El permiso de circulación de una moto. Qué es. Qué información contiene

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Moto motero

El permiso de circulación es, desde finales de 2005, un documento europeo armonizado que identifica la titularidad de cualquier tipo de vehículo automóvil. Es decir, todo coche, moto, camión, etc. y demás vehículos, incluidos los vehículos especiales, tanto agrícolas como de obras y servicios.

Este documento, emitido por la Dirección General de Tráfico del Ministerio del Interior, identifica al titular de un vehículo. Junto con la ficha de Inspección Técnica de Vehículos, constituye la “documentación” del mismo.

Contenido del permiso de circulación de moto en España

La norma* dice al respecto del permiso de circulación que:

1.-El permiso de circulación será de color verde, de formato UNE A5, de 148 por 210 milímetros, y estará compuesto de cuatro páginas. 

El papel utilizado en el permiso de circulación estará protegido contra la falsificación utilizando, al menos, dos de las técnicas siguientes:

-motivos gráficos.
-marcas de agua.
-fibrillas fluorescentes.
-estampaciones fluorescentes.

Además, se podrán añadir otras medidas de seguridad.

Y continúa:

2.-El permiso de circulación tendrá los siguientes datos:
La mención «REINO DE ESPAÑA».
La letra E como signo distintivo del Estado Español.
La mención Ministerio del Interior. Dirección General de Tráfico.

La mención «PERMISO DE CIRCULACIÓN» impresa en caracteres grandes. También figurará en caracteres pequeños, después de un espacio adecuado, en las demás lenguas de la Comunidad Europea.

La mención «COMUNIDAD EUROPEA».
El número de serie del documento.
A-Número de matrícula.
B-Fecha de primera matriculación.
C.1.1 Apellidos o razón social.
C.1.2 Nombre.
C.1.3 Domicilio.
C.4 c) No está identificado en el permiso de circulación como propietario del vehículo.
D.1 Marca.
D.2 Tipo/Variante/Versión (si procede).
D.3 Denominación comercial.
(D.4) Servicio a que se destina.
E-Número de identificación.
F.1 Masa máxima en carga técnicamente admisible (en kg) (excepto para motocicletas).
F.2 Masa máxima en carga admisible del vehículo en circulación en España (en kg).
G-Masa del vehículo en servicio con carrocería, y con dispositivo de acoplamiento si se trata de un vehículo tractor de categoría distinta a la M1 (en kg).
H-Período de validez de la matriculación, si no es ilimitado.
I-Fecha de matriculación a la que se refiere el presente permiso.
(I.1) Fecha de expedición.
(I.2) Lugar de expedición.
K-Número de homologación (si procede).
P.1 Cilindrada (en cm³).
P.2 Potencia neta máxima (en kW) (si procede).
P.3 Tipo de combustible o de fuente de energía.
Q-Relación potencia/peso (en kW/kg) (únicamente para motocicletas).
S.1 Número de plazas de asiento, incluido el asiento del conductor.
S.2 Número de plazas de pie (en su caso).

Permiso de circulación de un vehículo en España

Kilómetros e ITV desde 2015

Desde el pasado 15 de enero (2015), los permisos de circulación expedidos por nuevas matriculaciones, cambios de titular, transferencias (al comprar una moto usada) o por duplicados, incluyen dos nuevos datos: el kilometraje del vehículo y la vigencia de la ITV (si la moto es nueva, no aparecerá la información del kilometraje, pero sí la fecha en la que deberá pasar la primera ITV).

El kilometraje es un buenísimo dato ya que ayudará a no trucar los km reales de una moto cuando se venda o compre de segunda mano.

Sí se trata de una moto usada y procede de otro país, en algunos casos incorporará esta información y en otros no, dependiendo de si aparecen en la documentación original del vehículo.

permiso circulacion km e itv ene 2015
Desde enero 2015 las motos de nueva matriculación llevarán el kilometraje y la fecha de la primera o siguiente ITV (imagen dgt.es)

Normativa reguladora del permiso de circulación

El artículo 149.1.21 de la Constitución Española atribuye al Estado español la competencia exclusiva sobre el tráfico y circulación de vehículos a motor en todo el territorio.

  • Orden PRE/1355/2005, de 16 de mayo, por la que se modifica el anexo XIII del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, para implantar el nuevo modelo del permiso de circulación (ver online).
  • Directiva 2003/127/CE de la Comisión, de 23 de diciembre de 2003, por la que se modifica la Directiva 1999/37/CE relativa a los documentos de matriculación de los vehículos (ver online).Esta norma establece un modelo armonizado de permiso de circulación que deberán expedir los Estados miembros para los vehículos que se sometan a la matriculación conforme a su legislación nacional.
  • Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos (ver online).
  • Directiva 1999/37/CE del Consejo de 29 de abril de 1999 relativa a los documentos de matriculación de los vehículos (ver online).

Lectura recomendada

Juan del Real Martín

Soy economista y experto en derecho del consumo y comercio electrónico. He vivido en muchos lugares y me gusta leer y montar en moto.

Después de trabajar durante ocho años en la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), asociación de consumidores más grande de España, decidí crear y financiar Consumoteca.com de mi bolsillo en 2009 para ayudar a las personas a no ser engañadas por las empresas.

Consumoteca, con 4.365 contenidos prácticos y más de 11.000 comentarios de usuarios, tiene una vocación de servicio gratuito para toda la comunidad.

Quiero contribuir con mi experiencia y conocimientos en derecho del consumo, así como en Internet y comercio electrónico a una sociedad más informada.

Lo que me gusta de este proyecto es que está vivo y crece cada día. Todos tenemos una responsabilidad como consumidores. La mía está aquí, en Consumoteca.com.

Esta entrada tiene 2 comentarios

  1. Pedro

    Cuando compras una moto nueva y te dan los papeles provisionales, cuanto tarda en llegar los definitivos y si te lo mandan a casa o hay q recogerlos en algún sitio

    1. Consumoteca

      Te los mandan a casa. Yo hace tiempo los recibi como a los dos meses

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