que se vea atropellado por cualquier otro vehículo de motor (un coche, una moto, un patinete eléctrico, etc.) o propulsado por medios propios (bicicleta o patinete a pie).
Pero también te incluye como víctima si eras tú quien circulaba con normalidad en un vehículo ligero como una bicicleta, motocicleta, o patinete, y es otro vehículo quien te atropella provocándote lesiones y/o daños materiales.
Por qué son controvertidos los atropellos
En muchos casos y si no hay una prueba taxativa como una grabación de vídeo, determinar quién ha sido el culpable de un atropello es complicado. En estos casos los jueces pueden repartir la responsabilidad porcentualmente a cada parte, repercutiendo en la indemnización percibida.
Los atropellos son controvertidos también porque el culpable confiará a su aseguradora lo sucedido junto con su defensa. Y los abogados de esta harán todo lo posible para negar la responsabilidad del conductor. Y en todo caso para reconocer a la víctima la menor cantidad posible.
Por su parte, la víctima queda bastante indefensa a la hora de demandar una compensación al causante. En primer lugar porque, puede requerir hospitalización y tratamiento. Pero también porque se pierde en temas legales, no tiene una aseguradora que la cubra por este siniestro y no sabe a quién recurrir etc. O incluso porque desconoce que puede exigir una compensación por los daños materiales o lesiones incapacitantes provocados por el siniestro.
Qué derechos tienes como víctima
Si has sufrido un atropello con consecuencias para tu integridad física y tus bienes, tienes una serie de derechos que te resumimos a continuación. Recuerda que se tiene que poder demostrar que tú cumpliste con la normativa y cruzaste o circulabas de forma adecuada.
- El primer derecho es el de recibir una indemnización que trate de restituir los daños y lesiones producidos durante tu baja con hospitalización o no, así como las lesiones que te puedan quedar de por vida, incapacitantes o no.
Hay varios tipos de indemnizaciones en función del lugar donde se produjo la colisión. Así tenemos la indemnización por atropello en paso de peatones, la indemnización por atropello etc. - Este derecho anterior permanece vigente en caso de que el conductor circulara sin seguro, algo bastante grave y habitual para miles de vehículos en España. En este caso, el despacho de abogados te ayudará a recibir la indemnización por parte del Consorcio de Compensación de Seguros.
- Otro derecho que las compañías de seguro tratan de ocultarte es el de ser reconocido por un médico de tu elección. Esto es importante porque el dictamen que el médico de la aseguradora haga siempre tenderá a reducir las consecuencias y valoración de las lesiones al objeto de aligerar la indemnización de la aseguradora para la que trabaja.
Sin embargo, lo primero que te propondrá un despacho de abogados experto en accidentes es una valoración médica independiente al objeto de contrarrestar cualquier informe médico de la parte contraria y lograr subir tu indemnización.
Dónde encontrar abogados de accidentes de trafico
En España puedes contactar con abogados accidentes de trafico para luchar por estos derechos. En Barcelona dispones de RDI Abogados en la Ronda de Sant Pere 16.
Se trata de despachos de abogados que conocen bien los trámites a seguir en estos casos. Esto incluye los peritos que pueden dictaminar sobre las causas y pruebas del accidente o los forenses que pueden valorar las lesiones sufridas.
Y también conocen la jurisprudencia publicada al respecto y el baremo de accidentes de circulación vigente. Por tanto podrás conocer con bastante precisión las indemnizaciones a que tienes derecho, caso a caso, según los días de hospitalización que necesites. O en función de las lesiones incapacitantes que te puedan quedar tras el atropello.
Y por supuesto, son profesionales que no te cobran por las consultas y visitas que les hagas para contarles tu caso personal. Y que sólo te exigirán honorarios si ganan el pleito.
¿Y si te atropella una ambulancia o la Policía?
Todo lo anteriormente dicho es válido si sufrimos un atropello de un vehículo en la vía pública. Pero cabría preguntarse qué pasa si quien te atropella es un vehículo que está atendiendo una emergencia. Por ejemplo, un cambión de bomberos, una ambulancia del SAMUR o un coche de policía que circula a gran velocidad.
Aquí, lo importante es tener en cuenta que este tipo de vehículos, llamados prioritarios, no por el hecho de atender urgencias, deben descuidar sus obligaciones. Es decir, que tener prioridad en el paso por una vía cuando atienden una urgencia, no les exime del debido deber de prudencia hacia los demás vehículos y personas.
Así, el Reglamento de Circulación vigente de 2003 dedica su artículo 67 a los vehículos prioritarios. Reconoce su derecho de prioridad de paso sobre los demás:
1. Tendrán prioridad de paso sobre los demás vehículos y otros usuarios de la vía los vehículos de servicios de urgencia, públicos o privados, cuando se hallen en servicio de tal carácter. Podrán circular por encima de los límites de velocidad y estarán exentos de cumplir otras normas o señales en los casos y con las condiciones que se determinan en esta sección (artículo 25 del texto articulado).
Pero obliga a sus conductores a ser cautos con los demás vehículos y peatones, para evitar el riesgo de atropello:
2. Los conductores de los vehículos destinados a los referidos servicios harán uso ponderado de su régimen especial únicamente cuando circulen en prestación de un servicio urgente y cuidarán de no vulnerar la prioridad de paso en las intersecciones de vías o las señales de los semáforos, sin antes adoptar extremadas precauciones, hasta cerciorarse de que no existe riesgo de atropello a peatones y de que los conductores de otros vehículos han detenido su marcha o se disponen a facilitar la suya.
Y exige la utilización de luces y sirenas homologados por Tráfico:
3. La instalación de aparatos emisores de luces y señales acústicas especiales en vehículos prioritarios requerirá autorización de la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en las normas reguladoras de los vehículos.
Por tanto, si te atropella uno de estos vehículos, lo primero es entender si estaba o no atendiendo una urgencia. Y lo segundo, determinar si se adoptaron por el conductor las «extremadas precauciones» para cerciorarse de que no existía el riesgo de atropellar a peatones.
Normativa relacionada
Es normativa relacionada con la circulación y los atropellos de viandantes, motoristas, etc. la siguiente:
- Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.
- Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.