Placa-distintivo en talleres de motos

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Taller de motos

En este post hablamos de la placa-distintivo en talleres de motos.

El Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos define a un vehículo automóvil como todo vehículo de motor que sirve, normalmente, para el transporte de personas o cosas, o de ambas a la vez. O para la tracción de otros vehículos con aquel fin, incluidas las motocicletas, ciclomotores, remolques y vehículos articulados.

Por tanto, legalmente las motos se consideran vehículos automóviles. Y a su reparación en talleres de motos les es de aplicación la misma normativa que la de los coches. Y ello aunque dispondrán de una placa-distintivo distinta, y están obligados a disponer de un equipamiento especial para motos.

Qué es la placa-distintivo de un taller de motos

En materia de automoción y de talleres de reparación de motos, la placa-distintivo es una pieza metálica de información de unas determinadas medidas y una información regulada por Ley*, que se exhibe obligatoriamente en lugar visible de la fachada donde hay un taller de reparación de vehículos (coches, motos, etc.).

Placa-distintivo taller de motos
Placa-distintivo taller de motos

 

Artículo 6. Placa-distintivo
1. Los talleres legalmente clasificados ostentarán en la fachada del edificio y en un lugar fácilmente visible la placa-distintivo que le corresponda, según lo señalado en el anexo II del presente Real Decreto.

2. La placa-distintivo que se ajustará en todas sus partes y detalles al modelo diseñado en el anexo II, está compuesta por una placa metálica, cuadrada, de 480 milímetros de lado con sus cuatro vértices redondeados y el fondo en color azul.

3. De arriba a abajo, la placa estará dividida en tres espacios o fajas desiguales, con las dimensiones señaladas en el anexo II y destinadas:

-La primera, o más alta, a las cuatro ramas de actividad.

-La segunda, o intermedia, a las especialidades.

-La tercera, o más baja, a las siglas de la provincia de ubicación del taller, al contraste, y al número correspondiente en el registro especial.

Para qué sirve

La placa-distintivo de un taller de reparación explica básicamente, la rama de actividad del taller (mecánica, electricidad, carrocería o pintura del automóvil), si es un taller de motos (recuadro central derecho llevará un icono de una moto), las siglas de la provincia, y el número de inscripción en el registro especial de talleres.

Artículo 7. Características de la placa-distintivo
1. Para cada una de las ramas de mecánica, electricidad, carrocería o pintura del automóvil se establecen los símbolos que se indican en el anexo II del presente Real Decreto que consisten en una llave inglesa, una flecha quebrada, un martillo y una pistola de pintar, respectivamente, en color azul sobre fondo blanco.

2. La parte alta de la placa distintivo estará dividida en cuatro rectángulos verticales separados entre si, destinados a cada uno de los símbolos representativos de las cuatro ramas de la actividad a que puedan dedicarse los talleres. En la placa-distintivo de cada taller solo se incluirán en los respectivos rectángulos los símbolos que correspondan a su actividad y quedarán vacíos los restantes espacios.

3. La parte segunda o intermedia de la placa-distintivo, estará dividida, a su vez y por su mitad, en dos rectángulos horizontales. El rectángulo de la izquierda (izquierda del espectador o derecha de la placa) quedará reservado para las respectivas contraseñas de los centros de diagnosis u otras especialidades, de acuerdo con lo que se legisle en su momento. El rectángulo de la derecha (derecha del espectador o izquierda de la placa) estará destinado al símbolo correspondiente a taller de reparaciones de motocicletas.

4. El símbolo del taller de reparación de motocicletas a que se refiere el párrafo anterior estará constituido por el perfil de dicho vehículo en dirección a la izquierda del espectador, en color azul, sobre fondo blanco.

Este espacio, cuando se trate de talleres dedicados únicamente a la reparación de vehículos automóviles de mas de tres ruedas, permanecerá vacío.

5. El espacio inferior, o tercera parte en que se divide la placa-distintivo, estará a su vez subdividido en tres zonas diferenciadas:

-La de la izquierda (del espectador) destinada a las siglas de la provincia donde radique el taller.

-La central destinada al contraste que será estampado por el órgano competente y debajo del guión.

-La de la derecha (del espectador) destinada a estampar el número de inscripción en el registro especial.

Registro especial de talleres de reparación de motos

El artículo 5 de la normativa de talleres habla de un registro especial de talleres de reparación de vehículos automóviles y de sus equipos y componentes, para conocer en cada Comunidad Autónoma los talleres existentes y su especialidad, por motivos de seguridad vial. Y todos los requisitos que por tener la licencia de taller de reparación cumplen (instalaciones, perfiles y formación de los mecánicos, maquinaria disponible y autorización del fabricante en caso de ser un taller oficial de la marca).

Artículo 5. Registro especial de talleres de reparación de vehículos automóviles y de sus equipos y componentes

Dentro del Registro Industrial establecido por el Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre el régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias, se crea un Registro Especial de Talleres de Reparación de Vehículos Automóviles y de sus equipos y componentes, con su mismo carácter y naturaleza, según se establece en el capítulo II de la norma citada que regula el trámite de inscripción.

Son funciones principales de dicho registro las siguientes:

-La identificación y conocimiento de la actividad industrial de talleres de reparación de vehículos automóviles y de sus equipos y componentes, dada su vinculación a la seguridad vial y la incidencia de los servicios que prestan a los usuarios.

-La recogida de los datos necesarios para cumplir dicha función referidos a cada taller, según lo señalado en los artículos 3 y 4.

El Registro especial de talleres de reparación de vehículos automóviles y de sus equipos y componentes dependerá de los servicios provinciales del Ministerio de Industria y Energía o de los entes autonómicos a que corresponda, ajustándose a las normas que, a tal efecto, establezca dicho Ministerio.

Dicha inscripción será requisito indispensable para efectuar trabajos de reparación, de acuerdo con la clasificación a que se refiere el artículo 3 del presente Real Decreto. A estos efectos, en ningún caso se considerará como inscripción la mera solicitud para conseguirla.

Normativa de talleres

La normativa estatal de talleres de reparación data de 1986 pero desde finales de 2009 se le vienen planteando mejoras y actualizaciones:

  • Decreto 455/2010, de 16 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 1457/1986, de 10 de enero, por el que se regulan la actividad industrial y la prestación de servicios en los talleres de reparación de vehículos automóviles, de sus equipos y componentes (ver online).
  • Real Decreto 1457/1986, de 10 de enero, por el que se regulan la actividad industrial y la prestación de servicios en los talleres de reparación de vehículos automóviles, de sus equipos y componentes (ver online).

Juan del Real Martín

Soy economista y experto en derecho del consumo y comercio electrónico. He vivido en muchos lugares y me gusta leer y montar en moto.

Después de trabajar durante ocho años en la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), asociación de consumidores más grande de España, decidí crear y financiar Consumoteca.com de mi bolsillo en 2009 para ayudar a las personas a no ser engañadas por las empresas.

Consumoteca, con 4.365 contenidos prácticos y más de 11.000 comentarios de usuarios, tiene una vocación de servicio gratuito para toda la comunidad.

Quiero contribuir con mi experiencia y conocimientos en derecho del consumo, así como en Internet y comercio electrónico a una sociedad más informada.

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