Problemas con coches de ocasión

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coche de ocasión

Si te vas a comprar un coche y no tienes demasiado presupuesto, los coches de ocasión son una buena opción. Además de pagar un precio ajustado, te ahorras la fuerte depreciación de los coches nuevos una vez matriculados. Esta se calcula que es del 20%.

Consejos para comprar un coche de ocasión

Lo primero que debes hacer para comprar tu coche usado es tener claras la marca y el modelo.

Esto es fácil porque todos tenemos una preferencia y un coche «aspiracional» en mente para cuando toque jubilar el nuestro. Pero en los últimos meses está tomando mucha importancia el medio ambiente.

El tipo de motor del coche y sus emisiones, deben ser tenidos en cuenta. Y para ello se debe preguntar por el distintivo ambiental de la DGT porque algunos ayuntamientos lo tienen en cuenta en sus limitaciones de tráfico en días de alta polución.

Distintivo ambiental DGT

Aspectos técnicos y mecánica del coche

El estado de un coche de ocasión es importante. Y para ello hay que fijarse en detalles estéticos como la pintura y chapa del coche. Pregunta si el coche ha tenido golpes o si ha sido pintado con motivo de su venta.

Esto nos dará una idea de cómo podría haber sido su uso por el anterior propietario, ahora vendedor.

Pero además de la estética, es muy importante fijarse en la mecánica y circuitos eléctricos del coche. Para ello hay que preguntar por los problemas de funcionamiento que haya tenido el coche y su mantenimiento mecánico (que nos muestren facturas de mantenimientos pasados).

En cuanto a la ITV, haberla pasado, desgraciadamente no es garantía de nada, ya que muchos talleres «preparan» los coches para que pase esta revisión periódica, pero pueden no estar mecánicamente bien.

Darse una vuelta en el coche de ocasión es una buena forma de probar qué tal anda. Fíjate y pregunta al vendedor sobre:

-la batería y la iluminación: ¿de qué año es la batería? ¿Tiene factura del último cambio? Si tiene más de 5 años, pronto dará problemas y habrá que sustituirla. La iluminación, ¿es correcta? ¿funcionan los pilotos?

-el motor de arranque: ¿arranca bien en frío? ¿y en caliente? Ojo porque no todos los coches se comportan igual en frío que en caliente. En los diésel, los inyectores en mal estado hacen que el arranque en frío sea una odisea.

-la amortiguación: un coche con muchos kilómetros deberá tarde o temprano sustituir los amortiguadores.

-el cambio y el embrague: estas dos piezas mecánicas dan una idea de cómo está tratado el motor del coche.

-los frenos: si los discos chirrían cada vez que frenas y la potencia de frenada no es buena, prepárate para aflojar la cartera.

Otras cosas a revisar son el color y el nivel del aceite del motor (medidos por la varilla del nivel del aceite); la suavidad del embrague y de la caja de cambios; el estado de neumáticos.

También conviene estar atentos a los ruidos que se puedan presentar al encender el coche y circular con él en distintos tipos de condiciones y trayectos.

Contaminación coches
Contaminación coches

Los vicios ocultos según a quién compres

Otro problema que puede haber cuando compramos coche de ocasión es la aparición de vicios ocultos.

Es decir, fallos importantes que no estaban a simple vista como los anteriores, o que no podían conocerse por el comprador.

El Código Civil define así los vicios ocultos en su artículo 1.484:

El vendedor estará obligado al saneamiento por los defectos ocultos que tuviere la cosa vendida, si la hacen impropia para el uso a que se la destina, o si disminuyen de tal modo este uso que, de haberlos conocido el comprador, no la habría adquirido o habría dado menos precio por ella; pero no será responsable de los defectos manifiestos o que estuvieren a la vista, ni tampoco de los que no lo estén, si el comprador es un perito que, por razón de su oficio o profesión, debía fácilmente conocerlos.

Compraventa de coches de ocasión entre particulares

Cuando se hace una compraventa de un coche entre particulares, es importante saber que no estamos actuando como consumidores, sino como personas particulares.

Esto que conlleva una gran diferencia en el tratamiento de los vicios ocultos, ya que no se aplica lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2007, sobre garantías.

En este caso, se aplica la normativa general del Código Civil sobre compraventa, concretamente lo que se conoce como “saneamiento por vicios ocultos o redhibitorios”.

Compraventa de coches de ocasión a un concesionario

Cuando se hace una compraventa de un coche a un concesionario o «compraventa» se aplica el régimen de garantías del Real Decreto Legislativo 1/2007, que es la normativa vigente de defensa de los consumidores en España.

El artículo 116 (Conformidad de los productos con el contrato) dice así:

1. Salvo prueba en contrario, se entenderá que los productos son conformes con el contrato siempre que cumplan todos los requisitos que se expresan a continuación, salvo que por las circunstancias del caso alguno de ellos no resulte aplicable:

a) Se ajusten a la descripción realizada por el vendedor y posean las cualidades del producto que el vendedor haya presentado al consumidor y usuario en forma de muestra o modelo.

b) Sean aptos para los usos a que ordinariamente se destinen los productos del mismo tipo.

c) Sean aptos para cualquier uso especial requerido por el consumidor y usuario cuando lo haya puesto en conocimiento del vendedor en el momento de celebración del contrato, siempre que éste haya admitido que el producto es apto para dicho uso.

d) Presenten la calidad y prestaciones habituales de un producto del mismo tipo que el consumidor y usuario pueda fundadamente esperar, habida cuenta de la naturaleza del producto y, en su caso, de las declaraciones públicas sobre las características concretas de los productos hechas por el vendedor, el productor o su representante, en particular en la publicidad o en el etiquetado. El vendedor no quedará obligado por tales declaraciones públicas si demuestra que desconocía y no cabía razonablemente esperar que conociera la declaración en cuestión, que dicha declaración había sido corregida en el momento de celebración del contrato o que dicha declaración no pudo influir en la decisión de comprar el producto.

2. La falta de conformidad que resulte de una incorrecta instalación del producto se equiparará a la falta de conformidad del producto cuando la instalación esté incluida en el contrato de compraventa o suministro regulados en el artículo 115.1 y haya sido realizada por el vendedor o bajo su responsabilidad, o por el consumidor y usuario cuando la instalación defectuosa se deba a un error en las instrucciones de instalación.

3. No habrá lugar a responsabilidad por faltas de conformidad que el consumidor y usuario conociera o no hubiera podido fundadamente ignorar en el momento de la celebración del contrato o que tengan su origen en materiales suministrados por el consumidor y usuario.

*Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.

Juan del Real Martín

Soy economista y experto en derecho del consumo y comercio electrónico. He vivido en muchos lugares y me gusta leer y montar en moto.

Después de trabajar durante ocho años en la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), asociación de consumidores más grande de España, decidí crear y financiar Consumoteca.com de mi bolsillo en 2009 para ayudar a las personas a no ser engañadas por las empresas.

Consumoteca, con 4.365 contenidos prácticos y más de 11.000 comentarios de usuarios, tiene una vocación de servicio gratuito para toda la comunidad.

Quiero contribuir con mi experiencia y conocimientos en derecho del consumo, así como en Internet y comercio electrónico a una sociedad más informada.

Lo que me gusta de este proyecto es que está vivo y crece cada día. Todos tenemos una responsabilidad como consumidores. La mía está aquí, en Consumoteca.com.

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