Parece que nos vamos «poniendo las pilas» con eso de la reducción de emisiones de coches alimentados con derivados del petróleo que tanto mal hacen al medioambiente con sus emisiones tóxicas.
Una Directiva de 2009 (ver abajo) fijó el objetivo para 2020 de alcanzar un 10% de coches en las carreteras impulsados con energías renovables y si no se hace nada, a las puertas de 2017, como crear una infraestructura armonizada en la Unión Europea de puntos de recarga para vehículos eléctricos y otros combustibles alternativos, no se venderán coches alternativos.
A resultas de estos objetivos, desde 2015 hay un grupo interministerial que coordina la elaboración de este marco de acción nacional para el desarrollo del mercado de combustibles alternativos en el sector del transporte y su necesaria infraestructura.
Tabla de contenidos
Puntos de recarga para coches eléctricos
Y ahora, se acaba de aprobar un Real Decreto* con una serie de medidas para ir implantando una infraestructura de puntos de recarga para vehículos eléctricos. También puntos de repostaje de gas natural y de hidrógeno. Y en ambos casos, la necesaria información que se nos debe suministrar a los usuarios.
El objetivo es que el Consejo de Ministros, previo informe de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, apruebe un marco de acción nacional para el desarrollo del mercado de combustibles alternativos en el sector del transporte. Y la implantación de la infraestructura correspondiente en los próximos meses.
Combustibles alternativos
Este Real Decreto define los combustibles alternativos como:
«los combustibles o fuentes de energía que sustituyen, al menos en parte, a los combustibles fósiles clásicos como fuente de energía en el transporte y que pueden contribuir a la descarbonización de estos últimos y a mejorar el comportamiento medioambiental del sector del transporte.
Incluyen, entre otros: la electricidad, el hidrógeno, los biocarburantes, tal como se definen en el artículo 2, punto 2, del Real Decreto 1597/2011, de 4 de noviembre, por el que se regulan los criterios de sostenibilidad de los biocarburantes y biolíquidos, el Sistema Nacional de Verificación de la Sostenibilidad y el doble valor de algunos biocarburantes a efectos de su cómputo, los combustibles sintéticos y parafínicos, el gas natural, incluido el biometano, en forma gaseosa (gas natural comprimido (GNC)) y en forma licuada (gas natural licuado (GNL)), y el gas licuado del petróleo (GLP).
Son combustibles alternativos al petróleo y sus derivados (gasolina y gasóleo principalmente):
- la electricidad;
- el hidrógeno;
- los biocarburantes;
- el gas natural;
- el gas licuado del petróleo (GLP),
- cualquier combinación de estos en sistemas mixtos.
Puntos de recarga
El Real Decreto define un punto de recarga como «un interfaz para la recarga de un solo vehículo a la vez o para el intercambio de una batería de un solo vehículo eléctrico a la vez».
Todos los puntos de recarga accesibles al público proporcionarán la posibilidad de recarga puntual a los usuarios de vehículos eléctricos, sin necesidad de que medie contrato con el comercializador de electricidad o con el gestor de que se trate.
El suministro de electricidad para un punto de recarga podrá contratarse con otros comercializadores de energía eléctrica distintos del comercializador que efectúa el suministro de electricidad del edificio o de los locales en que esté situado dicho punto de recarga.
La información es clave
Para que el 10% de los coches use combustibles alternativos en 2020 no sólo es necesario que haya más infraestructura de puntos de recarga para vehículos eléctricos y de gasóleo o hidrógeno.
Sino que también se debe publicar y ser accesible información clara y sencilla sobre:
- los combustibles disponibles en las estaciones de repostaje (sus titulares deberán comunicar su ubicación geográfica y los precios al público de sus combustibles al Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital).
- sobre la compatibilidad de su vehículo con los distintos combustibles o puntos de recarga existentes en el mercado.
- sobre la situación geográfica de los puntos de repostaje y puntos de recarga accesibles al público de los combustibles alternativos.
- sobre las condiciones técnicas armonizadas para los puntos de suministro y recarga.
En todos los puntos de repostaje la información (incluye los surtidores y sus boquillas) deberá ser pertinente, clara y coherente sobre aquellos vehículos de motor que pueden repostar normalmente con cada tipo de combustible comercializado o recargarse en puntos de recarga.
Además, esta información figurará en los manuales de los vehículos, en todos los tapones (o en su proximidad) de los depósitos de combustible de los coches, en los puntos de repostaje y de recarga, y en los concesionarios de vehículos.
Este requisito será aplicable a todos los vehículos de motor, y a los manuales de dichos vehículos, comercializados desde diciembre de 2016.
Al indicar los precios de los combustibles en una estación de servicio, en particular para el gas natural y el hidrógeno, se exhibirá a efectos informativos, a partir de la entrada en vigor del presente real decreto, la comparación de los precios unitarios correspondientes, tanto en sus unidades habituales de medida como en unidades energéticas que permitan comparar de forma homogénea sus precios con los combustibles tradicionales.
La exhibición de esta información no desorientará ni confundirá al usuario.
Normativa sobre combustibles alternativos
-Directiva 2014/94/UE de 22 de octubre de 2014, relativa a la implantación de una infraestructura para los combustibles alternativos.
-Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
-Real Decreto 647/2011, de 9 de mayo, por el que se regula la actividad de gestor de cargas del sistema para la realización de servicios de recarga energética.
-Real Decreto 1597/2011, de 4 de noviembre, por el que se regulan los criterios de sostenibilidad de los biocarburantes y biolíquidos.
-Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al fomento del uso de energías procedentes de fuentes renovables.
-Comunicación de la Comisión Europea, de 24 de enero de 2013 (“Energía limpia para el transporte: Estrategia europea en materia de combustibles alternativos”).
*Real Decreto 639/2016, de 9 de diciembre, por el que se establece un marco de medidas para la implantación de una infraestructura para los combustibles alternativos (BOE de 10 de diciembre de 2016).