Pasar la ITV es una de esas tareas repetitivas a lo largo de la vida de un vehículo en las que más sufrimos los que somos y nos sentimos responsables con lo que manda la Administración. ¿Me lo tumbarán o no me lo tumbarán? En España hay muchos vehículos con la ITV pasada, y muchos que pasan la ITV fuera de plazo. Y otros, irresponsables sus dueños, que nunca cumplen con la ley. En este post analizamos qué ocurre cuando se te pasa la fecha. Para ello nos imaginaremos un conductor que va a itv Vallecas a pasar su revisión.
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Estaciones ITV
Las estaciones ITV son instalaciones encargadas por las Comunidades autónomas de hacer inspecciones técnicas sobre todo tipo de vehículos de acuerdo con el Reglamento General de Vehículos y otras normas similares.
El titular de las estaciones puede ser la propia Comunidad autónoma, una empresa privada que gane una concesión o sociedades de economía mixta (participación pública y privada en el capital).
Las revisiones, los elementos a verificar, los valores analíticos obtenidos y los informes de inspección están regulados por la normativa de ITVs (ver al final del post). También los motivos o hechos causantes de la necesidad de pasar esta inspección técnica por el propietario del vehículo.
Motivos para tener que pasar la ITV
El motivo habitual de acercarse a pasar la ITV son lo que se conocen como «Inspecciones técnicas periódicas de los vehículos«. La norma marca los plazos en los que se debe pasar y el conductor los debe cumplir para poder circular por las vías públicas. El resultado de esta revisión puede ser el de APTO (sin defectos o con defectos leves), o el de NO APTO (alguno o varios defectos graves o muy graves).
Y en función de este se debe volver a pasar o no la revisión en un plazo de 2 meses, con las deficiencias encontradas subsanadas.
Pero también hay otros motivos que obligan a pasar la inspección técnica de vehículos como:
- Inspecciones técnicas por reformas en un vehículo. Al cambiar o añadir un sistema, componente o unidad técnica al vehículo, las autoridades exigen que se tenga que homologar el sistema para certificar con la ITV que sigue siendo apto para circular ras el cambio realizado.
- Las reformas más comunes sujetas al paso de una ITV tienen que ver con cambios en la transmisión, ejes, suspensión, dirección, frenos, carrocería o dispositivos de alumbrado y señalización del vehículo.
- Inspecciones técnicas previas a la matriculación o para la expedición de tarjetas ITV en vehículos de importación o agrícolas.
- Inspecciones técnicas voluntarias solicitadas por los titulares o arrendatarios a largo plazo de vehículos.
- Inspecciones técnicas a vehículos accidentados con daños importantes en su estructura o elementos de seguridad.
Tras un accidente con daños importantes en algún elemento de seguridad (dirección, suspensión, transmisión, frenado, bastidor o estructura autoportante) se debe pasar la inspección antes de su nueva puesta en circulación. El agente de tráfico que hiciera el atestado es quien propondrá la inspección tras el accidente.
- Inspecciones técnicas en carretera de vehículos comerciales.
- Inspecciones técnicas de idoneidad de autobuses de transporte escolar y de menores.
- Inspecciones técnicas de vehículos históricos.
- Inspecciones técnicas a vehículos de transporte de productos alimentarios a temperatura regulada y a vehículos de mercancías peligrosas por carretera.
Uno de los aspectos previsto por la ley son las carencias y tiempos durante los que hay que pasar la revisión. Y también el régimen sancionador en caso de pasar la ITV fuera de plazo.
Pasar la ITV en plazo o no pasarla
Hay una diferencia entre pasar la ITV cuando toca o no (pasar la ITV fuera de plazo). De hecho, según AECA-ITV, el 45% de los vehículos que circula por carretera en España, no tiene la ITV en regla (así que el conductor de neustro ejemplo debería pasar su inspección en itv albufera).
Veamos a continuación los principales supuestos que prevé la ley y las sanciones que nos pueden caer.
El artículo 6 del Real Decreto 920/2017, (Fecha y frecuencia de las inspecciones técnicas periódicas), regula las fechas en las que se debe pasar el primer tipo de revisión (Inspección técnica periódica) en función del tipo de vehículo. Así, por ejemplo, un coche nuevo está exento los primeros 4 años de pasarla. Entre los 5 y 10 la pasará bienalmente y anualmente a partir del año 11.
Vehículo que no ha pasado la ITV
Si un vehículo nunca ha pasado la revisión estando obligado a hacerlo, o no la siguiente, estará incumpliendo la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
Este incumplimiento se considera una infracción grave (artículo 76 letra O) con multa de 200 euros y posible inmovilización del vehículo si no está en condiciones de circular a juicio de los agentes de tráfico:
o) Circular con un vehículo que incumpla las condiciones técnicas reglamentariamente establecidas, salvo que sea calificada como muy grave, así como las infracciones relativas a las normas que regulan la inspección técnica de vehículos.
Tienes que saber que tener la tarjeta ITV actualizada y con el coche es una obligación (artículo 59):
El conductor de un vehículo a motor o ciclomotor queda obligado a estar en posesión y llevar consigo su permiso o licencia válidos para conducir, así como el permiso de circulación del vehículo y la tarjeta de inspección técnica, y deberá exhibirlos ante los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico en el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas que se lo soliciten, en los términos que reglamentariamente se determine.
La DGT machea constantemente los datos de vehículos sin seguro y/o ITV pasada en fecha y puede directamente sancionarte por medio de las cámaras de seguridad de las carreteras.
Esto es así porque la Administración central se reserva la vigilancia y sanción de varias cosas, con independencia de la Comunidad autónoma por la que circules y de su policía autonómica. El artículo 5 reserva al Ministerio del Interior:
j) La denuncia y sanción de las infracciones por incumplimiento de la obligación de someterse a la inspección técnica de vehículos, así como a las prescripciones derivadas de aquélla, y por razón del ejercicio de actividades industriales que afecten de manera directa a la seguridad vial
Vehículo no apto que se retrasa
La ley dice que cuando los defectos aparecidos sean graves o muy graves, una vez subsanados, deberán someterse a inspección los elementos defectuosos durante los siguientes 2 meses.
En la segunda visita de inspección (se puede hacer en cualquier estación o en la misma) solo se tendrán que verificar los defectos encontrados, pero no el resto.
Si el propietario se retrasa más de los dos meses, deberán pasar una nueva ITV de todos los elementos del vehículo no de aquellos defectuosos. Esto le obligará a pagar las tasas de la ITV de nuevo y completas.
Y si le paran antes podrá ser sancionado por Tráfico.
Si el vehículo se presentase a la segunda inspección técnica fuera del plazo concedido para su reparación, deberá realizarse una inspección técnica completa del vehículo, sin perjuicio de las posibles sanciones que pudieran imponerse.
ITV no pasada durante el confinamiento
El Gobierno nos obligó a confinarnos entre marzo y junio de 2020. Esto quiere decir que ningún vehículo pudo pasar su inspección durante esas fechas.
El gobierno dio un período de gracia de un año que ha terminado a comienzos de marzo de 2021. Se estima que este período de gracia afectó a 6,5 millones de vehículos.
Normativa estatal de ITVs
La normativa de las ITVs es muy extensa (aquí tienes toda). Esta es la más relevante a nivel estatal y que hemos recogido en este post:
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Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos.
Esta norma fija los requisitos a cumplir por las estaciones ITV en cuanto a personal, formación, instalaciones, equipos y procedimientos de inspección. Todos ellos destinados a garantizar la calidad con el fin de contribuir a la mejora de la seguridad vial y la protección del medio ambiente. Además hay algunas mejoras para los consumidores. -
Real Decreto 866/2010, de 2 de julio, por el que se regula la tramitación de las reformas de vehículos.
- Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre del Reglamento General de Vehículos.